ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 145/2017
Buenos Aires, 05/12/2017
VISTO el Expediente N° 31.957 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en los Decretos N° 1023/2001 y N° 1030/2016; en la Disposición N° 62 E-2016 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DE LA NACIÓN; en el Decreto N° 202/2017, reglamentado por la Resolución N° 11-E/2017 de la SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN; en las Resoluciones ENARGAS N° I/2278, del 24 de agosto de 2012 y N° I/4074, del 19 de octubre de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución ENARGAS N° I/4532, del 03 de julio de 2017, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS decidió: a) Aprobar la convocatoria al Concurso Público N° 02/2017, para la contratación de las tareas de diseño, fabricación y provisión de Obleas de Vigencia de Habilitación del equipo completo de Gas Natural Comprimido (GNC) para automotores, motocicletas y autoelevadores con vencimiento en el año 2019 y de Tarjetas Celestes — Cédulas MERCOSUR — para uso de Gas Natural Comprimido como combustible vehicular, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I — ESPECIFICACIONES TÉCNICAS del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES (Art. 1°); b) aprobar el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que, como Anexo, integra ese decisorio y c) informar, a los fines de que quienes se presenten como oferentes puedan dar cumplimiento con la “Declaración Jurada de Intereses” que establece el Decreto N° 202/2017, reglamentado por la Resolución N° 11-E/2017 de la SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, que las personas que podrán suscribir el eventual Acto Administrativo de Adjudicación, serán los Sres. DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ (CUIT 20-13566050-8) o Daniel Alberto PERRONE (CUIT 20-06082065-2), en los términos del Decreto N° 571/2007 sucesivos y concordantes, Decretos Nros. 164/2016, 287/2016 y 844/2016 (Art. 3°).
Que obran en el Expediente ENARGAS N° 31957, las constancias que prueban que se han realizado las publicaciones de ley, en el BOLETÍN OFICIAL.
Que se informó de la convocatoria a la UNIÓN ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO —U.A.P.E.— para su difusión. Asimismo, obran en el Expediente las constancias de los correos electrónicos mediante los cuales diversas firmas del rubro fueron invitadas a cotizar en el marco de la presente contratación.
Que en el Expediente obra la constancia de un correo electrónico, de fecha 20 de julio de 2017, mediante la cual la firma RAMÓN CHOZAS S.A. solicitó una prórroga para la fecha de apertura de sobres, con el objeto de cumplir con todos los requerimientos establecidos en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES y realizó algunas preguntas relacionadas con el contenido de dicho pliego.
Que se encuentra incorporada al Expediente la constancia de un correo electrónico, de fecha 21 de julio de 2017, en el que la GERENCIA DE GAS NATURAL COMPRIMIDO le respondió a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, ambas pertenecientes al ENARGAS, sobre las preguntas efectuadas por la firma RAMÓN CHOZAS S.A.
Que obra en el Expediente la constancia de un correo electrónico, de fecha 21 de julio de 2017, por medio del cual el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS dio respuesta a la firma RAMÓN CHOZAS S.A. a las preguntas efectuadas en su correo electrónico del 20 de julio de 2017.
Que del acta de Apertura de Sobres, de fecha 14 de agosto de 2017, surge que los oferentes fueron las firmas BOLDT IMPRESORES S.A., FUSIÓN SAN LUIS S.A. y RAMÓN CHOZAS S.A.
Que se encuentran incorporadas al Expediente, las constancias que acreditan que las firmas RAMÓN CHOZAS S.A., BOLDT IMPRESORES S.A. y FUSIÓN SAN LUIS S.A. tomaron vista del mismo.
Que obra en el Expediente la constancia de un correo electrónico, de fecha 16 de agosto de 2017, mediante el cual el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES le indicó la firma RAMÓN CHOZAS S.A. que no se encuentra inscripto en el SIPRO y que, con el objeto de dar cumplimiento con lo ordenado por la Disposición N° 64-E/2016 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN dependiente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DE LA NACIÓN, le solicitó realizar las gestiones necesarias ante la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES para su incorporación o para la actualización de su información.
Que en el Expediente obra la Constancia de Certificados Fiscales para Contratar y la Constancia de Incorporación al Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), de la firma BOLDT IMPRESORES S.A.
