ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 162/2017
Buenos Aires, 13/12/2017
VISTO el Expediente ENARGAS N° 30609, la Ley N° 24.076, el Decreto N° 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, el Reglamento del Servicio de Distribución, las Resoluciones ENARGAS N° 35/93 e I/910/09, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 23 de noviembre de 2016, BUENOS AIRES GAS S.A. (en adelante BAGSA), se presentó ante este Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), en los términos de las Resoluciones ENARGAS N° I/910/09 y N° 35/93, a fin de solicitar autorización para la ejecución de la obra “SUMINISTRO DE GAS NATURAL POR REDES A LA LOCALIDAD DE FONTEZUELA, PARTIDO DE PERGAMINO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, como así también solicitó su operación y mantenimiento en carácter de Subdistribuidor.
Que BAGSA, informó que una vez finalizado el emprendimiento y obtenida la autorización para subdistribuir, la totalidad de las obras serán transferidas por la Provincia a BAGSA, en calidad de comodato para su operación y mantenimiento.
Que la obra se realizará a partir del gasoducto de Litoral Gas S.A. (en adelante, LITORAL) en Pergamino donde el ramal de acero de 3” y aproximadamente 4.920 metros de longitud que conectará el citado gasoducto con la Estación de Medición (ERPM) de 25/15 bar y caudal de 1.000 m3/h, será construido por BAGSA.
Que el emprendimiento a realizar prevé la distribución de gas natural a una presión de 1,5 bar para alimentar a 266 parcelas sobre la red de distribución a construirse, dentro de las cuales existen 162 viviendas.
Que el proyecto integral de la red asumido se desarrolló tomando como base el plano catastral de la localidad de Fontezuela, previéndose la instalación de 12.000 metros de cañería de PE de diversos diámetros.
Que en una primera etapa de construcción de red, se procederá a instalar 7.700 metros de cañería.
Que a su vez se prevé ejecutar otra Estación Reguladora de Presión de 15-1,5 bar de presión y caudal de 1.000 m3/h, conjuntamente con un refuerzo en el Gasoducto Rojo-Rojas de aproximadamente 1.200 metros de 10” de diámetro.
Que de la información relevada de los inmuebles alcanzados por las obras en esta primera etapa, BAGSA indicó que se abarcaría a un total de 266 unidades contributivas, de las cuales 162 corresponden a viviendas y 104, a lotes baldíos. En tal sentido, indicó que, el número de usuarios que se estimaba alimentar con las redes de distribución en la mencionada etapa, serían 154 residenciales y 8 usuarios comerciales.
Que asimismo informó que se han considerado 2 consumos industriales de 100 m3/h cada uno para el diseño de la red.
Que en cuanto a los usuarios residenciales, se ha estimado un consumo promedio de 83 m3/mes, mientras que para los usuarios comerciales el consumo total anual será de 5.000 m3.
Que BAGSA manifestó que el plazo de ejecución de las obras correspondientes a la primera etapa sería de 10 meses y que el inicio de las mismas operaría a los 90 días corridos contados a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de notificación de la correspondiente autorización emitida por el ENARGAS.
Que continuó manifestando respecto al financiamiento, que el proyecto de marras ha sido incluido dentro del presupuesto 2016 de la Provincia de Buenos Aires, por lo que los usuarios beneficiados contemplados dentro del proyecto de Fontezuela no afrontarán ningún costo por el repago de las obras a realizarse dado el carácter no reembolsable de los aportes.
Que en línea con ello, BAGSA acompañó una nota de fecha 12 de agosto de 2016 suscripta por la Dirección de Energía de la Provincia de Buenos Aires, mediante la cual se especifica la fuente de financiamiento de la obra dentro del presupuesto provincial y se aclara que la reserva presupuestaria es realizada por la totalidad del valor de la obra a construir.
Que consecuentemente solicitó la exención de publicación y apertura del registro de oposición de conformidad a lo estipulado en el Anexo II de la Resolución ENARGAS N° I/910/09.
Que BAGSA expresó que esa empresa, el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires son las entidades patrocinantes del proyecto.
