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Legislación y Avisos Oficiales
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ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 607/2017

Buenos Aires, 06/12/2017

VISTO el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 46.154/2016, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente del Visto, mediante Nota N° 037/16 (Nota de Entrada N° 227.605) la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA REGION DEL COMAHUE SOCIEDAD ANONIMA (TRANSCOMAHUE S.A.), ante el requerimiento del Secretario de Energía de la Provincia de RÍO NEGRO solicita la emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la obra consistente en la construcción de la nueva ET ALLEN 132/33/13.2 kV-30/30/30 MVA.

Que corresponde encuadrar la solicitud en los términos del Apéndice A del Título II —Contrato entre Partes— REGIMEN ESPECIAL DE AMPLIACIONES DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA CON RECURSOS PROVENIENTES DEL FONDO ESPECIAL DEL DESARROLLO ELÉCTRICO DEL INTERIOR (FEDEI) del Reglamento de Acceso a la Capacidad de Transporte y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica del Anexo 16 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por Resolución Ex-SEE N° 61/1992 y sus modificatorias (LOS PROCEDIMIENTOS).

Que según informa el solicitante, la obra de Ampliación surge como una necesidad frente a las restricciones de la capacidad de transformación que se manifiestan en las ET Cipolletti y Roca.

Que, agrega, se conseguirá aumentar la confiabilidad y factibilizar diversas obras asociadas a la red de distribución que en el futuro se construirán acompañando la creciente demanda de energía eléctrica.

Que dicha Ampliación incluye la apertura de la línea 132 kV ET Cipolletti-ET Roca de ONCE KILÓMETROS -11 km- desde la ET Cipolletti hacia ET Roca y la construcción de una nueva ET de 30/30/30 MVA - 132/33/13.2 kV, denominada ET ALLEN.

Que esta nueva ET ALLEN de 132/33/13.2 kV involucra las siguientes obras: i) DOS (2) campos de 132 kV completos, para entrada-salida de línea, ii) UN (1) campo de 132 kV para el transformador; iii) UN (1) transformador de potencia de 132/33/13.2 kV de 30/30/30 MVA de capacidad, iv) Instalaciones de 13.2 kV, incluyendo UN (1) campo de salida hacia el futuro Centro de Distribución que reemplazará a la ET ALLEN actual y v) Edificio, equipamientos de maniobra, medición y protección asociados.

Que la actual ET de 66/13.2 kV 1x10 + 1x16 MVA, se convertirá en un Centro de Distribución 13.2 kV abastecido desde la nueva ET ALLEN de 132 kV, operada por la Transportista TRANSCOMAHUE S.A.

Que, en la Nota de Entrada N° 227.605 citada el inicio de este acto, TRANSCOMAHUE S.A. manifiesta que en base al análisis de los estudios eléctricos puede afirmarse que la inserción de la Ampliación propuesta no tendrá efectos adversos sobre el resto del sistema interconectado y constituye una alternativa válida para mejorar el abastecimiento a la ET ALLEN.

Que la nueva estación permitirá liberar capacidad de transformación en las estaciones vecinas de Cipolletti y Roca, las cuales se encuentran actualmente superadas por la demanda.

Que en particular para Cipolletti se podrá prescindir de la generación Diésel instalada para paliar el abastecimiento de la demanda frente a eventuales situaciones en donde se alcanza el límite de la capacidad de transformación en dicha estación.

Que también permitirá liberar valiosos equipos de la actual estación 66/13.2 kV, tales como los DOS (2) transformadores de potencia equipados con regulación bajo carga (RBC) de 10 y 16 MVA respectivamente; dichos transformadores y otros equipos menores podrán ser relocalizados por la Distribuidora EdERSA en su sistema de 66 kV.

Que una vez concluida la Ampliación, la misma deberá ser considerada como instalaciones de la Transportista TRANSCOMAHUE S.A. para su operación y mantenimiento.

Que los estudios de Flujos de Carga se ajustan a lo previsto para el año de corte propuesto, por lo que no hay observaciones sobre los mismos.

