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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - DIVISIÓN ADUANA DE BAHÍA BLANCA

EDICTO

BAHIA BLANCA, 08 de Noviembre de 2014

Visto el estado de las presentes actuaciones, las que se encuentran registradas en ésta Aduana como Sumario Contencioso 003-SC-30/-2012/0, córrase vista de todo lo actuado a GIRASOLES PAMPA S.R.L. (CUIT N° 30-70938981-1) como presunta responsable de la infracción tipificada en el art. 954, Ap. 1 inc. b) del Código Aduanero (Ley N° 22.415), en atención a haber efectuado una venta al exterior DDT 1003DJVE013400H — ROE VERDE 100051770 habiéndose excedido la tolerancia del 5% máxima permitida, y por tanto se habría exportado el mencionado excedente sin la respectiva declaración jurada de venta al exterior. En tal sentido se la cita y emplaza para que en el perentorio término de (10) diez días de notificada del presente -más los que correspondas en función de la distancia conforme -art. 1036 del C. A.- presente su defensa, ofrezca todas las pruebas y acompañe la documental que tuviere en su poder, si no la tuviere la individualizará, indicando el lugar, contenido o persona en cuyo poder se hallare, bajo apercibimiento de rebeldía, todo conforme con lo prescripto en los arts. 1001/1010, 1101 y cc. de la Ley 22415. En la primera presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Oficina Aduanera, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma (art. 1004 del C.A.). Téngase presente asimismo que es obligatorio el patrocinio letrado y que en caso de concurrir a estar a derecho un tercero invocando un derecho que no sea propio deberá cumplimentar lo requerido por los arts. 1030/1034 del C.A. Se Is hace saber que si dentro del plazo para contestar la vista realizan el pago voluntario de la multa mínima, cuyo valor asciende a $ 89.482,40 se declarará extinguida la acción penal y no se registrará el antecedente (arts. 930/932 del Código Aduanero). A tales fines no será necesaria la intervención de patrocinio letrado. — Firmado: Eduardo Fabián Palomo — Administrador (I) Aduana de Bahía Blanca.- El domicilio de la Dependencia en la cual debe hacerse la presentación de marras se ubica en la calle Estomba Nro. 2 de la ciudad de Bahía Blanca (8000), Provincia de Buenos Aires. Se utiliza éste medio de notificación, en razón a desconocerse el domicilio actual de la encartada, habiendo dado resultado negativo Ios intentos a los domicilios registrados.

Federico E. Baiges, Administrador (I), AFIP - Aduana de Bahía Blanca.

e. 11/12/2017 N° 95537/17 v. 11/12/2017

Fecha de publicación 11/12/2017