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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Disposición 171-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2017

VISTO el Expediente N° 1.761.277/17 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 17/20 del Expediente N° 1.761.277/17 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA DIARIOS Y AFINES (FATIDA) y la ASOCIACIÓN DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004)

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar un incremento salarial a partir del Marzo de 2017.

Que las partes son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 275/96.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la cláusula cuarta, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley 20.744 (t.o. 1976).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA DIARIOS Y AFINES (FATIDA) y la ASOCIACIÓN DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que luce a fs.17/20 y su acta ratificatoria que luce a fs. 29 del Expediente 1.761.277/17, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 17/20 y su acta ratificatoria que luce a fs. 29 del Expediente N° 1.761.277/17.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 275/96.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 11/12/2017 N° 94091/17 v. 11/12/2017

Fecha de publicación 11/12/2017