Que asimismo, adjunto la pertinente Declaración Jurada para la Utilización del Manual de Procedimientos Ambientales y los planos pertinentes.
Que mediante Nota ENRG/GREX-R/GD N° 11498/16, se corrió vista a la Distribuidora zonal de la presentación efectuada por BAGSA.
Que en fecha 07/12/16, LITORAL tomó vista, manifestando posteriormente a través de su Nota GCO N° 7310-16 de fecha 16/12/16, que renunciaba a su derecho de prioridad a operar en la zona de Fontezuela.
Que por otra parte, manifestó que “...esta Distribuidora no se encuentra en condiciones de ejecutar las obras involucradas, dado que con aplicación de las tarifas vigentes la evaluación económica del proyecto arroja resultados negativos” y que “En este contexto, le comunicamos el desistimiento respecto de la participación de esta Licenciataria en dicho emprendimiento.”
Que la Gerencia de Distribución, en su Informe Técnico GD N° 10/17 expresó que, desde el punto de vista técnico, el solicitante había cumplimentado los requisitos técnicos establecidos en la Resolución ENARGAS N° I/910/09, por lo que esa Gerencia no tiene objeciones que formular para que sea autorizada la ejecución del emprendimiento que nos ocupa.
Que a su vez aclaró que dejaba expresa constancia que la autorización aludida comprende solamente a la ejecución de las obras descriptas en dicho informe, necesarias para alimentar con gas ese emprendimiento, quedando en cabeza de la Licenciataria de Distribución de gas de la zona, la aprobación de los proyectos correspondientes, el seguimiento e inspección de los trabajos y su habilitación.
Que asimismo resaltó que sólo se podrá dar inicio a la obra bajo las condiciones de que, quienes la construyan, cuenten con: a) los planos de proyecto constructivo del emprendimiento aprobados por la Licenciataria con jurisdicción en cada área de trabajo; b) los permisos, autorizaciones y/o certificados emitidos por las autoridades y/u organismos competentes con injerencia en la zona de emplazamiento; c) haber obtenido de las empresas de otros servicios la información de las interferencias correspondientes ; y d) la designación de la inspección de obra por parte de las Licenciatarias.
Que enfatizó que la documentación citada en los apartados a), b) y c) del párrafo precedente debería estar vigente a la fecha del inicio de la obra y que durante la ejecución de la misma se deberán efectuar, dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente, los trabajos que correspondan para restituir las zonas afectadas por las obras a su condición original.
Que con respecto a la autorización para operar y mantener la obra de marras en carácter de Subdistribuidor, se señala que desde el punto de vista técnico no habría impedimentos para autorizar, en el marco del Artículo 16° de la Ley 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS N° 35/93, a BAGSA a operar y mantener las instalaciones descriptas, en un todo de acuerdo con el PLANO BAG-GD-129-PL-PR/16 Rev. N° A y PLANO BAG-GD-129-PL-PR/G/16 Rev. N° B y la construcción de las instalaciones detalladas en el PLANO DE ANTEPROYECTO LITORAL GAS P/PE/16/096-1.
Que en relación con las futuras ampliaciones que la peticionante prevea ejecutar, la Gerencia de Distribución aclaró que éstas deben realizarse en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.
Que la Gerencia de Medio Ambiente y Afectaciones al Dominio (GMAyAD), por medio del INFORME TÉCNICO GMAyAD N° 3 de fecha 24/01/17 determinó que de acuerdo con el análisis de la documentación de carácter ambiental presentada no hay observaciones que formular en cuanto al cumplimiento de los lineamientos de la Norma NAG-153 para el presente proyecto.
Que a su vez indicó que BAGSA deberá dar cumplimiento a la normativa ambiental nacional, provincial y municipal aplicable y contar, previo al inicio de la obra, con todos los permisos y autorizaciones que correspondan, emitidas por las autoridades competentes con injerencia en la zona de emplazamiento.
Que no obstante ello, señaló que la Declaración Jurada para la Utilización del Manual de Procedimientos Ambientales presentada por BAGSA, no incluye la construcción del refuerzo del gasoducto Rojo-Rojas de 1.200 metros de longitud, requerido para la distribución de gas natural en la localidad de Fontezuela, por lo que correspondería que BASGA rectificara y remitiera a esta Autoridad Regulatoria dicha Declaración Jurada previo al inicio de la obra.
