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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 606/2017

Buenos Aires, 06/12/2017

VISTO el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 48.682/2017, y

CONSIDERANDO:

Que la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.) presentó la solicitud de Ampliación efectuada por el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD DE SAN JUAN (EPRESJ), consistente en la construcción de una nueva Línea de Extra Alta Tensión (LEAT) de 500 kV entre la ET Nueva San Juan y la futura ET Rodeo, Tercer Tramo de la denominada Línea Minera, en la Provincia de SAN JUAN.

Que el EPRESJ encuadró su solicitud en el Artículo 3 Inciso f), punto III) “Ampliación por Asignación de Derechos Financieros”, explicitado en el Título II y en los Títulos IV y V, todo ello del Anexo I del Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica, del Anexo 16 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por Resolución Ex-SEE N° 61/1992 y sus modificatorias (LOS PROCEDIMIENTOS).

Que en ese marco normativo, los iniciadores de la Ampliación a realizarse mediante un Contrato COM son la Provincia de SAN JUAN, representada por el EPRESJ, y el COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO FIDUCIARIO DEL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (CAF), en igual proporción, completando el CIEN POR CIENTO (100 %) de la obra.

Que el interés en realizar la obra fue puesto de manifiesto por las partes en un Acta de Entendimiento firmada el 24 de noviembre del año 2016 y sus Adendas, donde se definió el marco normativo, la modalidad de ejecución del Contrato COM y el período de amortización.

Que el EPRESJ presentó el cálculo del Canon Anual estimado, con una tasa del DOCE POR CIENTO (12 %) y un período de amortización de QUINCE (15) años para la valorización de los aportes de eventuales Beneficiarios No Iniciadores; dicho Canon Anual asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL MÁS IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ($ 349.150.000,00 + IVA) y un Canon Mensual de PESOS VEINTINUEVE MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL MÁS IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ($ 29.096.000,00 + IVA).

Que, oportunamente, se realizará la Convocatoria Abierta; en dicho proceso quedará resuelta definitivamente la cuestión de los iniciadores y el financiamiento de la obra.

Que el procedimiento de Ampliación por Asignación de Derechos Financieros establece que los Iniciadores se comprometen al pago del Canon Anual y no podrán transferir costos a otros usuarios del Sistema, a excepción de los casos previstos en el Capítulo IV del Título III.

Que la nueva línea se extenderá a lo largo de CIENTO SESENTA Y UN KILÓMETROS (161 km) y será energizada, en una primera etapa, en el nivel de 132 kV; por esto último, el proyecto contempla para su vinculación inicial UN (1) nuevo campo en 132 kV en la ET Nueva San Juan y la construcción de la playa de 132 kV en la ET Rodeo.

Que se construirá en vanos de QUINIENTOS METROS (500 m), con estructuras reticuladas del tipo Cross Rope en la mayor parte de su trazado y con disposición simple terna horizontal de CUATRO (4) subconductores del tipo Peace River modificado, por fase.

Que la aislación de la línea deberá contemplar en todo su recorrido las modificaciones necesarias a la degradación de la rigidez dieléctrica, producto del efecto de la altitud de la traza respecto del nivel del mar.

Que, además, se equipará con DOS (2) cables de guardia, uno de ellos de acero galvanizado y otro del tipo OPGW de VEINTICUATRO (24) fibras ópticas para las comunicaciones entre los extremos.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 1 de la Resolución ENRE N° 122/2014, que modifica el Reglamento para las Ampliaciones de los Sistemas Eléctricos, tratándose de una obra de Ampliación en 500 kV el ENRE convocó a Audiencia Pública mediante Resolución ENRE N° 394/2017 para analizar el pedido formulado por el EPRESJ.

Que la Audiencia Pública tuvo lugar en la ciudad de SAN JUAN el día 28 de septiembre de 2017, con la participación de la empresa TRANSENER S.A., el EPRESJ, de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN, de analistas técnicos ambientales y del proyecto constructivo, del presidente de la Comisión de Obras y Servicios Públicos de la CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN, de un Diputado por el Departamento Iglesia, de un representante de la CÁMARA DE COMERCIO DE SAN JUAN, y del CAF.

Que el representante de TRANSENER S.A., Ingeniero Sebastián CONTRERA, describió detalladamente la obra, señalando que una vez habilitadas comercialmente las nuevas instalaciones y durante el período de operación y mantenimiento, éstas formarán parte del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y quedarán afectadas al servicio público de Transporte de Energía Eléctrica, conforme al Artículo 13 del Reglamento de Conexión y Uso y bajo responsabilidad de la Transportista.