Que se encuentran incorporadas al Expediente ENARGAS N° 31957 las constancias que acreditan que las firmas RAMÓN CHOZAS S.A., BOLDT IMPRESORES S.A. y FUSIÓN SAN LUIS S.A., no presentan sanciones laborales publicadas en el listado del REGISTRO PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES, sendas vigentes al 17 de agosto de 2017.
Que obran en el Expediente las constancias de correos electrónicos, de fecha 17 de agosto de 2017, mediante los cuales el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES informó a las firmas RAMÓN CHOZAS S.A., BOLDT IMPRESORES S.A. y FUSIÓN SAN LUIS S.A. que, como consecuencia del dictado del Decreto N° 594/2017, se dispuso el cese de la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y la designación del nuevo Directorio; por lo que, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto N° 202/2017, reglamentado por la Resolución N° 11-E/2017 de la SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, las personas que podrán suscribir el Acto Administrativo de adjudicación serán quienes se detallan a continuación: DANIEL ALBERTO PERRONE (CUIL 20-06082065-2), en su carácter de Vicepresidente; CARLOS ALBERTO MARIA CASARES (CUIL 20-12946551-5), en su carácter de Vocal Primero; DIEGO FERNANDO GUICHÓN (CUIL 20-13552211-3), en su carácter de Vocal Segundo y GRISELDA LAMBERTINI (CUIL 27-17538593-8), en su carácter de Vocal Tercera.
Que en dichos correos se indicó que esa Declaración Jurada debía ser presentada dentro de los TRES (3) días de notificado el mismo.
Que el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES efectuó, en fecha 17 de agosto de 2017, el análisis formal de las ofertas presentadas, del que surge que todas ellas se encuentran en condiciones de ser analizadas técnica y económicamente.
Que, mediante sendas presentaciones que ingresaron a este Organismo el día 18 de agosto de 2017, las firmas FUSIÓN SAN LUIS S.A. y RAMÓN CHOZAS S.A. presentaron la “Declaración Jurada de Intereses Decreto N° 202/2017”, de las que se desprende que no tienen vinculación con los funcionarios enunciados en los Arts. 1 y 2 del Decreto N° 202/2017 y que la firma BOLDT IMPRESORES S.A. hizo lo propio, mediante una presentación que ingresó al Organismo el 22 de agosto de 2017.
Que obra incorporada al Expediente una presentación de la firma RAMÓN CHOZAS S.A., que ingresó al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS el día 18 de agosto de 2017, mediante la cual efectuó algunas observaciones sobre la oferta de la firma FUSIÓN SAN LUIS S.A. y otra, de la firma FUSIÓN SAN LUIS S.A., que ingresó a este Organismo el 22 de agosto de 2017, en la que realizó algunas observaciones relacionadas con la oferta de la firma RAMÓN CHOZAS S.A.
Que se encuentra incorporada al Expediente la constancia de un correo electrónico, de fecha 30 de agosto de 2017, mediante la cual la GERENCIA DE GAS NATURAL COMPRIMIDO le remitió al ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de este Organismo, las consideraciones respecto a las observaciones relacionadas con las ofertas presentadas por las firmas RAMÓN CHOZAS S.A., BOLDT IMPRESORES S.A. y FUSIÓN SAN LUIS S.A.
Que obran en el Expediente las constancias de los correos electrónicos, de fecha 30 de agosto de 2017, mediante los cuales el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES solicitó algunas aclaraciones a las firmas RAMÓN CHOZAS S.A.; BOLDT IMPRESORES S.A. y FUSIÓN SAN LUIS S.A., relacionadas con sus respectivas ofertas.
Que la firma FUSIÓN SAN LUIS S.A. respondió a la requisitoria efectuada, mediante una presentación que ingresó al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS el día 31 de agosto de 2017, en tanto que la firma RAMÓN CHOZAS S.A. hizo lo propio a traves de una nota que ingresó a este Organismo el día 04 de septiembre de 2017.
Que obra en el Expediente una presentación de la firma RAMÓN CHOZAS S.A., ingresada a este Organismo el 07 de septiembre de 2017, acompañando una copia fiel certificada por ante Escribano Público, del contrato vigente con la firma APPVION, que acredita que esa firma posee sello de agua propio y exclusivo a nivel mundial.
