SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Disposición 1033-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2017
VISTO el Expediente Nº 1-2002-4300001772/15-5 y la Disposición Nº 879 del 1 de octubre de 2015 del Registro de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN (SNR) y,
CONSIDERANDO:
Que la institución “HOGAR Y CENTRO DE DÍA LOS JAZMINES DE RANELAGH” de LOS JAZMINES DE RANELAGH S.A fue categorizada por Disposición del VISTO, en la modalidad prestacional Hogar con Centro de Día, categoría “A”, con un cupo de ochenta (80) residentes en alojamiento permanente.
Que en virtud a las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 1193/98, le corresponde al SNR ejercer el poder de policía y verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para determinar la permanencia o baja de las instituciones que han ingresado al Registro Nacional de Prestadores.
Que conforme a dicha facultad, las Auditorías de Control o inducidas no son informadas al prestador con anterioridad a su realización.
Que el día 18 de septiembre de 2017 se realizó una auditoría de control.
Que en tal oportunidad se procedió a la evaluación de los antecedentes de los servicios de la mencionada institución según el MARCO BÁSICO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE PRESTACIONES Y ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD por Resolución Ministerial Nº 1328/06.
Que se utilizaron las Guías de Evaluación Institucional aprobadas por Resolución Nº 14/00 DE LA PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PDSPBAIPD), las que obran en el expediente.
Que merituando la constatación en terreno y la documentación aportada, la Junta Evaluadora efectuó el informe de su competencia el 29 de septiembre de 2017, en el cual concluyó que la institución no reunía los requisitos exigidos por la normativa vigente para su permanencia en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES.
Que el interesado fue debidamente notificado del informe el 11 de octubre de 2017.
Que con anterioridad a dicha notificación la institución había acompañado documentación, emitiendo la Junta Evaluadora el informe de fecha 18 de octubre de 2017, en el cual ratifica lo concluido con fecha 29 de septiembre de 2017.
Que respecto de la Resolución N° 1328/06 no fueron subsanadas las observaciones señaladas en el primero de los informes emitidos (la observación referida al incumplimiento del menú indicado por la Licenciada en Nutrición no pudo evaluarse dado que es verificable únicamente en terreno), mientras que del Anexo II de la Resolución PDSPBAIPD N°02/13, si bien fue subsanado el ítem N° 11 (pago del servicio de emergencias médicas), se encuentran incumplidos los ítems N° 1 (Documento Nacional de Identidad de la actual presidente de la sociedad), Nº 10 (ausencia de las cláusulas y del último pago de la póliza de responsabilidad civil comprensiva), Nº 13 (ausencia de la constancia de matrícula vigente del profesional actuante del plan y plano de evacuación), Nº 17 (falta actualización para la prestación de Centro de Día y ausencia del ítem para la prestación Hogar), Nº 19 (falta señalar las profesiones en el Organigrama profesional en ambas prestaciones y los orientadores son insuficientes en la prestación de Centro de Día y falta de responsable en todo el horario de la prestación de Hogar) y Nº 20 (falta actualización de títulos acorde al organigrama del ítem 19) de la resolución en cita.
Que en base a los motivos consignados, corresponde disponer la baja a la institución “HOGAR Y CENTRO DE DÍA LOS JAZMINES DE RANELAGH” de LOS JAZMINES DE RANELAGH S.A del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES respecto de la modalidad prestacional Hogar con Centro de Día.
Que la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del SNR han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta por aplicación de los artículos 1º, inciso f), apartado 3) de la Ley Nº 19.549, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y en virtud de las facultades conferidas al SNR por los Decretos Nros 1193/98 y 627/10, y Disposición SNR Nº 1176/11.
Por ello,
LA DIRECTORA DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dáse de baja a la institución “HOGAR Y CENTRO DE DÍA LOS JAZMINES DE RANELAGH” de LOS JAZMINES DE RANELAGH S.A, C.U.I.T. N° 30-71438781-9, con domicilio legal y real en la Av. Vergara N° 5145, Código Postal N° 1886, de la localidad de Ranelagh, partido de Berazategui, provincia de Buenos Aires respecto de la modalidad prestacional de Hogar con Centro de Día.
ARTÍCULO 2º.- Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 2017) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Vanesa Noemí Diaz.
e. 05/12/2017 N° 94343/17 v. 05/12/2017
Fecha de publicación 05/12/2017