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ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 152/2017

Buenos Aires, 06/12/2017

VISTO los Expedientes N° 29.336 y 31.921 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en los Decretos N° 1023/2001 y N° 893/2012, en las Resoluciones ENARGAS N° I/2278, del 24 de agosto de 2012 y N° I/4074, del 19 de octubre de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que el Expediente ENARGAS N° 31.921 se inició con un proveído de fecha 6 de junio de 2017 mediante el cual la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN informó que, en esa fecha, se procedió a la apertura de dicho Expediente en atención a la necesidad de darle continuidad y respectivo trámite a las actuaciones del Expediente N° 29336, caratulado “Servicio de Vigilancia Sede Central y Anexo Tucumán” que fuera remitido a la Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, el 24 de mayo de 2017, atento el Recurso de Alzada interpuesto contra la Resolución ENARGAS N° I/3950, del 17 de agosto de 2016.

Que por Resolución ENARGAS N° I/3856, del 16 de junio de 2016, cuya constancia obra en el Expediente ENARGAS N° 29.336, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS resolvió: a) aprobar la convocatoria al Concurso Público N° 03/2016, para la contratación del servicio de vigilancia para el edificio donde funciona la Sede Central del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, sito en calle SUIPACHA N° 636 y para el Anexo sito en calle TUCUMÁN N° 926/930, ambos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES (Art. 1°); b) aprobar el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que, como Anexo, integra ese decisorio (Art. 2°) y c) instruir a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN para que, dentro de los CINCO (5) días de aprobada la convocatoria al Concurso Público N° 03/2016, implemente todas las medidas procedimentales fijadas en la normativa aplicable y determine el lugar, día y hora en que se realizara el acto de Apertura de Sobres (Art. 3°).

Que, en las Cláusulas Particulares del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, se indicó que la contratación tendría una vigencia “Anual con opción a prórroga por otro período similar”.

Que mediante Resolución ENARGAS N° I/3950, del 17 de agosto de 2016, emitida en el marco del Expediente ENARGAS N° 29.336, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS resolvió: “...ARTÍCULO 6°.- Adjudicar a la empresa EAGLE SECURITY S.R.L. el Concurso Público N° 03/2016, para la contratación del servicio de vigilancia para el edificio donde funciona la Sede Central del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, sito en calle SUIPACHA N° 636 y para el Anexo sito en calle TUCUMÁN N° 926/930, ambos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I — ESPECIFICACIONES TÉCNICAS del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, por cumplir con los requisitos formales y técnicos solicitados en el mencionado pliego y ser la oferta más económica a un valor mensual de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 341.662,32). ARTÍCULO 7°.- Imputar el importe total anual, que asciende a la suma de PESOS CUATRO MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 4.099.947,84), a la partida presupuestaria 3.9.3...”.

Que esa contratación se materializó a través de la Orden de Compra N° 115/2016, del 17 de agosto de 2016, cuya constancia obra en el Expediente ENARGAS N° 29.336.

Que por Resolución ENARGAS N° I/4534, del 04 de julio de 2017, este Organismo resolvió: a) ejercer la opción de prórroga de la vigencia del vínculo contractual previsto en el Concurso Público N° 03/2016, entre el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y la firma EAGLE SECURITY S.R.L. para que siga prestando, por otro período anual, el servicio de vigilancia para el edificio donde funciona la Sede Central del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, sito en calle SUIPACHA N° 636 y para el Anexo sito en calle TUCUMÁN N° 926/930, ambos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en los términos establecidos en el Artículo 124, Inciso b) del Decreto N° 893/2012. (Art. 1°) y b) imputar el importe total anual de la contratación, que asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON SESENTA CENTAVOS ($ 3.868.473,60), a la partida presupuestaria 3.9.3. (Art. 2°).

Que la prórroga se materializó mediante la Orden de Compra N° 100, del 06 de julio de 2017, notificada a la firma EAGLE SECURITY S.R.L. el día 07 de ese mismo mes y año.

Que mediante una presentación que ingresó a este Organismo el día 25 de julio de 2017, la firma EAGLE SECURITY S.R.L., informó la existencia de un nuevo Acuerdo Salarial, suscripto el 14 de junio de 2017, entre la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN (CAESI), homologado mediante Disposición N° 54-E/2017, de fecha 07 de julio del año 2017, acompañando la Estructura de Costos de Precio para los años 2016 y 2017, una copia de la Disposición antes mencionada y del Acuerdo Salarial referido.

Que por NOTA ENRG/GA N° 09496, del 02 de octubre de 2017, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS le comunicó a la firma EAGLE SECURITY S.R.L. que, habiendo analizado los cálculos que esa firma remitió como consecuencia del incremento salarial pactado en el Acuerdo Salarial suscripto entre la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN (CAESI) — C.C.T. 507/17 (Anexo K — Acta Acuerdo Salarial 2017), es imprescindible hacer hincapié que solamente se evaluará el incremento salarial con sus correspondientes costos derivados, no incluyendo así la incidencia en las utilidades de la empresa ni otros conceptos ajenos al Convenio y que, para ello, se utilizó la estructura de costos informada por la firma EAGLE SECURITY S.R.L. en la evaluación de la incidencia salarial del último convenio.