Que se encuentra incorporada al Expediente ENARGAS N° 31957, el Acta ENARGAS/GGNC N° 388, del 18 de septiembre de 2017, que se labró con el objeto de verificar el proceso de fabricación de Obleas de Vigencia de Habilitación de Equipo Completo para GNC, en las instalaciones de la firma FUSIÓN SAN LUIS S.A.
Que obra en el Expediente la constancia de un correo electrónico, de fecha 21 de septiembre de 2017, mediante el cual el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES le informó a la firma FUSIÓN SAN LUIS S.A. que la prueba de despegado de las muestras presentadas en el Concurso Público N° 02/17, conforme lo establecido en el Sub-Anexo A, punto A.4 del ANEXO I - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, se efectuará el día 25 de septiembre de 2017, a las 15:00 hs.
Que obra en el Expediente la constancia que acredita que la prueba de despegado de las “Obleas de Habilitación de equipos para GNC”, identificadas en el Sub-Anexo A del ANEXO I — ESPECIFICACIONES TÉCNICAS del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES del Concurso Público N° 02/2017, se realizó el día 25 de septiembre de 2017.
Que mediante el INFORME GGNC N° 478, del 29 de septiembre de 2017, la GERENCIA DE GAS NATURAL COMPRIMIDO efectuó el análisis técnico de las ofertas presentadas.
Que obra en el Expediente el DICTAMEN DE PRESELECCIÓN, de fecha 06 de octubre de 2017, mediante el cual luego del análisis de las propuestas, de las observaciones realizadas a las mismas, las solicitudes de información adicional que se les requiriera mediante correo electrónico, del 30 de agosto próximo pasado, a los TRES (3) oferentes, las respuestas recibidas de parte de las firmas RAMÓN CHOZAS S.A. y FUSIÓN SAN LUIS S.A. a dichas solicitudes, la auditoría de relevamiento de las instalaciones fabriles de Fusión San Luis S.A. y las pruebas de despegado realizadas, la Comisión Evaluadora, concluyó: i) que la firma FUSIÓN SAN LUIS S.A. cumple con todos los requisitos solicitados en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, obteniendo un puntaje técnico de 58,5, superando el mínimo establecido, razón por la cual se encuentra habilitada para la apertura del Sobre B, que contiene la oferta económica; ii) que la firma BOLDT IMPRESORES S.A. no cumple con lo requerido en el mencionado Pliego al no dar respuesta a ninguna de las Observaciones que se le formularan por correo electrónico, del 30 de agosto de 2017, lo que haría que su propuesta deba ser desestimada y iii) que la firma RAMÓN CHOZAS S.A., no cumple con lo establecido en el Punto A del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, al no cumplir con lo requerido en el Punto A.3, Medio Ambiente, del ANEXO II. METODOLOGÍA. I - CRITERIO TÉCNICO. PUNTOS DE CUMPLIMIENTO AL 100%, lo que haría que su propuesta deba ser desestimada.
Que dicho DICTAMEN DE PRESELECCIÓN fue notificado a todos los oferentes, mediante correo electrónico de fecha 12 de octubre de 2017, cuyas constancias obran glosadas en el Expediente.
Que, el AREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES realizó, en fecha 18 de octubre de 2017, el Informe ACyC N° 206/17 del que surge que: “...Toda vez que ha transcurrido el plazo previsto por el Art. 66 de la referida Disposición N° 62 E-2016 sin que se hayan recibido impugnaciones al Dictamen antes señalado, este Área de Compras y Contrataciones entiende que corresponde dar intervención a la Gerencia de Asuntos Legales de este Organismo para determinar si se encuentran dadas las condiciones para proseguir con la tramitación del Concurso Público bajo análisis y proceder, en consencuencia, a la apertura de los sobres que contienen las ofertas económicas de quienes hubieran sido preseleccionados...”.
