MINISTERIO DE SEGURIDAD SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS
Resolución 26-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2017
VISTOS el Expediente N° EX-2017-28930962- -APN-SECCPJMPYL#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 13/2015), la Ley N° 27.319 y la Resolución N° 917/-E/2017, y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 27.319 tiene por objeto brindar a las fuerzas policiales y de seguridad, al Ministerio Público Fiscal y al Poder Judicial las herramientas y facultades necesarias para ser aplicadas a la investigación, prevención y lucha de los delitos complejos, regulando las figuras del agente encubierto, el agente revelador, el informante, la entrega vigilada y prórroga de jurisdicción.
Que dicha norma establece que tendrá carácter de informante aquella persona que, bajo reserva de identidad, a cambio de un beneficio económico, aporte a las fuerzas de seguridad, policiales u otros organismos encargados de la investigación de hechos ilícitos, datos, informes, testimonios, documentación o cualquier otro elemento o referencia pertinente y útil que permita iniciar o guiar la investigación para la detección de individuos u organizaciones dedicados a la planificación, preparación, comisión, apoyo o financiamiento de los delitos contemplados en la ley.
Que por imperio del artículo 14 de dicha norma corresponde al MINISTERIO DE SEGURIDAD dictar las disposiciones necesarias a fin de reglamentar las cuestiones atinentes a la procedencia y forma de contraprestación económica del informante.
Que en cumplimiento de esta disposición legal, por Resolución 917-E/2017 esta cartera ministerial creó el REGISTRO DE INFORMANTES DE LA LEY N° 27.319 en el ámbito de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS y reglamentó el procedimiento de recepción, transmisión y tratamiento de la información aportada.
Que en ocasión del dictado de la mencionada resolución, la Ministra de Seguridad encomendó a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS validar los formatos de las actas, los formularios citados en el artículo 3º de la misma y los procedimientos destinados al mejor funcionamiento del sistema y la preservación de la identidad del informante.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta de conformidad a las previsiones del artículo 18 de la Resolución N° 917-E/2017 del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento para la implementación del REGISTRO DE INFORMANTES DE LA LEY N° 27.319 creado por la Resolución N° 917-E/2017, que como Anexo I (IF-2017-30847737-APN-SECCPJMPYL#MSG) forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Apruébese el formulario “ACTA DE REGISTRO DE INFORMANTE”, que como Anexo II (IF-2017-30847747-APN-SECCPJMPYL#MSG) forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Gonzalo Cané.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 07/12/2017 N° 95290/17 v. 07/12/2017
Fecha de publicación 07/12/2017