Que en cuanto a la ejecución de la obra, señaló que está planteado que los iniciadores sean la PROVINCIA DE SAN JUAN, representada por el EPRESJ y el CAF; y que será la Transportista quien realizará la supervisión de la obra conforme los términos del Título V, Artículo 32, del Reglamento de Acceso y Ampliaciones del Sistema de Transporte en Alta Tensión.

Que en lo que respecta a la Operación y Mantenimiento (OyM) TRANSENER S.A. plantea la ejecución de la obra en los términos del Régimen de Ampliaciones por Asignación de Derechos Financieros, para lo cual se podrá celebrar un contrato de construcción, operación y mantenimiento con un Transportista Independiente; al respecto y de acuerdo con lo establecido en el contrato de concesión de TRANSENER S.A., modificado mediante el Decreto N° 1.462/2005, manifiesta que el solicitante deberá realizar una demostración que justifique la conveniencia económica de utilizar la figura del Transportista Independiente frente a la alternativa del constructor de la ampliación, aspecto que hasta la fecha no figura en el Expediente del ENRE donde se tramita el Certificado.

Que, agrega la Transportista que también surge de la modificación de su Contrato de Concesión, que TRANSENER S.A. deberá emitir una Licencia Técnica, la cual será otorgada al Transportista independiente y que deberá contener, entre otros aspectos, las condiciones técnicas y económicas similares a la Transportista, una equiparación de las obligaciones que asuma el Transportista Independiente respecto de las obligaciones que corresponden al concesionario, tal como el traslado del CIEN POR CIENTO (100 %) de las sanciones que aplique el ENRE por indisponibilidad de la ampliación y todos los antecedentes en operación y mantenimiento de instalaciones energizadas en 500 kV que deberá acreditar el interesado en constituirse en Transportista Independiente, entre otros aspectos que serán abarcados en la Licencia Técnica.

Que, en lo referente a la OyM de la ET Nueva San Juan que actualmente se encuentra bajo responsabilidad de TRANSENER S.A., solicita que la OyM del campo de 132 kV a construirse en la Estación quede bajo su responsabilidad, considerando el criterio de único operador que el ENRE ha utilizado y aprobado en distintas ampliaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica, citando como ejemplo las Resoluciones ENRE N° 484/2005, N° 672/2005, N° 49/2006 y N° 375/2012.

Que en caso de que la OyM de la nueva línea sea asignada a un Transportista Independiente, corresponderá a TRANSENER S.A. en la etapa de OyM un cargo de conexión en 132 kV por la operación y mantenimiento del extremo SAN JUAN, el cual a futuro, cuando la línea sea energizada en 500 kV, será un cargo de conexión en 500 kV.

Que al finalizar, TRANSENER S.A. presta su conformidad al proyecto técnico presentado por el EPRESJ, pero no así a los aspectos regulatorios relacionados con la operación y mantenimiento de la ampliación, considerando que resta el cumplimiento de lo establecido en el contrato de concesión de TRANSENER S.A., en cuanto a la demostración de la conveniencia económica de la figura del Transportista independiente.

Que a continuación hizo uso de la palabra el representante del EPRESJ, el Doctor RIVERA PRUDENCIO y solicitó que fueran excluidos de la presentación de la Transportista todos los temas ajenos a la Audiencia Pública, señalando que la cuestión acerca de quién operará y mantendrá, en qué condiciones y bajo qué norma y que la obra se licitará con un contrato COM que puede dar lugar a un Transportista Independiente (TI), escapan a los temas a discutir en la Audiencia.

Que el rol de la Transportista, de acuerdo al representante del EPRESJ, está limitado al de supervisor de la ingeniería y eventualmente, a operar y mantener si no hay un TI que lo haga; tampoco es el constructor y no es quien ha tenido la iniciativa de realizarla, sino que ha sido el EPRESJ quien realizó el proyecto y lo ajustó conforme las observaciones que ha ido realizando la Transportista durante el proceso.

Que explicó que la Ampliación tiene como iniciadores a la PROVINCIA DE SAN JUAN y al CAF, porque va a ser una obra que será incorporada en el Plan Federal de Transporte Eléctrico; que tiene un financiamiento compartido entre esas partes, encuadrada en las Ampliaciones por Asignación de Derechos Financieros, es decir, los iniciadores cubren Ia totalidad del pago del canon, con lo cual está excluida la discusión de posibles beneficiarios que se opongan en la Audiencia, porque no es el procedimiento que corresponde.

Que el EPRESJ va a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) con recursos de dos fondos especiales creados en la Provincia: el Fondo PIEDE, que está asociado a un fideicomiso, que tiene como fiduciario a NACIÓN FIDEICOMISO, y el Fondo de 500 kV que es otro fideicomiso; con esto se cubre el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del costo total de la obra, mientras que el restante CINCUENTA POR CIENTO (50 %) será cubierto por el CAF.

