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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Disposición 155-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2017

VISTO el Expediente Nº 1762472/2017 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 38/40 luce el acuerdo, suscripto entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR y las empresas COLECTIVEROS UNIDOS S.A.C.I.F. Y TRANSPORTES 27 DE JUNIO S.A, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes establecen, en el marco de la cesión de permiso de explotación de la línea 99, perteneciente a TRANSPORTES 27 DE JUNIO SOCIEDAD ANONIMA, en favor de COLECTIVEROS UNIDOS S.A.C.I.F, la continuidad de la totalidad de los puestos de trabajo y el cumplimiento de las actuales condiciones vigentes en los contratos individuales de trabajo según los términos de la Ley 20.744 y el Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73 y actas complementarias, como asimismo el respeto a la totalidad de las condiciones de trabajo vigentes como antigüedad, salarios, jornada, categoría laboral y todo otro beneficio emergente de las normas aplicables al vínculo de trabajo.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal del sector empresario signatario y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que obra en autos el correspondiente dictamen legal, de conformidad con lo normado por el artículo 7° de la Ley 19.549.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para disponer en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETRARIA DE RELACIONES LABORALES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárense homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR y las empresas COLECTIVEROS UNIDOS S.A.C.I.F. Y TRANSPORTES 27 DE JUNIO S.A, obrante a fojas 38/40 del Expediente de Referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese la presente Disposición a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 38/40 del Expediente N° 1762472/2017.

ARTÍCULO 3°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 11/12/2017 N° 94015/17 v. 11/12/2017

Fecha de publicación 11/12/2017