Que dicha nota finalizó indicando que se adjuntaba a la misma el cuadro con los importes que deberán facturar mensualmente de acuerdo a lo establecido en el convenio, en adición a la facturación mensual actual correspondiente al Concurso Público N° 03/2016 y que, para proseguir con el trámite del incremento salarial, se solicitaba su conformidad a lo indicado en esa nota.

Que mediante una presentación que ingresó a este Organismo el día 04 de octubre de 2017, la firma EAGLE SECURITY S.R.L. dio su conformidad a lo establecido en la NOTA ENRG/GA N° 09496, del 02 de octubre de 2017.

Que se encuentra incorporada al presente Expediente una Solicitud de Crédito, de fecha 06 de octubre de 2017, mediante la cual el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES solicitó al ÁREA DE PRESUPUESTO, ambas de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, que informe la existencia de crédito presupuestario para afrontar el gasto del incremento salarial homologado por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para el servicio de vigilancia, de acuerdo al siguiente detalle: i) PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 44.892,41), a partir de agosto y hasta diciembre de 2017 y ii) PESOS TRECE MIL DOSCIENTOS UNO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 13.201,49) a partir de enero de 2018, incremento éste que es acumulativo con el valor establecido para el año 2017.

Que el 06 de octubre de 2017, el ÁREA DE PRESUPUESTO dio debida respuesta indicando que, con relación al Expediente N° 31.921, por el que tramita el incremento salarial homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el servicio de vigilancia, se informa que a la fecha existe crédito suficiente en la partida 3.9.3 — Servicio de Vigilancia, donde debe imputarse $ 224.462, 05, correspondiente al ejercicio vigente. Con respecto al incremento que afectará el ejercicio 2018, una vez aprobado el Presupuesto y distribuido los créditos, serán contemplados los $ 58.093,90 mensuales, hasta la finalización de la orden de compra.

Que mediante el INFORME ACyC N° 198/17, del 06 de octubre de 2017, el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES realizó un minucioso análisis de la presentación efectuada por la firma EAGLE SECURITY S.R.L. y de los recaudos y/o presupuestos que deben verificarse para habilitar un procedimiento de renegociación contractual, requeridos tanto por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, por la doctrina administrativa y por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, arribando a la conclusión de que “...no existirían obstáculos que oponer para la celebración de un convenio de renegociación del contrato derivado del Concurso Público N° 03/2016, en el sentido que los montos a reconocer ascienden a la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 44.892,41), para el periodo agosto — diciembre de 2017 y a la suma de PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y TRES CON NOVENTA CENTAVOS ($ 58.093,90), a partir del mes de enero de 2018, hasta el momento en el que se efectuará la extinción de la relación laboral...”.

Que el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que rige la presente contratación, en su punto 3, expresa: “...Se deberá presentar la Estructura de Costos con toda la apertura necesaria, para determinar cada uno de los conceptos que componen el precio cotizado. Esta estructura será la utilizada para aplicar posibles ajustes de precio provenientes de Acuerdos Salariales debidamente Homologados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. No obstante, se procederá a analizar y reconocer los mayores costos que no hayan podido ser previstos por el oferente. Para el caso en que se encontraran en tratativas de firmar Acuerdos Salariales y que a la fecha de la Apertura de Sobres no hayan sido Homologados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, estos no serán tenidos en cuenta como no previstos por el oferente al momento de realiza sus cotizaciones...”.

Que en ese contexto, con fecha 20 de julio de 2016, se ha procedido a la apertura de las ofertas presentadas en el Concurso Público en trámite y, con fecha 17 de agosto de 2016, se adjudicó a la firma EAGLE SECURITY S.R.L. la contratación del servicio de vigilancia para el edificio donde funciona la Sede Central del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y su edificio Anexo, sin sufrir modificación alguna los costos oportunamente presupuestados durante el periodo de vigencia de la contratación anual; es decir, del 17 de agosto de 2016 al 16 de agosto de 2017.

Que, previo a la finalización de la citada contratación y siendo que en las Cláusulas Particulares del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES se indicó que la contratación tendría una vigencia “Anual con opción a prórroga por otro período similar”, se consultó a la firma EAGLE SECURITY S.R.L. si se encontraba en condiciones de prorrogar la vigencia del contrato actual por el servicio de vigilancia en la Sede Central y en el Anexo Tucumán, aclarando además que deberá garantizar la vigencia de los valores cotizados en la citada contratación.

Que es de destacar que la firma EAGLE SECURITY S.R.L., en oportunidad de aceptar la propuesta elevada por este Organismo para prorrogar la vigencia del vínculo contractual por el servicio de vigilancia, mediante correo electrónico de fecha 07 de junio del corriente, puso de manifiesto que realizaría una presentación al momento de la homologación de paritarias para dicho sector, con el objeto de que este Organismo evalúe una posible adecuación en los costos.

