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CONFERENCIAS

Decreto 1007/2017

XI Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Exímese del pago de los derechos de importación y demás gravámenes.

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-16986403-APN-DDMEAPYA#MRE, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4° de la Ley N° 20.545 y sus modificatorias se derogaron aquellas normas que autorizaban importaciones sujetas a desgravaciones de derechos de importación o con reducción de dichos derechos, a fin de promover la protección del empleo y la producción nacional.

Que por el artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545, incorporado por el artículo 1° de la Ley N° 21.450 y mantenido por el artículo 4° de la Ley N° 22.792, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a eximir en forma total o parcial del pago de los derechos de importación y demás tributos que gravan las importaciones para consumo de mercaderías para ser presentadas, utilizadas, consumidas o vendidas en o con motivo de exposiciones y ferias efectuadas o auspiciadas por Estados extranjeros o por entidades internacionales reconocidas por el Gobierno Nacional.

Que el Coordinador de la Unidad Organizadora y Logística de la XI CONFERENCIA MINISTERIAL DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de todos los artículos destinados al uso oficial por parte de dicha Organización, comprendiendo el equipamiento de los medios de comunicación, equipos de TIC, de seguridad, papelería, documentación, libros, publicaciones, incluidos los que se encuentren a la venta durante la Conferencia como actividad oficial de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), procedentes de la CONFEDERACIÓN SUIZA, como parte de su participación en la organización y el desarrollo de la citada Conferencia Ministerial a realizarse en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES del 10 al 13 de diciembre de 2017.

Que el CONSEJO GENERAL de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) adoptó la decisión de que la REPÚBLICA ARGENTINA fuera sede de la mencionada Conferencia a raíz de la candidatura presentada por nuestro país, en virtud de lo cual se suscribió un Acuerdo de Sede entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), cuyo artículo 2, punto 3 dispone que: “(…) 3. La República Argentina permitirá, con sujeción a sus leyes y reglamentaciones, la importación temporal, libre de impuestos y derechos, de todos los artículos destinados al uso oficial por parte de la OMC. Esto se aplicará también al equipamiento de los medios de comunicación, equipos de TIC, de seguridad, libros y publicaciones, incluidos los que se encuentren a la venta durante la Conferencia como actividad oficial de la OMC, el material gráfico y cualquier otro artículo que la OMC considere necesario para la Conferencia y/o para las actividades preparatorias. La República Argentina tramitará sin demora todas las operaciones de importación y reexportación (…)”.

Que la realización de la mencionada Conferencia Ministerial es considerada uno de los eventos más importantes de la política exterior del Gobierno Nacional, enmarcada en la inserción de la REPÚBLICA ARGENTINA en el mundo, acrecentando así el intercambio tecnológico, comercial y a nivel internacional y fortaleciendo su posicionamiento global.

Que los artículos destinados al uso oficial por parte de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), incluyendo el equipamiento de los medios de comunicación, equipos de TIC, equipos y accesorios audiovisuales, de seguridad, papelería, documentación, libros y publicaciones, se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo y/o para las actividades preparatorias de la Conferencia, por lo que se considera oportuno autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL (U$S 157.000), con carácter de excepción.

Que han tomado intervención las áreas competentes de los MINISTERIOS DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, DE HACIENDA y DE PRODUCCIÓN.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545, incorporado por el artículo 1° de la Ley N° 21.450 y mantenido por el artículo 4° de la Ley N° 22.792.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Exímese del pago de los derechos de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos y de las tasas por servicios de estadística, portuarios y de comprobación, que gravan la importación para consumo del equipamiento de los medios de comunicación, equipos de TIC, de seguridad, papelería, documentación, libros, publicaciones, procedentes de la CONFEDERACIÓN SUIZA, destinados a la organización y al desarrollo de la “XI CONFERENCIA MINISTERIAL DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC)”, a realizarse en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES entre los días 10 y 13 de diciembre de 2017, por un monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL (U$S 157.000), con carácter de excepción, tomando como base de cálculo valores FOB.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a que practique los controles pertinentes en el evento referenciado, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el artículo 1° del presente decreto, sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley N° 20.545 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Francisco Adolfo Cabrera. — Nicolas Dujovne. — Jorge Marcelo Faurie.

e. 06/12/2017 N° 95215/17 v. 06/12/2017

Fecha de publicación 06/12/2017