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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS

Disposición 129-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2017

VISTO el Expediente Nº S01:0215429/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 25.922, se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios fiscales para la industria del software y servicios informáticos.

Que, por la Ley Nº 26.692, se prorrogó la vigencia del Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones al mismo a los efectos de mejorar su funcionamiento.

Que el Decreto Nº 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria, y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria.

Que, mediante la Resolución N° 5 de fecha 30 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

Que, mediante el Decreto N° 1.050 de fecha 29 de septiembre de 2016, se estableció que el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria, creado por el Artículo 2º del Decreto Nº 1.315/13 funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, con fecha 25 de septiembre de 2014, la empresa GLOBALIS S.A. C.U.I.T N° 30-71093303-7 presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria consignada en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en los Artículos 14 y 15 de la mencionada resolución.

Que, la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, fue modificada a través de la Resolución N° 705 de fecha 27 de diciembre de 2016 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la cual, entre otras cuestiones, derogó los Anexos I a VI de la normativa en cuestión, y, particularmente, en su Artículo 18 estableció que “Para todas las inscripciones y reinscripciones que se encuentren en trámite al momento de entrada en vigencia de la presente resolución, será aplicable la normativa vigente al inicio de cada trámite, sin perjuicio de aplicar la presente resolución para los trámites futuros”.

Que, en consecuencia, a efectos de la presente medida resulta de aplicación la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA sin las modificaciones introducidas por la citada Resolución N° 705/16 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS.

Que la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en mérito a lo normado por la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe de Evaluación de la Empresa IF-2017-24521048-APN-DNSTYP#MP y del Informe Técnico Complementario IF-2017-27002615-APN-DNSTYP#MP del expediente de la referencia.

Que de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico de Evaluación antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa referida con carácter de declaración jurada en el Anexo IIb de la certificación contable del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el SETENTA Y OCHO COMA SETENTA Y TRES POR CIENTO (78,73 %) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el SETENTA Y SEIS COMA TREINTA Y OCHO POR CIENTO (76,38 %) sobre el total de la masa salarial abonada por la citada empresa, conforme surge de las constancias agregadas a fojas 208/211 del Expediente N° S01:0302123/2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 418 del expediente de la referencia.

Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de inscripción representa el SETENTA Y SEIS COMA NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (76,97 %) sobre el total de ventas, las cuales consisten en el desarrollo y la puesta a punto de software originales, aplicado a producto propio, elaborado en el país; implementación y puesta a punto para terceros, de productos propios elaborados en el país; servicios de soporte y mantenimiento sobre productos propios, elaborados en el país con destino a mercados externos y desarrollo y puesta a punto de software para ser aplicado en equipos de terceros, elaborados en el país.

Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria, la empresa beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a los rubros “A1”; “B1”; “G2” y “H2”, y el SETENTA Y SEIS COMA NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (76,97 %) del personal afectado al rubro “i” de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, de acuerdo al Informe de Evaluación de la Empresa del expediente de la referencia.

Que conforme surge del Artículo 2º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, la empresa GLOBALIS S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (456) empleados conforme surge del Informe de Evaluación mencionado en el considerando precedente.

Que según lo normado en el inciso d) del Artículo 18 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa GLOBALIS S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

Que el Artículo 2° de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.

Que mediante la presentación del Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 11 del Expediente N° S01:0314518/2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 421 del expediente citado en el Visto, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el inciso b) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13.

Que de acuerdo al Informe de Evaluación de la Empresa del expediente de la referencia, mediante el mencionado Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que realiza gastos en investigación y desarrollo en un SESENTA Y TRES COMA VEINTICUATRO POR CIENTO (63,24 %) lo cual se corresponde con lo declarado en el Anexo III de la certificación contable obrante a foja 64 del Expediente Nº S01:0314518/2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 421 del expediente de la referencia, y haber realizado exportaciones en un CERO COMA NOVENTA Y SEIS POR CIENTO (0,96 %), lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo IIb de la certificación contable obrante a fojas 208/211 del Expediente Nº S01:0302123/2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 418 del expediente cabeza, no siendo este porcentaje suficiente para la acreditación de tal requisito, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el inciso a) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13.

Que conforme surge del Informe de Evaluación del expediente de la referencia, la empresa GLOBALIS S.A. mediante foja 9 del Expediente N° S01:0314518/2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 421 del expediente citado en el Visto, presentó el Cuadro IV del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, en el cual declara no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

Que, en tal sentido, la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos verificó que la empresa requirente no ha sido excluida de un régimen promocional administrado por ésta.

Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la empresa GLOBALIS S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13.

Que, en virtud de tal inscripción, la empresa accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.050/16 y por la Resolución Nº 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa GLOBALIS S.A. C.U.I.T. N° 30-71093303-7 e inscríbese a la misma en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria, creado por el Artículo 2º del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente acto.

ARTÍCULO 2°.- La empresa GLOBALIS S.A. deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

ARTÍCULO 3°.- La empresa GLOBALIS S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrado informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (456) empleados.

ARTÍCULO 4°.- La empresa GLOBALIS S.A. deberá acreditar el cumplimiento del requisito de gastos en investigación y desarrollo, de acuerdo a lo estipulado en el inciso a) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.

ARTÍCULO 5°.- La empresa GLOBALIS S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

ARTÍCULO 6°.- La empresa GLOBALIS S.A. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

ARTÍCULO 7°.- La empresa GLOBALIS S.A. deberá efectuar en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, desde la obtención del bono de crédito fiscal, el pago del SIETE POR CIENTO (7 %) sobre el monto del beneficio otorgado por el presente acto, correspondiente a las tareas de verificación y control, conforme lo establecido por el Artículo 1° de la Resolución N° 177 de fecha 21 de mayo de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

ARTÍCULO 8°.- Declárase a la empresa GLOBALIS S.A. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria.

ARTÍCULO 9°.- Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70 %) aplicado sobre el OCHENTA COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (80,75 %) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa GLOBALIS S.A.; asimismo, la empresa mencionada podrá utilizar hasta un CERO COMA NOVENTA Y SEIS POR CIENTO (0,96 %) del crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las ganancias.

ARTÍCULO 10.- La empresa GLOBALIS S.A. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a los rubros “A1”; “B1”; “G2” y “H2”, y el SETENTA Y SEIS COMA NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (76,97 %) del personal afectado la rubro “i” .

ARTÍCULO 11.- Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60 %) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio, de conformidad con el Artículo 12 del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

ARTÍCULO 12.- Autorízase a la empresa beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la respectiva constancia para “Agentes de No Retención”, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria.

ARTÍCULO 13.- Notifíquese a la empresa beneficiaria y remítase un ejemplar de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 14.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Carlos Gabriel Pallotti.

e. 13/12/2017 N° 96684/17 v. 13/12/2017

Fecha de publicación 13/12/2017