Que también puntualizó que en la Gestión Ambiental se deberán aplicar los procedimientos y medidas detalladas en su Manual de Procedimientos Ambientales.
Que la Gerencia de Desempeño y Economía (en adelante, GDyE), mediante Informe GDyE N° 23/17, especificó que BAGSA cumple con el requisito patrimonial establecido en el Punto 7 del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° 35/93, no mereciendo observaciones que invaliden la continuación del trámite de otorgamiento de la solicitud para actuar como Subdistribuidor en la localidad de Fontezuela.
Que asimismo informó que esa gerencia no ha participado en la aplicación de sanciones, ni imputaciones en las que se encuentre involucrada la sociedad y que BAGSA cumple con los requisitos en materia de seguros para los emprendimientos autorizados a la fecha.
Que sin perjuicio de ello, determinó que la Subdistribuidora deberá cumplir lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 3676/06 en relación a los contratos de seguros, para la localidad de Fontezuela en forma previa al inicio de las actividades de subdistribución en esa localidad.
Que por otro lado, mediante su Informe GDyE N° 316/17, la Gerencia de Desempeño y Economía puntualizó que, dado que la Subdistribuidora es quien solicita la autorización para financiar, ejecutar, operar y mantener el proyecto de la obra de marras, sin costo alguno para los futuros usuarios, no corresponde realizar la Evaluación Económica del emprendimiento.
Que, en relación al análisis corresponde en primer lugar estudiar, si LITORAL ha ejercido su derecho de prioridad -contemplado en el punto 2.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución- para operar y mantener la obra de marras.
Que si bien las prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes tienen prioridad para construir las instalaciones (Conf. Art. 16 de la Ley 24.076; apartado cuarto de la reglamentación de dicho artículo —Anexo I del Decreto 1738/92- y numerales 2.2 y 8.1.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución), ese derecho, como todos, no es absoluto y debe ejercerse conforme a la normativa vigente y a los principios de equidad y buena fe que deben imperar en las relaciones jurídicas.
Que en función de ello, cabe mencionar que el Punto 4 del Art. 16 del Decreto 1738/92 dispone: “Los Distribuidores no podrán oponerse a la conexión de su Sistema de Distribución con las instalaciones de un tercero que lo solicite, siempre que (i) ello sea solicitado por el Ente; (ii) el Distribuidor haya tenido opción para construir tales instalaciones y haya rehusado hacerlo....”.
Que de un análisis armónico sobre la normativa que rige en el particular y teniendo en cuenta antecedentes dictados por este Organismo en el marco de situaciones similares a la presente, se ha determinado que la prioridad que tienen las Licenciatarias para construir, operar y mantener instalaciones de gas cede —entre otros supuestos- cuando se ha exteriorizado un desinterés por parte de la Distribuidora, en la promoción de un proyecto presentado por un tercero interesado dentro de la zona de su licencia.
Que es necesario recordar que LITORAL ha expresado mediante Nota GCO N° 7310-16 de fecha 16/12/16, que desistía respecto de la participación de esa firma en el emprendimiento de la referencia y que esa Distribuidora no se encontraba en condiciones de ejecutar las obras involucradas dado que con la aplicación de las tarifas vigentes le evaluación económica del proyecto arroja resultados negativos.
Que en virtud de ello, es dable entender, que la Distribuidora ha declinado su derecho de preferencia en la localidad en cuestión, por cuanto ha manifestado o exteriorizado su desinterés respecto del proyecto presentado por BAGSA, y a su vez —en línea consecuente con tales manifestaciones— no ha efectuado actos o realizado exposiciones que permitan inferir una postura contraria en tal sentido.
Que en lo que respecta al análisis del proyecto, cabe resaltar que el Marco Regulatorio de la Industria del Gas faculta al ENARGAS para resolver las cuestiones relacionadas con la autorización de inicio de las obras de magnitud de gas por redes.