Que, en ese contexto, a fin de proceder a una revisión del contrato conforme lo dispuesto en el punto 3 del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, que en su parte pertinente dice: “...No obstante, se procederá a analizar y reconocer los mayores costos que no hayan podido ser previstos por el oferente...”, es de destacar que la empresa adjudicataria ha acreditado que las consecuencias derivadas de la homologación del nuevo Acuerdo Salarial, suscripto el 14 de junio de 2017, entre la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN (CAESI) y homologado mediante Disposición N° 54-E/2017, de fecha 07 de julio del año 2017, afectaron la economía del contrato en ejecución, de modo tal de provocar la ruptura de la ecuación económico-financiera del mismo.

Que la firma EAGLE SECURITY S.R.L. ha presentado una descripción del impacto producido por la citada medida, acompañando la documentación respectiva.

Que, en consecuencia, el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES efectuó un análisis de los costos de la firma EAGLE SECURITY S.R.L. y determinó que las circunstancias o hechos alegados por la firma adjudicataria provocaron una alteración en los valores del contrato. Asimismo, ese ÁREA ha efectuado un nuevo cálculo conforme la estructura de costos informada por esa empresa, con la evaluación de la incidencia salarial del último convenio.

Que a fin de obtener la conformidad por parte de la firma EAGLE SECURITY S.R.L. a la propuesta efectuada por este Organismo, se adjuntó a la NOTA ENRG/GA N° 09496, del 02 de octubre de 2017, notificada a dicha empresa el mismo día, el cuadro con los importes que se deberán facturar mensualmente, de acuerdo a lo establecido en el convenio, en adición a la facturación mensual actual, correspondiente al Concurso Público N° 03/2016.

Que, en respuesta a la nota citada en el considerando anterior, con fecha 04 de octubre de 2017, ingresó a la Sede Central del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS una nota a través de la cual la firma EAGLE SECURITY S.R.L. comunicó que presta conformidad a los términos de la propuesta efectuada por el Organismo.

Que consultada el Area de Presupuesto informó, con fecha 06 de octubre del corriente, que a la fecha existe crédito disponible en la partida 3.9.3. — Servicio de Vigilancia, donde deben imputarse PESOS DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON CINCO CENTAVOS ($ 224.462,05), correspondientes al ejercicio vigente y que, con respecto al incremento que afectará el ejercicio 2018, una vez aprobado el Presupuesto y distribuidos los créditos, serán contemplados los PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y TRES CON NOVENTA CENTAVOS ($ 58.093,90) mensuales, hasta la finalización de la Orden de Compra.

Que, teniendo en consideración que del análisis de las constancias del Expediente surge que se han respetado las prescripciones establecidas en el punto 3 del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES y que la firma EAGLE SECURITY S.R.L. ha acreditado que las consecuencias derivadas de la homologación del nuevo Acuerdo Salarial, suscripto el 14 de junio de 2017, entre la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN (CAESI) y homologado mediante Disposición N° 54-E/2017, de fecha 07 de julio del año 2017, afectaron los valores del contrato en ejecución, de modo tal de provocar la ruptura de la ecuación económico-financiera del mismo, corresponde que se dicte el presente Acto Administrativo, siguiendo la premisa establecida en el INFORME ACyC N° 198/17, del 06 de octubre de 2017.

Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 52 incisos (a) y (x) de la Ley N° 24.076 y su reglamentación y teniendo en cuenta la obligación impuesta a la Administración Pública en el Artículo 11 y siguientes del Decreto N° 1023/2001.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Hacer lugar a la recomposición del contrato solicitada por la firma EAGLE SECURITY S.R.L., para el servicio de vigilancia para el edificio donde funciona la Sede Central del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, sito en calle SUIPACHA N° 636 y para el Anexo sito en calle TUCUMÁN N° 926/930, ambos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que tramita mediante el Concurso Público N° 03/2016, reconociendo un incremento por la suma mensual de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 44.892,41), para el periodo agosto — diciembre de 2017 y la suma mensual de PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y TRES CON NOVENTA CENTAVOS ($ 58.093,90), a partir del mes de enero de 2018, hasta el momento en el que se efectuará la extinción de la relación laboral.

ARTÍCULO 2°.- Imputar el importe total de la recomposición contractual correspondiente al ejercicio 2017, que asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON CINCO CENTAVOS ($ 224.462,05) y el importe que afectará al ejercicio 2018 hasta la finalización de la Orden de Compra, que asciende a la suma mensual de PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y TRES CON NOVENTA CENTAVOS ($ 58.093,90), a la partida presupuestaria 3.9.3.

ARTÍCULO 3°.- Registrar, notificar a la firma EAGLE SECURITY S.R.L., comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivar. — Daniel Alberto Perrone, Vicepresidente. — Carlos Alberto María Casares, Director. — Diego Fernando Guichón, Director. — Griselda Lambertini, Directora.

e. 07/12/2017 N° 95425/17 v. 07/12/2017

Fecha de publicación 07/12/2017