Que los estudios de Cortocircuitos se consideran adecuados y no se supera la capacidad de corte de los interruptores existentes.

Que se debe hacer un estudio de coordinación de protecciones para determinar los requerimientos con la nueva configuración ya que por obsolescencia de los relés de la línea Cipolletti-Roca es conveniente instalar CUATRO (4) relés de distancia (y sus respaldos de máxima corriente direccional) de última generación en las futuras líneas Cipolletti-Allen y Allen-Roca.

Que respecto del Sistema de comunicación (SCOM), se requiere el reemplazo del sistema de Onda Portadora existente, más un enlace completo adicional para el tramo faltante.

Que para la recolección de datos del SMEC, la voz operativa y el SOTR, se deberá proveer un enlace TCP/IP dedicado con la base de comunicación de Cipolletti.

Que la mejora antes mencionada incluye un incremento de la capacidad y una mayor confiabilidad en el abastecimiento a dicha estación, obteniéndose a la vez una considerable reducción de pérdidas de potencia y energía para el sistema eléctrico interconectado.

Que mediante Nota B-105384-1 (Nota de Entrada N° 228.524) la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) emite su opinión respecto de la solicitud presentada, manifestando que esta nueva obra permitirá redistribuir las demandas existentes, contribuyendo a mejorar la prestación del servicio en la zona de influencia de la misma.

Que desde el punto de vista de funcionamiento del sistema eléctrico, se coincide con la opinión del Transportista en que la incorporación de la nueva ET ALLEN no afectará de manera adversa el desempeño del Sistema de Transporte por Distribución Troncal y permitirá mantener el abastecimiento de la demanda de la zona.

Que CAMMESA entiende que es necesario que el Solicitante analice e incorpore un automatismo de despeje de carga ante perturbaciones en el sistema de 132 kV y/o por mínima tensión. Los ajustes del mismo se deberán evaluar en concordancia con el Transportista dependiendo de las posibles contingencias a las que se pueda ver sometido el sistema eléctrico.

Que, además, requiere que el Solicitante complete la información necesaria para la base de datos eléctricos conforme al equipamiento que se incorpora al Sistema Argentino de Interconexión (SADI).

Que los datos a considerar deben tener en cuenta parámetros eléctricos del equipamiento a ingresar (Trafos, interruptores, esquema unifilar, etcétera) que formen parte de la Ampliación solicitada.

Que teniendo en cuenta la opinión favorable de TRANSCOMAHUE S.A. que la considera muy beneficiosa y la propone como obra prioritaria en su Guía de Referencia, CAMMESA opina que la solicitud es factible desde el punto de vista técnico siempre que se cumplan los requerimientos efectuados por el Transportista.

Que mediante Informe Técnico N° 3.725/2016, el Departamento de Seguridad Pública del ENRE manifiesta que no se advierten cuestiones que deban ser observadas, siempre y cuando las instalaciones involucradas cumplan con las Resoluciones ENRE N° 129/2009, N° 400/2011, N° 163/2013, N° 37/2010 y N° 190/2012.

Que, a fojas 48/49, obra copia de la Resolución N° 800/SAYDS/2016 emitida por la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la Provincia de RÍO NEGRO, mediante la cual se aprueba el estudio de Impacto Ambiental concerniente al proyecto de construcción de la ET ALLEN.

Que mediante Memorándum D.Amb N° 209/2016 el Departamento Ambiental del ENRE manifiesta que analizada la presentación (Notas de Entrada N° 227.605, N° 228.524 y N° 231.352) y en función de las Resoluciones ENRE N° 122/2014 y N° 274/2015, no se advierten cuestiones que deban ser observadas. Agrega que TRANSCOMAHUE S.A. deberá proceder a realizar los ajustes a su Sistema de Gestión Ambiental incorporando las nuevas instalaciones asociadas a la vinculación del parque al SADI y realizando los monitoreos de campos electromagnéticos para verificar el cumplimiento de los estándares fijados por la Resolución SE N° 77/1998.