Que el art. 16 de la Ley N° 24.076, su reglamentación, el artículo 8.1.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución y la Resolución ENARGAS N° I/910/09, constituyen la normativa aplicable en aquellos casos en que el ENARGAS debe entender acerca de las expansiones de redes de distribución.
Que en tal orden de ideas, cabe destacar que el artículo 16 de la Ley N° 24.076 establece que: “Ningún transportista o distribuidor podrá comenzar la construcción de obras de magnitud -de acuerdo a la calificación que establezca el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS-, ni la extensión o ampliación de las existentes, sin obtener la correspondiente autorización de dicha construcción, extensión o ampliación.”
Que además, el citado artículo fija el procedimiento a seguir para obtener dicha autorización, distinguiendo entre obras que se encuentran previstas en el cronograma de inversiones de la habilitación (inciso “a”) y las que no se encuentran en dicho cronograma (incisos “b” y “c”).
Que concordante con lo antedicho, el artículo 16 (2) del Decreto N° 1738/92 reglamentario de la Ley N° 24.076, dispone que: “Toda obra de magnitud en los gasoductos o redes de Distribución debe ser aprobada por el Ente, para lo cual los Prestadores deberán informarlas utilizando los lineamientos y modelos aprobados por el Ente. La determinación de las obras de magnitud que requerirán la aprobación del Ente será dada por la habilitación o, en su defecto, por resolución del Ente.”
Que es por ello que, del análisis de las normas antes mencionadas surge que: a) las obras de magnitud requieren para su inicio, la previa autorización del ENARGAS (art. 16 de la Ley N° 24.076); b) el concepto de “obra de magnitud” se encuentra desarrollado en el art. 1° de la Resolución ENARGAS N° I/910/09.
Que conforme a ello, habiendo sido presentada por parte de BAGSA toda la documentación requerida en la Resolución ENARGAS N° I/910/09, en virtud de la magnitud del emprendimiento, corresponde resaltar algunos puntos que deberán ser tenidos en cuenta en el análisis de las cuestiones expuestas.
Que BAGSA expresó que esa empresa, el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires serían las entidades patrocinantes del proyecto y respecto al financiamiento, que el mismo surgiría de la inclusión del proyecto que nos ocupa dentro del presupuesto del año 2016 de la Provincia de Buenos Aires, por lo que el mismo se ejecutaría sin costo para el usuario.
Que en ese sentido BAGSA acompañó una nota solicitando la exención de la publicación y registro de oposición, en los términos que indica el Anexo II de la Resolución ENARGAS N° I/910/09.
Que teniendo en consideración que la obra de infraestructura que nos ocupa integra un conjunto incluido en el Presupuesto de la Provincia de Buenos Aires del año 2016, y que será realizada por la Provincia de Buenos Aires con aportes no reembolsables, se debería hacer lugar al pedido de excepción a la publicación en virtud de que el mismo queda encuadrado dentro del marco estipulado en el Punto 15 del Anexo II de la Resolución ENARGAS N° I/910/09.
Que, de acuerdo al detalle de los indicadores del Presupuesto de Inversión en Redes, BAGSA indicó que se incluyó dentro del mismo, la construcción de los servicios solo para 65 domicilios, mientras que se prevé conectar a un total de 154 usuarios residenciales.
Que corresponde analizar en esta instancia si BAGSA puede iniciar su actividad como Subdistribuidor dentro de los límites físicos correspondientes al emprendimiento señalado en los Planos de Proyecto BAG-GD-129-PL-PR/16 Rev. N° A y PLANO BAG-GD-129-PL-PR/G/16 Rev. N° B, correspondientes a la primera etapa de la obra de “SUMINSTRO DE GAS NATURAL POR REDES A LA LOCALIDAD DE FONTEZUELA, PARTIDO DE PERGAMINO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES”.
Que al respecto, es necesario recordar que en atención a lo dispuesto en el Artículo N° 4 de la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario, la única forma en que el ENARGAS puede otorgar una habilitación de Subdistribución es mediante la respectiva Autorización.
