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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución 1191-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2017

VISTO lo establecido por el artículo 40 del Decreto N° 34.952 del 8 de noviembre de 1947 —reglamentario de la Ley N° 12.954 sobre creación del Cuerpo de Abogados del Estado—, lo dispuesto por el artículo 7° del Decreto N° 1204 del 24 de septiembre de 2001, la Resolución MINISTERIO DE DEFENSA N° 118 del 4 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el primero de los preceptos citados reconoce el derecho de los Representantes del Estado a percibir los honorarios que se regulen a su favor en los juicios en que intervengan, cuando resulten a cargo de la parte contraria y sea ésta quien los abone, de acuerdo con las disposiciones que reglan la materia en los organismos que representen.

Que en múltiples servicios permanentes de asesoramiento jurídico de la Administración Pública Nacional se ha implementado un régimen de percepción y distribución de honorarios, mediante resoluciones emanadas de las autoridades competentes de los respectivos organismos.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha convalidado la validez de los referidos regímenes (v. Dictámenes 132:246; 200:209; 202:3 y 231:320).

Que, en sentido análogo, el Artículo 7° del Decreto N° 1.204 del 24 de septiembre de 2001 prevé que los abogados que ejerzan la representación, patrocinio y defensa judicial del ESTADO NACIONAL o de los demás organismos mencionados en el Artículo 6° de la Ley N° 25.344, tendrán derecho a percibir los honorarios regulados por su actuación en juicio sólo en el caso en que estén a cargo de la parte contraria, salvo disposición en contrario del organismo del cual depende el profesional.

Que el dictado de la presente no contradice de este modo lo previsto en el art. 2 y concordantes de la Ley N° 21.839.

Que dichos regímenes, en su implementación concreta, se han evidenciado como un recurso idóneo para alcanzar un sistema proporcional y equitativo en la participación de los honorarios por parte de la totalidad de abogados que conforman las asesorías jurídicas permanentes.

Que, por otra parte, han constituido una pieza normativa e interpretativa insustituible en aquellos supuestos en los cuales resultó cuestionado el derecho de diversos letrados a participar en los estipendios profesionales regulados o devengados por convenciones extrajudiciales; al mismo tiempo que su adopción ha sido propuesta por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN para todos los servicios jurídicos que integran el Cuerpo de Abogados del Estado (v. Resol. PTN N° 57/00, art. 3°).

Que mediante la Resolución N° 118 del 4 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE DEFENSA, se aprobó el Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios Judiciales de dicho organismo.

Que a partir de la experiencia recogida durante su vigencia la citada Resolución MD N° 118/16, corresponde adecuar sus cláusulas.

Que al igual que su precedente, las modificaciones que se realizan aseguran que la participación en los honorarios de los abogados que llevan las causas judiciales sea razonablemente mayor, a fin de compensar su responsabilidad y estimular de su parte un desempeño diligente y productivo; y, por otra parte, la participación del personal administrativo reconoce el esfuerzo de quienes integran la infraestructura de apoyo necesaria para el ejercicio profesional.

Que, con esa finalidad, el régimen contenido en la presente Resolución contempla criterios justos y equitativos de participación, que encuentran su fundamento tanto en el reconocimiento a la responsabilidad profesional comprometida en cada causa, como en insoslayables principios de moralidad y justicia, toda vez que el abogado que desarrolla su labor en relación de dependencia, o de locación o prestación de servicios, con el Estado, no obtiene por sí el trabajo profesional, sino que éste le es asignado por pertenecer al servicio jurídico estatal, de manera tal que es el Estado, y no su propio esfuerzo de captación, el que provee acceso a la retribución profesional.

Que a su vez, es la Administración la que le suministra la infraestructura necesaria para su desempeño, ahorrándole gastos y erogaciones que normalmente debe afrontar el profesional independiente para instar y mantener la organización de medios materiales y humanos que le permiten trabajar, todo lo cual debe significar una merma en la ganancia que son los honorarios.

Que, asimismo, además de este cúmulo de elementos que hacen al trabajo profesional, debe ponerse de realce la colaboración que el abogado estatal recibe de sus compañeros —profesionales y administrativos— y la conducción y responsabilidad que incumbe a sus superiores, que respaldan su tarea en sus funciones de contralor y dirección de los casos (v. Dictámenes 237:13).

Que la extensión de la participación al personal administrativo, en una proporcionalidad menor, reconoce el esfuerzo de quienes integran la infraestructura de apoyo necesaria para el ejercicio profesional.

Que se ha previsto acabadamente el carácter excepcional y no remunerativo de los montos que se perciban, en atención a las causas que los devengan.

Que el sistema aquí implementado, resguarda adecuadamente los créditos estatales al no privilegiar, por sobre éstos, a los honorarios que puedan ser regulados en juicio, ya que en ningún caso la proporción entre la suma percibida por honorarios con relación al importe regulado podrá ser mayor a la existente entre el monto efectivamente cobrado del crédito y el reconocido por la sentencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 40 del Decreto N° 34.952 del 8 de noviembre de 1947 —reglamentario de la Ley N° 12.954 sobre Creación del Cuerpo de Abogados del Estado—, del artículo 7 del Decreto N° 1204 del 24 de septiembre de 2001, y por el artículo 4°, inciso b), apartado 9 de la Ley N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Apruébase el RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE HONORARIOS JUDICIALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DEFENSA, que como ANEXO I (IF-2017-29126492-APN-SSCA#MD ) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 57 del 18 de agosto de 2000 emanada de ese organismo.

ARTÍCULO 3°.- Derogase la Resolución MINISTERIO DE DEFENSA N° 118 del 4 de marzo de 2016 y toda otra norma que se oponga a la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, y surtirá efectos para todos las percepciones de honorarios que se efectivicen a partir de la misma.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Oscar Raúl Aguad.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 12/12/2017 N° 96161/17 v. 12/12/2017

Fecha de publicación 12/12/2017