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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR

Resolución 103-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-10000229--APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido por la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del ex­- MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la autorización para la liberación comercial de un Organismo Vegetal Genéticamente Modificado (OVGM) se otorga en base a TRES (3) dictámenes técnicos independientes.

Que la firma INDEAR S.A. efectuó las presentaciones que la mencionada Resolución N° 763/11 establece para la evaluación del cártamo genéticamente modificado con el evento IND- 10003-4, IND- 10015-7 y IND- 10003-4 x IND- 10015-7 (OCDE).

Que por medio de las Resoluciones Nros. 154 de fecha 9 de septiembre de 2008, 826 de fecha 5 de noviembre de 2010, 265 de fecha 5 de junio de 2012, 62 de fecha 25 de enero de 2013, 225 de fecha 5 de junio de 2013, 193 de fecha 25 de junio de 2014, 281 de fecha 31 de julio de 2015, 264 de fecha 16 de julio de 2015, todas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y las Resoluciones Nros. 33 de fecha 4 de abril de 2016,41 de fecha 13 de mayo de 2016, RESOL-2017-16-APN-SECAV#MA de fecha 10 de mayo de 2017 y RESOL-2017-17-APN-SECAV#MA de fecha 17 de mayo de 2017, todas de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se concedió a la firma INDEAR S.A. los permisos de liberación experimental para el evento IND- 10003-4, IND- 10015-7 e IND- 10003-4 x IND- 10015-7.

Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) aprobó el Documento de Decisión para el evento de cártamo IND- 10003-4, IND- 10015-7 e IND- 10003-4 x IND- 10015-7, en el cual se expresa lo siguiente: (…) ”De ésta evaluación se concluye que los riesgos de bioseguridad derivados de la liberación de los mencionados eventos GM al agroecosistema, no difieren significativamente de los inherentes al cultivo de cártamo no GM”.

Que el citado Documento de Decisión se aplica al cártamo IND- 10003-4, IND- 10015-7 e IND- 10003-4 x IND- 10015-7, y a toda la progenie derivada de los cruzamientos de este material con cualquier cártamo no GM obtenido en forma convencional.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se ha expedido al respecto, conforme el Documento de Decisión obrante en autos.

Que el citado Servicio Nacional ha manifestado que como consecuencia del proceso de evaluación del evento de transformación de cártamo IND- 10003-4, IND- 10015-7 e IND- 10003-4 x IND- 10015-7, se informa que: (…) “no se encuentran reparos para la aprobación para consumo humano y animal de los eventos de cártamo IND- 10003-4, IND- 10015-7 e IND- 10003-4 x IND- 10015-7”.

Que asimismo agrega que dicho evento, satisface lo previsto en la Resolución Nº 412 del 10 de mayo de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.

Que por su parte la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha emitido el informe correspondiente, en el cual se concluye que (…) “la Superioridad, en uso de facultades propias de su carácter de autoridad de aplicación en la materia y fundándose en razones de oportunidad, mérito y conveniencia, estaría en condiciones de formalizar la autorización del evento acumulado doble de cártamo IND-10003-4 x IND-10015-7 para su uso comercial”.

Que se comparte el criterio de elevación de los presentes actuados por parte de la Dirección de Biotecnología del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios y por la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del ex­­- MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGREGADO DE VALOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la comercialización de la semilla y de los productos y subproductos derivados de ésta, provenientes del cártamo IND- 10003-4, IND- 10015-7 e IND- 10003-4 x IND- 10015-7, y de toda la progenie derivada de los cruzamientos de este material con cualquier cártamo no modificado genéticamente, solicitada por la firma INDEAR S.A.

ARTÍCULO 2º.- La firma INDEAR S.A. deberá suministrar en forma inmediata a la autoridad competente toda nueva información científico-técnica que surja sobre el cártamo, conteniendo el evento cuya comercialización por la presente medida se aprueba, que pudiera afectar o invalidar las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida quedará sin efecto si, a criterio de la autoridad competente, existe nueva información científico-técnica que invalida las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — E/E Santiago Hardie.

e. 11/12/2017 N° 95868/17 v. 11/12/2017

Fecha de publicación 11/12/2017