Que en tal sentido, el ENARGAS, en su carácter de Autoridad Regulatoria, tiene la facultad exclusiva y excluyente de determinar quién va a ser Subdistribuidor, perfeccionando las situaciones preexistentes al momento del dictado de la presente o las que sean inherentes al trámite legal precitado.
Que puede concluirse que, del análisis efectuado sobre todas las presentaciones acompañadas, BAGSA se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución ENARGAS N° 35/93, por lo que corresponde otorgarle la autorización para operar el emprendimiento en cuestión en carácter de Subdistribuidor, previo pago a este Organismo del 50 % de la tasa de fiscalización mínima correspondiente, el que se tomará como pago a cuenta de la tasa de fiscalización definitiva que corresponda abonar en su oportunidad.
Que también y de manera previa al inicio de las actividades como Subdistribuidor, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 3676/06, en relación a la contratación de seguros obligatorios, por lo que BAGSA deberá remitir a esta Autoridad original o fotocopias autenticadas de las Pólizas de Responsabilidad Civil y de Todo Riesgo Operativo, conforme a las pautas mínimas obligatorias, montos asegurables y cláusulas específicas establecidas en dicha Resolución.
Que ahora bien, con relación al plazo de la autorización, el mismo deberá ser concedido hasta el final de la licencia otorgada a la Distribuidora del área.
Que así, BAGSA podrá iniciar su actividad como Subdistribuidor teniendo en cuenta los límites físicos de acuerdo a los Planos de Proyecto BAG-GD-129-PL-PR/16 Rev. N° A y PLANO BAG-GD-129-PL-PR/G/16 Rev. N° B, correspondientes a la primera etapa de la obra de “PROVISIÓN DE GAS NATURAL EN LA LOCALIDAD DE FONTEZUELA DEL PARTIDO DE PERGAMINO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES”.
Que la presente Autorización comenzará a tener vigencia, una vez que la obra se encuentre en condiciones técnicas y de seguridad para ser habilitada al servicio, de acuerdo a la normativa vigente.
Que cabe señalar que BAGSA deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones, acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.
Que en tal sentido, corresponde resaltar que el Subdistribuidor es un sujeto regulado por el ENARGAS, resultándole de aplicación todas las obligaciones inherentes a los sujetos prestadores del servicio de distribución de gas por redes, tal como se encuentra establecido en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.
Que además es importante destacar que el ENARGAS debe velar por una prestación del servicio conforme a la normativa vigente, obligación que conlleva la necesidad de imponer sanciones a las prestadoras de los servicios de transporte y distribución, en los casos que así lo ameriten.
Que atento a ello, dichas sanciones pueden consistir en apercibimientos, multas o inhabilitaciones (Capítulo X de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución).
Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto la Ley N° 24.076 y los Decretos N° 1.738 del 18 de Septiembre de 1992 y N° 2.255 del 2 de Diciembre de 1992.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Tener por desistido el derecho de prioridad de LITORAL GAS S.A. para construir, operar y mantener las obras necesarias para abastecer con gas natural a la localidad de Fontezuela, partido de Pergamino, provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°.- Autorizar a BUENOS AIRES GAS S.A. para que construya, opere y mantenga las instalaciones necesarias para proveer con gas natural distribuido por redes a la localidad de Fontezuela, partido de Pergamino, provincia de Buenos Aires, dentro de los límites físicos inherentes a los Planos de Proyecto BAG-GD-129-PL-PR/16 Rev. N° A y PLANO BAG-GD-129-PL-PR/G/16 Rev. N° B, correspondientes a la primera etapa de la obra.
ARTÍCULO 3°.- Ordenar que BUENOS AIRES GAS S.A. deberá dar comienzo a la obra mencionada en el ARTÍCULO 2° de la presente, en el marco del Art. 16 de la Ley 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS N° I/910/09, dentro de los NOVENTA (90) días corridos de notificada la presente, con la condición de que cuente con: a) los planos de proyecto constructivo del emprendimiento aprobados por la Licenciataria con jurisdicción en cada área de trabajo; b) los permisos, autorizaciones y/o certificados emitidos por las autoridades y/u organismos competentes con injerencia en la zona de emplazamiento; c) haber obtenido de las empresas de otros servicios la información de las interferencias correspondientes y d) la designación de la inspección de obra por parte de las Licenciatarias. La documentación citada en los apartados a), b) y c) deberá encontrarse vigente a la fecha del inicio de la obra. Asimismo y respecto de la obra en general, BUENOS AIRES GAS S.A. deberá efectuar, dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente, los trabajos que correspondan para restituir las zonas afectadas por esta, a su condición original.
