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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Disposición 167-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2017

VISTO el Expediente Nº 1774178/2017 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 luce el acuerdo, celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1261/12 “E” suscripto entre la FEDERACION DE SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.e.H.) e YPF S.A. y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO S.A. (OPESSA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes dan cumplimiento con el compromiso asumido en la cláusula OCTAVA del acta acuerdo subscripta en fecha 19 de de junio del corriente. Dicho compromiso corresponde al tratamiento y cierre de la paritaria para los empleados comprendidos en el Capítulo III del CCT 1261/12 “E”.

Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente, con las constancias obrantes en autos y las que constan por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal del sector empresario signatario y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que obra en autos el correspondiente dictamen legal, de conformidad con lo normado por el artículo 7° de la Ley 19.549.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, en caso de corresponder, una vez homologado los acuerdos, y sus escalas salariales, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para disponer en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETRARIA DE RELACIONES LABORALES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárense homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.e.H.) e YPF S.A. y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO S.A. (OPESSA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°1261/12 “E”, obrante a fojas 2/4 del Expediente de Referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese la presente Disposición a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1774178/2017.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1261/12 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 11/12/2017 N° 94090/17 v. 11/12/2017

Fecha de publicación 11/12/2017