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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Disposición 132-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2017

VISTO el Expediente Nº 1.769.999/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12/17 y 24 del Expediente N° 1769.999/17 luce el Acuerdo y Acta complementaria respectivamente concertado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA–F.O.E.E.S.I.T.R.A.- y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA., de conformidad con la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes convinieron en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 201/92, un incremento salarial y demás beneficios dentro de los lineamientos allí especificados, con vigencia de un año a partir del 1° de julio de 2017 y hasta el 30 de junio de 2018

Que ello así, cabe destacar que, el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 201/92 ha sido celebrado en su momento por la Federación gremial actuante en estos obrados y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A SOCIEDAD ANÓNIMA junto a otras empresas de telefonía.

Que en tal virtud, corresponde dejar expresamente aclarado que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe al personal representado por la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA–F.O.E.E.S.I.T.R.A.-, que se desempeña en la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, comprendido en el citado el convenio Colectivo de trabajo de empresa.

Que entonces ello, surge que el ámbito territorial y personal del Acuerdo bajo estudio, se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Qué asimismo, ante la Autoridad Administrativa interviniente, la Federación sindical actuante y la representación empresaria, conjuntamente han rectificado el punto “Decimo Primero”, ratificado los términos y reconocido las firmas allí insertas conforme surge del Acta complementaria obrante a fojas 24, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que ello así, se observan acreditados los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en consecuencia, cabe concluir que de los antecedentes obrantes en marras, el acuerdo sujeto análisis se ajusta a derecho, correspondiendo proceder a su homologación.

Que se ha emitido Dictamen en los términos de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Acta complementaria celebrados entre la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA– F.O.E..E.S.I.T.R.A.- y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., obrante a fojas 12/17 y 24 del Expediente N° 1.769.999/17, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese la presente a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 12/17 y 24 del Expediente N° 1.769.999/17.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 201/92.

ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo, Anexos y Acta Complementaria homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 11/12/2017 N° 94053/17 v. 11/12/2017

Fecha de publicación 11/12/2017