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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 331/2017

Buenos Aires, 27/11/2017

VISTO el Expediente N° 17/2016/INAMU, el Expediente N° 92/2017/INAMU, la Ley N° 26.801, las Resoluciones INAMU N° 08/15 y su modificatoria N° 67/17, la Resolución N° 241/2017;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.

Que el artículo 12 de la mencionada Ley prevé la conformación del COMITÉ REPRESENTATIVO, el cual estará integrado por dieciocho (18) miembros de los cuales: seis (6) serán propuestos por la ASAMBLEA FEDERAL, nombrando personalidades relevantes del ámbito de la música, uno (1) por cada región cultural, y los restantes doce (12) por las entidades que, con personería jurídica o gremial, representen a los sectores de la actividad musical nacional, las que propondrán a personalidades relevantes por cada sector de la música, enumerados a continuación: un (1) representante de los autores y compositores, un (1) representante de los intérpretes, un (1) representante de asociaciones sindicales, dos (2) representantes de los productores fonográficos nacionales de los cuales uno (1) de ellos deberá ser productor fonográfico nacional independiente, un (1) representante de la enseñanza musical de gestión estatal, un (1) representante de la enseñanza musical de gestión privada, dos (2) músicos nacionales registrados independientes, un (1) representante de los establecimientos donde se ejecuta música en vivo, un (1) representante de productores de eventos musicales y un (1) representante por las asociaciones de representantes artísticos.

Que conforme surge del artículo 13 del Estatuto, aprobado por Resolución N° 8/15/INAMU y su modificatoria, serán miembros del COMITÉ REPRESENTATIVO los representantes titulares y suplentes propuestos por las entidades que, con personería jurídica o gremial, representen a los sectores de la actividad musical nacional, conforme el artículo 12° de la Ley N° 26.801, y aceptados por el Directorio.

Que los miembros del COMITÉ REPRESENTATIVO, exceptuados los elegidos por la ASAMBLEA FEDERAL, tienen un mandato de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos por un único período consecutivo, y ejercen sus funciones “ad honorem”.

Que por su parte el artículo 13 de la Ley N° 26.801 establece entre las funciones del COMITÉ REPRESENTATIVO, entre otras, la de constituirse en comité evaluador de los proyectos presentados en las convocatorias para subsidios nacionales realizadas por el Directorio.

Que mediante la Resolución N° 16/15/INAMU se invitó a las entidades con personería jurídica y/o gremial que representan a los sectores de la actividad musical nacional, a proponer personalidades relevantes a los fines de la conformación del COMITÉ REPRESENTATIVO.

Que por medio de la Resolución N° 31/15/INAMU se designaron los miembros titulares y suplentes del COMITÉ REPRESENTATIVO.

Que de la Sexta Acta de Reunión del COMITÉ REPRESENTATIVO surge la renuncia al cargo por parte del representante de los institutos de la enseñanza musical de gestión privada, Sr. Juan Pedro Eugenio RAFFO, y del representante de los productores fonográficos nacionales el señor Jorge SENNO.

Que al día de la fecha se encuentran vacantes los cargos que corresponden, conforme artículo 12 de la Ley N° 26.801, al sector de la enseñanza musical de gestión privada y al sector de los productores fonográficos nacionales, habiéndose efectuado las propuestas de designación por parte de las entidades representativas de dichos sectores.

Que, en este marco, y conforme lo autoriza la Ley, la ASOCIACIÓN CIVIL DE MANAGERS MUSICALES ARGENTINOS (ACMMA), la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES DE FONOGRAMAS (CAPIF) y la ESCUELA DE MÚSICA CONTEMPORÁNEA (EMC) han manifestado a este Instituto la necesidad de postular a un integrante para incorporarse como miembro del COMITÉ REPRESENTATIVO.

Que mediante la Resolución N° 241/2017/INAMU el Instituto Nacional de la Música llamó a la “CONVOCATORIA: SUBSIDIOS NACIONALES. AÑO 2017”, a aquellos músicos nacionales registrados que cuenten con un proyecto artístico musical.

Que los proyectos que se presenten a nivel nacional en el marco de las convocatorias mencionadas en los párrafos precedentes, deben ser evaluados por el Comité Representativo conforme las previsiones de la Ley N° 26.801.

Que la Dirección General de Asuntos Técnicos Legales y la Dirección General de Fomento han tomado intervención al respecto.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N° 26.801.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Acéptese y desígnese como miembros titulares del COMITÉ REPRESENTATIVO, a propuesta del sector que representa a los productores fonográficos nacionales a Diego ZAPICO, DNI 20.009.580; a propuesta del sector que representa a los institutos de la enseñanza musical de gestión privada a la Sra. Eleonora EUBEL, DNI 10.260.205; y a propuesta del sector de los representantes artísticos al Sr. Gabriel GONCALVEZ, DNI 17.287.561.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y archívese. — Diego Boris Macciocco, Presidente. — Celsa Mel Gowland, Vicepresidente.

e. 11/12/2017 N° 95782/17 v. 11/12/2017

Fecha de publicación 11/12/2017