Que se encuentra incorporado en el Expediente ENARGAS N° 31.957 el DICTAMEN GAL N° 1658, del 25 de octubre de 2017 en el que el Servicio Jurídico de este Organismo sostuvo que: “... conforme surge de las actuaciones obrantes en el Expediente se efectuó la evaluación de las condiciones de las propuestas presentadas, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Decreto N° 1023/01 y en el Decreto N° 1030/16 y conforme el procedimiento estipulado en la Disposición N° 62 E-2016 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DE LA NACIÓN. Por otra parte, el 06 de octubre la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN emitió el Dictamen de Preselección pertinente, el que fue notificado mediante correo electrónico a todos los oferentes con fecha 12 de octubre de 2017. En relación con lo expuesto precedentemente y habiendo transcurrido el plazo de DOS (2) días de notificado el Dictamen de Preselección, previsto en el Artículo 66 de la Disposición N° 62 E-2016, sin que se haya impugnado el Dictamen precitado, este Servicio Jurídico Permanente concluye que se encuentran dadas las condiciones para proseguir con la tramitación del Concurso Público N° 02/2017 como así también para proceder a la apertura del sobre B que contiene la oferta económica de la firma preseleccionada...”.
Que se encuentra incorporado al Expediente las constancias de los correos electrónicos, de fecha 31 de octubre de 2017, mediante los cuales el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES informó a los oferentes que en la Sede Central de este Organismo, el día 02 de noviembre de 2017 a las 15:00 hs., se procederá a la apertura del sobre que contiene la oferta económica de quien hubiera sido preseleccionado a través del DICTAMEN DE PRESELECCIÓN, de fecha 06 de octubre de 2017, notificado mediante correo electrónico a todos los oferentes, el día 12 de ese mismo mes y año, en el marco del Concurso Público N° 02/2017, para la contratación del servicio de impresión de Obleas y Cédulas de GNC, de acuerdo a lo indicado en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.
Que asimismo, se hizo saber a todos los oferentes que en ese acto se devolverán cerrados los sobres, cajas o paquetes que contengan las ofertas económicas de los oferentes no preseleccionados, juntamente con las respectivas garantías de mantenimiento de ofertas, de conformidad a lo dispuesto por los Arts. 43 y 57 de la Disposición N° 62-E-2016 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DE LA NACIÓN.
Que en el Expediente obra el acta, de fecha 02 de noviembre de 2017, en el que quedó plasmado que se le hizo entrega a la firma RAMÓN CHOZAS S.A. de la documentación presentada en el marco del Concurso Público N° 02/2017, para la contratación de las tareas de diseño, fabricación y provisión de Obleas de Vigencia de Habilitación del equipo completo de Gas Natural Comprimido (GNC) para automotores, motocicletas y autoelevadores con vencimiento en el año 2019 y de Tarjetas Celestes — Cédulas MERCOSUR — para uso de Gas Natural Comprimido como combustible vehicular, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I — ESPECIFICACIONES TÉCNICAS del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, que a continuación se detalla: i) sobre B cerrado (que contiene la oferta económica); ii) sobre que contiene los vidrios solicitados; iii) Garantía de Mantenimiento de la oferta por la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($.500.000,00) (PSC ASEGURADORA DE CREDITOS GARANTÍA S.A.) y iv) Garantía de impugnación por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) (PSC ASEGURADORA DE CREDITOS GARANTÍA S.A.).
Que obra en el Expediente el Acta de Apertura del Sobre B, de fecha 02 de noviembre de 2017, que tiene adjunta la planilla de cotización y una nota de la firma FUSIÓN SAN LUIS S.A. explicando su oferta económica.
Que se encuentra incorporado en el Expediente ENARGAS N° 31.957 el DICTAMEN DE EVALUACION ENARGAS N° 07/17, del 03 de noviembre de 2017, en que la Comisión Evaluadora -luego de realizar el análisis formal y técnico de las ofertas presentadas, recomendando: “...a) desestimar la oferta de la firma Boldt Impresores S.A., por no cumplir con lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares al no dar respuesta a ninguna de las observaciones realizadas durante el análisis técnico de las ofertas; b) desestimar la oferta de la firma Ramón Chozas S.A., por no cumplir con lo requerido en el Punto A.3, Medio Ambiente, del ANEXO II. METODOLOGÍA. I - CRITERIO TÉCNICO. PUNTOS DE CUMPLIMIENTO AL 100%, del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; c) adjudicar a la firma Fusión San Luis S.A., en su oferta base, el Concurso Público N° 02/2017, para la contratación del servicio de impresión de Obleas y Cédulas de GNC, de acuerdo a lo indicado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, por cumplir con los requisitos formales y técnicos solicitados en el mencionado pliego y ser una oferta conveniente y, d) imputar el monto total, que asciende a la suma de $ 11.228.800,00 (pesos once millones doscientos veintiocho mil ochocientos), a la partida presupuestaria 3.5.3...”.
