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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 1579-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2017

VISTO el Expediente N° 9154/2017 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/2001) y sus modificatorias, el Decreto N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, el Decreto N° 324 de fecha 8 de mayo de 2017, la Resolución INCAA N° 806 de fecha 16 de abril de 2010, la Resolución INCAA N° 1847 de fecha 25 de agosto de 2010, la Resolución INCAA N° 604 de fecha 26 de marzo de 2012, la Resolución INCAA N° 3094 de fecha 20 de noviembre de 2014, la Resolución INCAA N° 668 de fecha 19 de marzo de 2015, la Resolución INCAA N° 1146 de fecha 30 de abril de 2015, la Resolución INCAA N° 2593 de fecha 26 de agosto de 2015, la Resolución INCAA N° 2333 de fecha 28 de octubre de 2016, la Resolución INCAA N° 498 de fecha 6 de marzo de 2017, y la Resolución INCAA N° 793 de fecha 30 de Marzo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución INCAA N° 604/2012 se aprobó el nuevo diseño del Plan de Estudios de la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACIÓN Y REALIZACIÓN CINEMATOGRÁFICA.

Que mediante las Resoluciones INCAA N° 3094/2014 y N° 498/2017 el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha aprobado la creación de las Sedes Regionales de la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACIÓN Y REALIZACIÓN CINEMATOGRÁFICA de acuerdo con el siguiente criterio: ENERC-NEA: Corrientes, Chaco, Entre Ríos, Formosa y Misiones, Sede: Ciudad de Formosa, Provincia de Formosa; ENERC-NOA: Catamarca, Jujuy, La Rioja, Tucumán, Santiago del Estero y Salta, Sede: Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; ENERC-Cuyo: Mendoza, San Luis y San Juan, Sede: Ciudad de San Juan, Provincia de San Juan; ENERC-Patagonia Norte: La Pampa, Neuquén y Río Negro, Sede: ciudad de San Martín de los Andes, Provincia de Neuquén; y ENERC-Patagonia Sur: Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, sede: ciudad de Trelew, provincia de Chubut.

Que el objetivo de esta política es federalizar la enseñanza de cine y artes audiovisuales nacional, pública, y gratuita, y que en consecuencia se gestó una articulación con las Provincias de Jujuy, Formosa, San Juan y Neuquén, con las que se aprobaron los respectivos Convenios de colaboración según consta en las Resoluciones INCAA N° 1146/2015, N° 2593/2015, N° 668/2015 y N° 793/2017.

Que en virtud de la apertura de dichas Sedes y de sus particularidades se hace necesario incorporar un programa académico específico para la formación de futuros cineastas que ejercerán su profesión en el campo audiovisual de esas Regiones.

Que a partir de la evaluación de estas particularidades se ha diseñado un Plan de Estudios de CINCO (5) cuatrimestres de formación polivalente, para la carrera de Realización Cinematográfica Integral.

Que es necesario incorporar al plan vigente en la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACIÓN Y REALIZACIÓN CINEMATOGRÁFICA esta nueva Carrera.

Que mediante la Resolución INCAA N° 2333/2016 se resolvió esta necesidad, creándose la carrera de Realizador/a Cinematográfico/a Integral, que se agregó al Plan de Estudios de la Resolución INCAA N° 604/2012 de la Sede Centro, con iguales requisitos de ingreso, y con un desarrollo curricular específico para las Sedes Regionales.

Que dicho desarrollo curricular quedó establecido en un esquema de contenidos, en el Anexo I da la Resolución INCAA N° 2333/2016.

Que para lograr el reconocimiento legal del Plan de Estudios y del Título de Realizador/a Cinematográfico/a Integral dentro del sistema de educación Superior en la modalidad Técnica-Artística, es necesario contar con el aval de la Dirección Nacional de Validez de Títulos y Estudios, que depende del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.

Que dicha dependencia requirió una ampliación del diseño curricular presentado oportunamente.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3° de la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/2001) y sus modificatorias, el Decreto N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002), el Decreto N° 324 de fecha 8 de mayo de 2017 y por el Artículo 1° de la Resolución INCAA N°1847 de fecha 25 de agosto de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I correspondiente a la Resolución INCAA N° 2333/2016, y reemplácese por el Anexo IF-2017-23558584-APN-ENERC#INCAA que en este acto de aprueba y que forma parte integrante del presente acto resolutivo.

ARTÍCULO 2°.-La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, notifíquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — Ralph Douglas Haiek.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 12/12/2017 N° 95983/17 v. 12/12/2017

Fecha de publicación 12/12/2017