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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Disposición 161-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2017

VISTO el Expediente Nº 1.772.848/17 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/10 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por el sector gremial, y las empresas WIENER LABORATORIOS S.A.I.C., PROAGRO S.A. y LABORATORIOS BRIX S.R.L., por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1301/12, las partes convinieron de incremento de los básicos de convenio en los plazos, montos y demás condiciones allí consignadas, con vigencia desde el 1° de mayo de 2017 hasta el 30 de abril de 2018.

Que ello así, cabe destacar que, el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 1301/12 “E” ha sido celebrado en su momento por la Asociación gremial actuante en estos obrados y las empresas WIENER LABORATORIOS S.A.I.C., PROAGRO S.A., al que se suma ahora la firma LABORATORIOS BRIX S.R.L.

Que en tal virtud, corresponde dejar expresamente aclarado que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe al personal representado por la entidad actuante en estos obrados que se desempeña en las citadas empresas.

Que ello así, se advierte que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar los acuerdos que motivan el presente acto.

Que entonces, vale indicar que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que por consiguiente, ante la Autoridad Administrativa interviniente, la entidad sindical actuante y la representación empresaria, conjuntamente han ratificado a fojas 11, en su totalidad los términos del acuerdo concertado con fecha 23 de junio de 2017, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, cabe concluir que de los antecedentes obrantes en marras, el acuerdo sujeto análisis se ajusta a derecho, correspondiendo proceder a su homologación.

Que así pues, una vez dictado la resolución de homologación del Acuerdo obrante a fojas 2/10, corresponde girar las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin que se expida con relación a lo normado en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias.

Que el cuerpo de asesores de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES ha emitido opinión técnica en los términos de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por el sector gremial, y las empresas WIENER LABORATORIOS S.A.I.C., PROAGRO S.A. y LABORATORIOS BRIX S.R.L. por el sector empleador, que luce a fojas 2/10 del Expediente N° 1.772.848/17, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/10 del Expediente N° 1.772.848/17.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1301/12 “E”

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 11/12/2017 N° 94055/17 v. 11/12/2017

Fecha de publicación 11/12/2017