Que en dicho dictamen también se indica que: “... Conforme lo dispuesto en el artículo 68 de la Disposición N° 62 E-2016 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DE LA NACIÓN, este dictamen será elevado sin más trámite a la autoridad competente para concluir el procedimiento de selección...”.
Que teniendo en consideración que, del análisis de las constancias obrantes en el Expediente ENARGAS N° 31.957 surge que el DICTAMEN DE PRESELECCIÓN, del 06 de octubre de 2017, ha sido notificado respetando las prescripciones establecidas en el ARTÍCULO 7°.-NOTIFICACIONES, del CAPÍTULO II - DISPOSICIONES GENERALES del Decreto N° 1030/2016; en el ANEXO I - MANUAL DE PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL, TITULO I - DISPOSICIONES COMUNES, del CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES, en su ARTÍCULO 2°.- NOTIFICACIONES, de la Disposición N° 62 E-2016 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DE LA NACIÓN; que vencido el plazo previsto en el Artículo 66 de la Disposición N° 62 E-2016 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DE LA NACIÓN, dicho dictamen no fue impugnado; que se cumplió con lo establecido en el Decreto N° 202/2017, reglamentado por la Resolución N° 11E/2017 de la SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN y, que el DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS ENARGAS N° 07/17, del 03 de noviembre de 2017, fue elevado sin más trámite, conforme lo establece el Artículo 68 de la Disposición N° 62 E-2016 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DE LA NACIÓN, corresponde que se dicte el presente Acto Administrativo de Adjudicación, siguiendo la premisa establecida en dicho instrumento evaluativo.
Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 52 incisos (a) y (x) de la Ley N° 24.076 y su reglamentación y teniendo en cuenta la obligación impuesta a la Administración Pública en el Artículo 11 y siguientes del Decreto N° 1023/2001; en el Decreto N° 1030/2016; en la Disposición N° 62 E-2016 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN dependiente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DE LA NACIÓN y en el Decreto N° 202/2017, reglamentado por la Resolución N° 11-E/2017 de la SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desestimar la oferta de la firma BOLDT IMPRESORES S.A., para el Concurso Público N° 02/2017, por no cumplir con lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares al no dar respuesta a ninguna de las observaciones realizadas durante el análisis técnico de las ofertas.
ARTÍCULO 2°.- Desestimar la oferta de la firma RAMÓN CHOZAS S.A., para el Concurso Público N° 02/2017, por no cumplir con lo requerido en el Punto A.3, Medio Ambiente, del ANEXO II. METODOLOGÍA. I – CRITERIO TÉCNICO. PUNTOS DE CUMPLIMIENTO AL 100%, del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.
ARTÍCULO 3°.- Adjudicar a la firma FUSIÓN SAN LUIS S.A., en su oferta base, el Concurso Público N° 02/2017, para la contratación de las tareas de diseño, fabricación y provisión de Obleas de Vigencia de Habilitación del equipo completo de Gas Natural Comprimido (GNC) para automotores, motocicletas y autoelevadores con vencimiento en el año 2019 y de Tarjetas Celestes - Cédulas MERCOSUR - para uso de Gas Natural Comprimido como combustible vehicular, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I ESPECIFICACIONES TÉCNICAS del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, por cumplir con los requisitos formales y técnicos solicitados en el mencionado pliego y ser una oferta conveniente.
ARTÍCULO 4°.- Imputar el monto total de la contratación, que asciende a la suma de PESOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS ($ 11.228.800,00), a la partida presupuestaria 3.5.3.
ARTÍCULO 5°.- Registrar, notificar a los oferentes, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivar. — Daniel Alberto Perrone, Vicepresidente. — Carlos Alberto María Casares, Director. — Diego Fernando Guichón, Director. — Griselda Lambertini, Directora.
e. 06/12/2017 N° 94983/17 v. 06/12/2017
Fecha de publicación 06/12/2017