Edición del
2 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 233-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2017

VISTO el Expediente EX-2017-26424409-ANSES-DPR#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), los artículos 20 de la Ley Nº 14.370 y 53 de la Ley Nº 24.241, la Ley 26.417, la Resolución D.E–A Nº 1178 del 31 de octubre de 2002, la Resolución 558 del 12 de septiembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Resolución 1178/02 dispuso el pago a los familiares que no revisten el carácter de derechohabientes previsionales conforme al artículo 53 de la Ley Nº 24.241, los haberes devengados del causante, sin la exigencia de iniciación del juicio sucesorio.

Que las personas que se encuentran habilitadas para solicitar el cobro de los mencionados haberes son los parientes por consanguinidad en línea descendente hasta el tercer grado inclusive, los parientes por consanguinidad en línea ascendente hasta el tercer grado inclusive y los parientes por consanguinidad en primera línea colateral hasta el tercer grado inclusive.

Que según lo establece el artículo 4° del decreto antes referido, el monto máximo a abonar es de PESOS MIL ($1.000), en concepto de haberes devengados impagos del causante, más el proporcional del haber anual complementario que corresponda.

Que por su parte, el artículo 7° del mencionado decreto estableció que en el supuesto de no existir herederos mencionados en el considerando precedente, los haberes devengados impagos podrían abonarse a las personas que acreditasen haber sufragado los gastos de la última enfermedad, no pudiendo superar el reintegro el monto máximo establecido en el artículo 4º de la misma, o el total de los gastos efectuados, de resultar inferior al citado monto máximo.

Que la Resolución 558/07 sustituyó el artículo 4º de la Resolución 1178/02, disponiendo que el monto máximo a abonar fuera de PESOS MIL SEISCIENTOS ($ 1.600).

Que con la sanción de la Ley Nº 26.417 (Movilidad Jubilatoria), los beneficios previsionales se fueron incrementando cada seis meses (marzo-setiembre), ascendiendo el haber mínimo previsional en la suma de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($7.246,64.-).

Que la Subdirección Ejecutiva de Administración, mediante IF-2017-27073963-ANSES-SEA#ANSES, habida cuenta del incremento del haber mínimo producto de la movilidad jubilatoria practicada en dichos haberes, propició incrementar hasta la suma de un haber mínimo previsional, el importe del pago en concepto de haberes devengados, sin la exigencia de iniciación de juicio sucesorio.

Que asimismo y a fin de evitar futuras desactualizaciones del mencionado concepto, propició que el importe correspondiente al mismo se actualice en forma conjunta y simultánea con el haber mínimo.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3° del Decreto Nº 2.741/91 y el artículo 1° del Decreto Nº 58/15.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 4º de la Resolución DE-A Nº 1178/02 por el siguiente:

“Artículo 4º.- Dispónese como monto máximo a abonar en concepto de haberes devengados y no percibidos por el causante sin la exigencia de iniciación de juicio sucesorio, el equivalente al haber mínimo previsional vigente a la fecha de solicitud, en los términos del artículo 1° de la Resolución D.E-A N° 1178/02, con más el proporcional de la prestación anual complementaria.”

ARTÍCULO 2°.- Establécese que lo dispuesto en el artículo 1º, será aplicable a las solicitudes que se interpongan a partir del 1° de enero del año 2018.

ARTÍCULO 3°.- Abrógase la Resolución DE-A N° 558/07.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. — Emilio Basavilbaso.

e. 11/12/2017 N° 95770/17 v. 11/12/2017

Fecha de publicación 11/12/2017