INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 1535-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2017
VISTO el Expediente Nº 10336/2017 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley Nº 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias, los Decretos Nº 1536 de fecha 20 de agosto de 2002 y N° 1346 de fecha 30 de diciembre de 2016, y las Resoluciones INCAA Nº 1 de fecha 2 de enero de 2017, N° 106 de fecha 02 de junio de 2017 y N° 1185 de fecha 30 de octubre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establece la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene a su cargo el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República Argentina y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional.
Que, asimismo, el artículo 5° de la norma citada en el párrafo anterior establece que el Consejo Asesor tendrá como una de sus funciones designar comités de selección para la calificación de los proyectos que aspiran a obtener los beneficios de esta ley, los que se integrarán con personalidades de la cultura, la cinematografía y artes audiovisuales.
Que, por su parte, el Artículo 2º del Decreto Nº 1346/2016 instituye, en los términos del artículo 31 de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, tres modalidades de producción: a) producciones destinadas a audiencia masiva; b) producciones destinadas a audiencia media; y c) producciones de convocatoria previa.
Que en ese marco se dictó la Resolución INCAA N° 1/2017, por medio de la cual se aprobó el RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO (RGF) que contiene, entre otras medidas, la normativa aplicable a la asignación, liquidación y pago de subsidios a las distintas modalidades de producción cinematográfica de películas nacionales de largometraje, como así también, la designación de los respectivos tutores para la supervisión y acompañamiento de los proyectos ganadores de cada llamado.
Que, del artículo 52 del Anexo I de la Resolución INCAA Nº 1/2017 surge en su parte respectiva que “el INCAA realizará dos llamados anuales para el desarrollo de guiones cinematográficos de películas nacionales de largometraje de género ficción o animación mediante la prestación de asistencia económica y técnico-académica a aquellos GUIONISTAS PRESENTANTES que resulten electos por el COMITÉ DE SELECCIÓN DE PROYECTOS DE DESARROLLO DE GUIÓN hasta el cupo de CINCO (5) proyectos por cada llamado, es decir un total de DIEZ (10) proyectos anuales.
Que por la Resolución INCAA N° 106/2017 se designaron los integrantes del COMITÉ DE SELECCIÓN DE PROYECTOS DE DESARROLLO DE GUIÓN para la selección de proyectos del primer llamado de la CONVOCATORIA PARA EL DESARROLLO DE GUIONES CINEMATOGRÁFICOS DE PELÍCULAS NACIONALES DE LARGOMETRAJE DE GÉNERO FICCIÓN O ANIMACIÓN.
Que por la Resolución INCAA N° 106/2017 se designaron los integrantes del COMITÉ DE SELECCIÓN DE PROYECTOS DE DESARROLLO DE GUIÓN para la selección de proyectos del primer llamado de la CONVOCATORIA PARA EL DESARROLLO DE GUIONES CINEMATOGRÁFICOS DE PELÍCULAS NACIONALES DE LARGOMETRAJE DE GÉNERO FICCIÓN Y ANIMACIÓN.
Que por Resolución INCAA N° 1185/2017 se han declarado seleccionados los proyectos del primer llamado de la CONVOCATORIA PARA EL DESARROLLO DE GUIONES CINEMATOGRÁFICOS DE PELÍCULAS NACIONALES DE LARGOMETRAJES DE GÉNERO FICCIÓN O ANIMACIÓN, siendo seleccionados ganadores los siguientes proyectos: “LOS EXTRAÑOS” (Género: Ficción) del Guionista Juan Martín HSU; “HOMBRE MUERTO” (Género: Ficción) de los Guionistas Enrique Leandro Ipiña; “LOS DELINCUENTES” (Género: Ficción) del Guionista Rodrigo Moreno; “NADA ES LO QUE PARECE” (Género: Ficción) de los Guionistas Diego Lerman Sanchis, Mara Pescio y Mariano Hugo Vera; y “CRIANCERO” (Género: Ficción) del Guionista Ignacio Chaneton.
Que, del artículo 53 del Anexo I de la Resolución INCAA Nº 1/2017 surge en su parte respectiva que “el INCAA designará los tutores que desempeñarán sus tareas durante el año de desarrollo del GUIÓN. No es impedimento para ser tutor el ser o haber sido parte de un COMITÉ DE SELECCIÓN DE PROYECTOS DE DESARROLLO DE GUIÓN. Los tutores no podrán desempeñarse en ese carácter ni como integrantes del COMITÉ al año siguiente del cumplimiento de su labor.”
Que según lo establecido en el punto 2 del Artículo 57 de la Resolución mencionada en el parágrafo anterior, las tareas de asistencia los tutores comprenderán la “supervisión, acompañamiento y guía del proceso creativo del GUIONISTA PRESENTANTE.”
Que a fin de dar cumplimiento a lo mencionado en los considerandos anteriores es necesaria la designación de los siguientes tutores: Jorge Víctor Goldenberg (DNI N° 4.584.224) Roberto Daniel SCHEUER (DNI N° 4.370.621), María Victoria CHERÑAJOVSKY (DNI N° 11478957), Pablo Maximiliano Solarz (DNI N° 21.173.841) y Leonel Mauro D’Agostino (DNI N° 24.375.381).
Que a los efectos indicados precedentemente se procederá a la firma del correspondiente contrato con los tutores designados a tal efecto.
Que los tutores elegidos son personalidades de vasta experiencia en la actividad audiovisual, lo que resulta indispensable para la realización de la tarea encomendada.
Que la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual y la Gerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES han tomado la intervención de su competencia.
Que la facultad para el dictado de la siguiente medida se encuentra prevista en la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y los Decretos Nº 1536/2002 y N° 324/2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnanse como tutores del primer llamado de la “convocatoria para el desarrollo de guiones cinematográficos de películas nacionales de largometraje de género ficción o animación 2017“, aprobada por Resolución INCAA Nº 1/2017, a las siguientes personas: Jorge Víctor GOLDENBERG (DNI N° 4.584.224) Roberto Daniel SCHEUER (DNI N° 4.370.621), María Victoria CHERÑAJOVSKY (DNI N° 11.478.957), Pablo Maximiliano SOLARZ (DNI N° 21.173.841) y Leonel Mauro D’AGOSTINO (DNI N° 24.375.381).
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución comenzará a regir desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ralph Douglas Haiek.
e. 06/12/2017 N° 94905/17 v. 06/12/2017
Fecha de publicación 06/12/2017