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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Disposición 1036-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2017

VISTO el Expediente Nº 1-2002-4300003243/07-9, la Disposición Nº 1445 del 3 de diciembre de 2014 del Registro de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN (SNR) y

CONSIDERANDO:

Que la institución “HOGAR Y CENTRO DE DÍA LA MAGDALENA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, fue categorizada por Disposición del VISTO, en las modalidades prestacionales Hogar con Centro de Día y Centro de Día.

Que en virtud a las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 1193/98, le corresponde al SNR ejercer la actividad de policía y verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para determinar la permanencia o baja de las instituciones que han ingresado al Registro Nacional de Prestadores.

Que conforme a dicha facultad, las Auditorías de Control o inducidas no son informadas al prestador con anterioridad a su realización.

Que el día 11 de agosto de 2017 se realizó una auditoría de control.

Que en tal oportunidad se procedió a la evaluación de los antecedentes de los servicios de la mencionada institución según el MARCO BÁSICO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE PRESTACIONES Y ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD por Resolución Ministerial Nº 1328/06.

Que se utilizaron las Guías de Evaluación Institucional aprobadas por Resolución Nº 14/00 DE LA PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PDSPBAIPD), las que obran en el expediente.

Que merituando la constatación en terreno y la documentación aportada, tanto en oportunidad de la auditoría como posteriormente, la Junta Evaluadora efectuó el informe de su competencia el 24 de agosto de 2017 en el cual concluyó que la institución no reunía los requisitos exigidos por la normativa vigente para su permanencia en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES.

Que el informe fue debidamente notificado el día 4 de septiembre de 2017, conforme surge del aviso de recibo respectivo.

Que, con posterioridad, la directora de la Institución acompañó documentación en varias oportunidades.

Que, en consecuencia, la Junta Evaluadora emitió el informe que hace a su comptencia el día 20 de octubre de 2017, concluyendo que si bien fueron subsanadas algunas de las falencias señaladas en el informe anterior notificado el día 4/9/17; subsisten otras de carácter excluyente.

Que en tal sentido, la institución no se encuentra en condiciones de permanecer en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES.

Que por lo expuesto, corresponde disponer la baja de la institución “HOGAR Y CENTRO DE DÍA LA MAGDALENA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES respecto de las modalidades prestacionales Hogar con Centro de Día y Centro de Día.

Que la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del SNR han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta por aplicación de los artículos 1º, inciso f), apartado 3) de la Ley Nº 19.549, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y en virtud de las facultades conferidas al SNR por los Decretos Nros. 1193/98 y 627/10, y Disposición SNR Nº 1176/11.

Por ello,

LA DIRECTORA DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dáse de baja a la institución “HOGAR Y CENTRO DE DÍA LA MAGDALENA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, C.U.I.T N° 30-70979694-8, con domicilio legal en la calle Juana Azurduy Nº 3535, Código Postal 1430, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y domicilio real en la calle Fleming Nº 3587/95, Código Postal 1663, de la Localidad de San Miguel, Provincia de Buenos Aires, respecto de las modalidades prestacionales Hogar y Centro de Día y Centro de Día.

ARTÍCULO 2º.- Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 2017) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Vanesa Noemí Diaz.

e. 05/12/2017 N° 94460/17 v. 05/12/2017

Fecha de publicación 05/12/2017