Que, en cumplimiento del segundo párrafo del punto 2.- del Artículo 9 del Apéndice A al Título II —Contrato entre Partes— del REGIMEN ESPECIAL DE AMPLIACIONES DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA CON RECURSOS PROVENIENTES DEL FONDO ESPECIAL DEL DESARROLLO ELECTRICO DEL INTERIOR (FEDEI) del Reglamento de Acceso a la Capacidad de Transporte y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica del Anexo 16 de LOS PROCEDIMIENTOS, por Nota ENRE N° 122.867, se solicitó al Señor Secretario de Energía Eléctrica, que califique si las obras incluidas en la Ampliación deben ser consideradas como de transporte de energía eléctrica y parte del Sistema Argentino de Interconexión (SADI).

Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, mediante NO-2017-20268877-APN-SSETTDEE#MEM adjunta el IF-2017-20196627-APN-DNRMEM#MEM, manifiesta que no se encuentran motivos para considerar que la ET ALLEN no integre el SADI.

Que se ha dado cumplimiento con los requisitos establecidos en LOS PROCEDIMIENTOS y en el Reglamento para las Ampliaciones de los Sistemas Eléctricos aprobado por Resolución ENRE N° 122/2014 y se ha verificado que la Ampliación es beneficiosa para el Sistema.

Que de acuerdo al referido Reglamento, corresponde publicar en el portal de internet del ENRE la solicitud y requerir a CAMMESA que haga lo propio durante CINCO (5) días; asimismo se deberá publicar por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar donde la obra se va a realizar o pueda afectar eléctricamente, y otorgar un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos desde la última publicación para que, quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada ante el ENRE.

Que en caso de que no hubiera presentación fundada alguna, vencido el plazo señalado, se considerará emitido el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación para la obra solicitada. Si existieran presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios, se convocará a Audiencia Pública para analizarlas y permitir al Solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos.

Que TRANSCOMAHUE S.A. deberá dar estricto cumplimiento a la normativa de “Compre Trabajo Argentino”, establecida por la Ley N° 25.551 y su Decreto Reglamentario N° 1.600/2002, como así también a la Resolución ENRE N° 302/2003 del 11 de septiembre de 2003, corregida en su Anexo por la Resolución ENRE N° 378/2003.

Que se ha emitido el correspondiente Dictamen Legal conforme lo requerido por el Inciso d) del Artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en los Artículos 11, 56 Incisos a) y j) y 63 Incisos a) y g) de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dar a publicidad el pedido de otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación de la Capacidad de Transporte Existente presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA REGIÓN DEL COMAHUE SOCIEDAD ANONIMA (TRANSCOMAHUE S.A.), requerida por la SECRETARÍA DE ENERGÍA de la PROVINCIA DE RÍO NEGRO para la obra consistente en la construcción de la nueva ET ALLEN 132/33/13.2 kV - 30/30/30 MVA.

ARTÍCULO 2°.- Publicar dicha solicitud mediante un AVISO en la página web del ENRE y requerir a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA que haga lo propio, por el plazo de CINCO (5) días; también se publicará por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar en que la obra vaya a realizarse o pueda afectar eléctricamente, advirtiéndose en dichas publicaciones que se otorga un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos desde la última publicación para que quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el Ente.

ARTÍCULO 3°.- Disponer que, en caso de que no hubiera presentación fundada alguna, vencido el plazo señalado, se considerará emitido el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación referida en el Artículo 1. En caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios, se convocará a Audiencia Pública para analizarlas y permitir al Solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos.

ARTÍCULO 4°.- El Solicitante deberá incorporar en la Ampliación solicitada todas las observaciones de CAMMESA y TRANSCOMAHUE S.A. a efectos de garantizar el funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista.

ARTÍCULO 5°.- Notificar a TRANSCOMAHUE S.A., a la SECRETARÍA DE ENERGÍA de la Provincia de RÍO NEGRO y a CAMMESA.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo A. Martinez Leone, Presidente. — Marta I. Roscardi, Vicepresidente. — Carlos M. Bastos, Director.

e. 11/12/2017 N° 95659/17 v. 11/12/2017

Fecha de publicación 11/12/2017