ARTÍCULO 4°.- Eximir a BUENOS AIRES GAS S.A. del cumplimiento de los requisitos estipulados en el Anexo II de la Resolución ENARGAS N° I/910/09, en virtud de haber dado cumplimiento con los requisitos estipulados con el Inciso 15 del citado anexo.
ARTÍCULO 5°.- Disponer que en caso de existir domicilios a los que no se contempló dentro del financiamiento para el correspondiente servicio, dicha diferencia deberá ser oportunamente comunicada al vecino solicitante de la conexión de manera previa al inicio de obra.
ARTÍCULO 6°.- Determinar que BUENOS AIRES GAS S.A., la provincia de Buenos Aires, y el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires deberán atender y resolver todos los reclamos que por las cuestiones mencionadas en el ARTÍCULO 4° y 5° pudieren generarse.
ARTÍCULO 7°.- Ordenar a BUENOS AIRES GAS S.A. que deberá dar cumplimiento a la normativa ambiental nacional, provincial y municipal aplicable y contar, previo al inicio de la obra, con todos los permisos y autorizaciones que correspondan en materia ambiental, emitidos por las autoridades competentes con injerencia en la zona de emplazamiento. En la Gestión Ambiental deberá aplicar los procedimientos y medidas detalladas en el Manual de Procedimientos Ambientales.
ARTÍCULO 8°.- Determinar que, de manera previa al inicio de la obra, BUENOS AIRES GAS S.A. deberá rectificar y remitir a esta Autoridad Regulatoria la Declaración Jurada para la Utilización del Manual de Procedimientos Ambientales, incluyendo la construcción del refuerzo del gasoducto Rojo-Rojas.
ARTÍCULO 9°.- Hacer efectiva la autorización para que BUENOS AIRES GAS S.A. opere y mantenga el presente emprendimiento en carácter de Subdistribuidor, al momento de habilitar -total o parcialmente- las instalaciones construidas, cuando estas se encuentren en condiciones técnicas y de seguridad de acuerdo a la normativa vigente, hubieren sido aprobadas por LITORAL GAS S.A., y se haya abonado el adelanto de la Tasa de Fiscalización y Control.
ARTÍCULO 10.- Ordenar a BUENOS AIRES GAS S.A. que deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de todas las instalaciones, acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.
ARTÍCULO 11.- Ordenar a BUENOS AIRES GAS S.A. que deberá, de manera previa al inicio de las actividades como Subdistribuidor en la localidad de Fontezuela, Partido de Pergamino, dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 3676/06, en relación a los contratos de seguro obligatorios y remitir a esta Autoridad original o fotocopias autenticadas de las Pólizas de Responsabilidad Civil y de Todo Riesgo Operativo, conforme a las pautas mínimas obligatorias, montos asegurables y cláusulas específicas establecidas en dicha Resolución.
ARTÍCULO 12.- Otorgar el plazo de vigencia de la presente Subdistribución hasta el final de la licencia conferida a LITORAL GAS S.A.
ARTÍCULO 13.- BUENOS AIRES GAS S.A. deberá presentar en el plazo de 10 (diez) días contados a partir de la notificación de la presente el “Formulario de Declaración Jurada de Intereses”, de conformidad con lo establecido por el Decreto PEN 202/17 y Resolución 11-E/2017 de la Secretaría de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
ARTÍCULO 14.- Notificar a LITORAL GAS S.A. y a BUENOS AIRES GAS S.A., publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar. — Daniel Alberto Perrone, Vicepresidente. — Diego Fernando Guichón, Director. — Griselda Lambertini, Directora.
e. 14/12/2017 N° 97147/17 v. 14/12/2017
Fecha de publicación 14/12/2017