Que justificó la necesidad de la obra señalando como elemento más acuciante y que hace necesario que sea concluida en un tiempo perentorio, la evacuación de generación renovable en el Corredor Andino, derivadas del programa Renovar de la NACIÓN y el programa Solar de la Provincia de SAN JUAN.

Que por otro lado, manifestó que un grupo de departamentos de la provincia tendrá un abastecimiento mucho más confiable a través del vínculo de 500 kV, operando en 132 kV entre SAN JUAN y RODEO; además, la ampliación va a generar una nueva malla junto con la ampliación Rodeo-La Rioja hasta Recreo, de especial relevancia para el comportamiento dinámico y transitorio del Sistema Argentino de interconexión (SADI).

Que el ingreso de nueva generación renovable y el desarrollo minero como políticas de Estado de la Provincia de SAN JUAN, son elementos que coadyuvan para el análisis de la necesidad de realizar la obra en discusión.

Que con relación a la modalidad de contratación, el Doctor RIVERA PRUDENCIO señaló que se aceptó hacer una licitación con la modalidad COM y no separar construcción de operación y mantenimiento, porque esa separación implicaba modificar una norma importante de LOS PROCEDIMIENTOS, sin financiamiento por parte de los constructores, sino con anticipos de canon, es decir, obra terminada-obra pagada.

Que ese contrato COM será corto, ya que a los TRES (3) años se va a disolver la sociedad autorizada, o empresa constructora y va a ceder el patrimonio (las instalaciones) a la NACIÓN; en ese ínterin se tiene que definir cuál va a ser el operador.

Que seguramente el ESTADO NACIONAL será el que definirá ese proceso, en el cual obviamente TRANSENER S.A. es el partícipe principal y el que tiene más posibilidades de ser el operador, dado que si se optara por un operador independiente éste tendría que pagar a la Transportista una supervisión, perdiendo competitividad frente a ésta.

Que por todo lo expresado, el EPRESJ solicitó la autorización para la construcción de la Ampliación y el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública correspondiente.

Que en representación del EPRESJ hicieron uso de la palabra, asimismo, la Doctora Olivia VENTURA y la Señora Patricia GROSSI, quienes describieron técnicamente la obra y resaltaron aspectos ambientales y normativos, mientras que el Señor Juan Carlos REINA explicó las trazas alternativas que se evaluaron para el desarrollo del proyecto y justificó la variante seleccionada.

Que por parte de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN se expresó el Señor Ricardo MARTÍNEZ, quien hizo una detallada explicación del impacto paleontológico, en la flora, entre otras manifestaciones y concluyó en la propuesta de una traza que evitara, precisamente, la zona paleontológica, recomendando que en la etapa de construcción se tenga la precaución de salvaguardar cualquier registro paleontológico de improvisto valor patrimonial, lo que no implica el cambio de traza, sino el rescate de dichos registros.

Que, a continuación, la Señora Teresa MICHIELI, Directora del Instituto de Investigaciones Arqueológicas y Museo Profesor Mariano Gambier de la misma Universidad, también se expresó en su carácter de consultora en arqueología, señalando que dadas las características de la provincia de SAN JUAN es posible encontrarse con restos arqueológicos al momento de la excavación de las fosas para las estructuras y también por el trazado de huellas para la construcción, lo que motiva la necesidad de conservar las evidencias arqueológicas, como tumbas o viviendas semisubterráneas, compartiendo el criterio del orador que la precedió.

Que, continuó con las disertaciones el Arquitecto Ernesto CAMPODÓNICO que fue quien participó en el informe de preservación el medio ambiente, trabajando con el resto de profesionales del EPRESJ, quienes diseñaron la traza buscando reducir el impacto adverso, identificando los puntos más sensibles de los recursos naturales, eligiendo aquella con el menor impacto.

Que, el representante de la CÁMARA DE DIPUTADOS DE SAN JUAN y presidente de la Comisión de Obras y Servicios Públicos, Diputado Mario TELLO, dio lectura a un escrito en nombre de los legisladores, solicitando se otorgue el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Interconexión Eléctrica San Juan-Rodeo/Iglesia.

Que el Diputado por el Departamento IGLESIA, Doctor Jorge ESPEJO, expresó también su adhesión y apoyo a la obra y solicitó también el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la realización de la obra de Interconexión.

Que el Señor SCHIAVONNE AGUIRRE, representante de la Cámara de Comercio de SAN JUAN y además cónsul honorario de la REPÚBLICA DE CHILE en la provincia, se refirió a la importancia geopolítica de la Argentina y de lo relevante que es la infraestructura eléctrica para atraer a grandes productores agropecuarios y de minerales, apoyando en consecuencia su construcción.

