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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 1278-E/2017

Aeropuerto internacional Ezeiza, Buenos Aires, 01/12/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-11748977-APN-DSA#PSA del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL” (Chicago, Año 1944, aprobado por el Decreto Ley Nº 15.110 del 23 de mayo de 1946 y ratificado por la Ley Nº 13.891), la Ley Nº 26.102 de SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Resolución Nº 1015 del 6 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL, aprobado por la Disposición Nº 74 del 25 de enero de 2010 del registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y el Programa Nacional de Control de Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil de la República Argentina (PNCCSAC) aprobado por la Disposición Nº 214 del 7 de marzo de 2012, del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por imperio de la Ley N° 26.102, esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA es la autoridad de aplicación del Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional (Ley Nº 13.891), así como también de las normas y métodos recomendados por la Organización de la Aviación Civil Internacional, en todo lo atinente a la seguridad y protección de la Aviación Civil Internacional contra los actos de interferencia ilícita y de los tratados suscriptos por la Nación en la materia.

Que en virtud de lo prescripto en el Anexo 17 “Seguridad” al Convenio de Chicago y su condición de “Estado Contratante”, la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra obligada a establecer y aplicar un programa nacional escrito de seguridad de la aviación civil para salvaguardar las operaciones de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita.

Que la obligación mencionada en primer término fue oportunamente satisfecha mediante la elaboración, aprobación y aplicación del PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (PNSAC), aprobado por la Disposición PSA Nº 74/10.

Que la Disposición precedentemente aludida (Capítulo 12 – Evaluación de la Eficacia), fue satisfecha mediante la elaboración del Programa Nacional de Control de Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil (PNCCSAC) y su correspondiente aprobación mediante Disposición PSA Nº 214/12, el cual incluye los lineamientos generales para la realización de auditorías, inspecciones, pruebas, estudios y ejercicios de seguridad, a los fines de asegurar que el PNSAC de la REPÚBLICA ARGENTINA, los Programas de Seguridad de Estación Aérea (PSEA) y los Programas de Seguridad (PSE) contribuyentes a aquéllos, sean adecuados y mantengan su eficacia.

Que el PNCCSAC (Sección 5.3) establece las atribuciones de los Inspectores Nacionales de seguridad de la aviación para la ejecución de las actividades de control de calidad durante el ejercicio de sus funciones específicas y en las condiciones establecidas por la autoridad para obtener libre acceso a las aeronaves e instalaciones de los aeropuertos que hubieran de ser visitadas para la realización de la actividad de control, requerir la colaboración o asistencia necesaria a la autoridad de seguridad aeroportuaria competente en la jurisdicción, o entidad sujeta a control, para el adecuado desarrollo de la actividad programada, efectuar las entrevistas, consultas y/o la toma de declaraciones necesarias para el cumplimiento del objeto de la actividad de control, verificar el desempeño del personal que desarrolla tareas de seguridad, a los efectos de comprobar el grado de aplicación y eficacia de las medidas y procedimientos establecidos, requerir y examinar libros, registros, procedimientos y documentos de interés para el objeto de la actividad, como así también para solicitar y obtener copias o extractos de los mismos, verificar el funcionamiento del equipamiento utilizado para la aplicación de los controles de seguridad, exigir con la previa anuencia del DSA, la inmediata aplicación de medidas urgentes necesarias para corregir las deficiencias, irregularidades e incumplimientos significativos de seguridad detectados en el marco de la ejecución de las actividades de control.

Que el PNISAC (sección 4.1.3 inciso e) establece la obligatoriedad de Implementar el régimen de certificación en seguridad de la aviación civil para el personal de la PSA para todas las categorías de capacitación en la materia.

Que el PNISAC (sección 7.9.3) establece que la PSA, a través de la DSA, organizará y mantendrá actualizado un registro de inspectores nacionales de seguridad de la aviación civil, que deberá contener los datos indicados en dicha norma.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.102, el Decreto Nº 274 del 29 de diciembre de 2015, y las Disposiciones PSA Nros. 74/10 y 214/12.

Por ello

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Créase la Credencial de Inspector Nacional de Seguridad de la Aviación.

ARTÍCULO 2°.- Apruébese el “REGLAMENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE CREDENCIALES DE INSPECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA” que como Anexo (DI-2017-30631085-APN-DDA#PSA) forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase al Departamento de Prensa a elaborar el Diseño de la Credencial de Inspector Nacional de Seguridad de la Aviación.

ARTÍCULO 4°.- El Reglamento aprobado en virtud de la presente Disposición, entrará en vigencia y se tornará de cumplimiento exigible a partir de los SESENTA (60) días hábiles siguientes de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Itzcovich Griot.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 05/12/2017 N° 94174/17 v. 05/12/2017

Fecha de publicación 05/12/2017