ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - ADUANA DE NEUQUÉN
Se hace saber a los abajo mencionados que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 de la Ley 22.415, de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles para que se presente a estar a derecho bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes (Art. 1105 del citado texto legal) imputándoseles la infracción que se detalla. Hágaseles saber que, conforme a lo normado en los Arts. 930, 932 de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado. Asimismo se hace saber a los imputados que deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de la División Aduana de Neuquén, bajo apercibimiento de tenérselo constituido en los estrados de la misma.
Actuación SIGEA | CAUSANTE | MONTO | INFRACCION |
12381-572-2010 | TERRAMINERAS.A. CUIT 30-70887667-0 | $ 500 en concepto de MULTA | Art. 994 |
12381-577-2010 | TERRAMINERAS.A. CUIT 30-70887667-0 | $ 500 en concepto de MULTA | Art. 994 |
17737-20-2016 | GARRIDO ESPINOZA, JACQUELINE ANDREA RUN 13.730.914-9 | $ 35.038,41 en concepto de MULTA U$S 1.300,05 en concepto de Tributos | Art. 977 |
17753-56-2016 | MARINAO MILLACAN LUIS FELIPE RUN 18.435.452-7 | $ 33.991,31 en concepto de Multa U$S 2.230,65 en concepto de Tributos | Art. 978 |
Diego Carlos Figueroa, Administrador (Int.) Aduana de Neuquén, Dir. Reg. Aduanera Patagónica.
e. 07/12/2017 N° 94335/17 v. 07/12/2017
Fecha de publicación 07/12/2017