Que en representación del CAF el Señor Oscar GALLICCHIO describió las obras realizadas por ese Comité y haciendo foco en el objeto de la Audiencia, señaló que la obra que permitirá cerrar el anillo es una línea de TRESCIENTOS CINCUENTA (350) kilómetros, con ampliación de la ET La Rioja Sur, siendo la presente ampliación la Etapa 1 de la Estación Rodeo, mientras que la Etapa 2 consistirá en la construcción de Rodeo - La Rioja.

Que luego de un intercambio entre los representantes del EPRESJ y de TRANSENER S.A. acerca de la futura afectación a Servidumbre Administrativa de Electroducto y no habiendo más disertantes, ni de los anotados como parte, ni de los presentes, se dio por concluida la Audiencia.

Que con posterioridad a la Audiencia Pública, TRANSENER S.A. se dirigió al ENRE mediante la Nota DIR N° 0795/17 (Nota de Entrada N° 245.586) para solicitar que se le requiera al EPRESJ que justifique la conveniencia económica de utilizar la figura de un Transportista Independiente frente a la alternativa de un constructor para la Ampliación.

Que la solicitud ha sido sustentada en las definiciones del punto 12.2 y 12.2.1 de la Cláusula Décimo Segunda “Régimen de Ampliación de la Capacidad Existente y Ampliaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica” del Acta Acuerdo de TRANSENER S.A., en el se establece que “en lo sucesivo y con respecto a la posible utilización de la alternativa de la figura del TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE en la concreción de una ampliación del Sistema de Transporte [...] el solicitante de la ampliación del sistema deberá demostrar la conveniencia económica de la utilización de la modalidad del “TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE”, respecto a la alternativa del “Constructor de la Ampliación”.

Que, con relación a la eventual adopción en autos de la modalidad de “Transportista Independiente”, en su caso, antes de la habilitación comercial de la obra, corresponderá que el Solicitante cumpla con lo dispuesto por la Cláusula 12.2.1 del referido Acta Acuerdo, bajo apercibimiento de resolver la cuestión con las constancias incorporadas al Expediente.

Que respecto de la autorización para la construcción de la obra de Ampliación consistente en UNA (1) nueva Línea de Extra Alta Tensión de 500 kV entre la ET Nueva San Juan y la futura ET Rodeo, Tercer Tramo de la denominada Línea Minera, que se extenderá a lo largo de CIENTO SESENTA Y UN KILÓMETROS (161 km) y será energizada, en una primera etapa, en el nivel de 132 kV, UN (1) nuevo campo en 132 kV en la ET Nueva San Juan y la construcción de la playa de 132 kV en la ET Rodeo, se ha escuchado a las partes expresarse favorablemente, en todos los casos, a lo largo de la Audiencia Pública y se ha reunido en las actuaciones la opinión técnica de la Transportista y de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), también a favor de su realización, por lo que corresponde el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en los Artículos 11, 56 Incisos a), j) y s), 63 inciso g) y concordantes de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación de la capacidad de Transporte Existente solicitada por el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD DE SAN JUAN (EPRESJ) ante la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.) consistente en la construcción de la UNA (1) nueva Línea de Extra Alta Tensión de 500 kV entre la ET Nueva San Juan y la futura ET Rodeo, Tercer Tramo de la denominada Línea Minera, que se extenderá a lo largo de CIENTO SESENTA Y UN KILÓMETROS (161 km) y será energizada, en una primera etapa, en el nivel de 132 kV, UN (1) nuevo campo en 132 kV en la ET Nueva SAN JUAN y la construcción de la playa de 132 kV en la ET Rodeo, en la Provincia de SAN JUAN, a realizarse de acuerdo al Procedimiento de Asignación de Derechos Financieros.

ARTÍCULO 2º.- Disponer que a partir de su habilitación comercial, la nueva línea de 500 kV refererida en el Artículo 1 precedente, operando de manera provisoria en 132 kV, y los campos de línea en los extremos, quedarán afectados al Servicio Público de Transporte concesionado a TRANSENER S.A., conforme el Artículo 13 del Reglamento de Conexión y Uso.

ARTÍCULO 3º.- En caso de optar por la modalidad de Transportista Independiente, antes de la habilitación comercial de la obra, el Solicitante deberá cumplir con lo dispuesto por la Cláusula 12.2.1 del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual de TRANSENER S.A., ratificada mediante Decreto PEN N° 1.462/2005, bajo apercibimiento de resolverse la cuestión con las constancias incorporadas en el presente Expediente.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al EPRESJ, a TRANSENER S.A., a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICA SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Ricardo A. Martinez Leone, Presidente. — Marta I. Roscardi, Vicepresidente. — Carlos M. Bastos, Director.

e. 11/12/2017 N° 95657/17 v. 11/12/2017

Fecha de publicación 11/12/2017