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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 1308-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-18181588-APN-DMENYD#MTR, la Ley N° 27.122, aprobatoria del Convenio Marco de Cooperación en Materia Económica y de Inversiones entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, suscripto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 18 de julio de 2014 (Convenio Marco), el Convenio Complementario de Cooperación en Materia de Infraestructura entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, suscripto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 18 de julio de 2014 (Convenio Complementario), y el Decreto N° 338 del 16 de mayo de 2017; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Convenio Marco, el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPÚBLICA POPULAR CHINA se comprometieron a promover la cooperación económica en diferentes áreas y sectores de sus economías en el marco de sus legislaciones vigentes y sobre la base de la igualdad y el beneficio mutuo, y a promover y facilitar el fortalecimiento de los vínculos comerciales y de inversiones de las empresas públicas y privadas de los dos países, a fin de impulsar el crecimiento económico de ambos.

Que, en virtud de dicho Convenio Marco, las adquisiciones en el marco de los proyectos del sector público argentino pueden efectuarse a través de la adjudicación directa siempre que estén sujetos a financiamiento concesional de la parte china y la adjudicación se realice en condiciones ventajosas de calidad y precio.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5° del referido Convenio Marco, las partes acordaron promover la cooperación para el desarrollo conjunto de un Plan Integrado de cooperación en materia de infraestructura de CINCO (5) años de duración, destinado a áreas clave para el desarrollo industrial de la REPÚBLICA ARGENTINA, conforme a la legislación interna argentina y a las disposiciones de dicho Convenio Complementario.

Que el 18 de abril de 2017 se celebró en la Ciudad de Pekín, REPÚBLICA POPULAR CHINA, el Tercer Diálogo Estratégico para la Cooperación y la Coordinación Económica entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA POPULAR CHINA, en cuyo marco se negoció y acordó un Plan Quinquenal Integrado China – Argentina para la Cooperación en Infraestructura (2017-2021).

Que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 338 del 16 de mayo de 2017, resulta necesario establecer las medidas y recaudos necesarios para dar cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 5° del Convenio Marco en cuanto a que la adjudicación directa se realice en condiciones ventajosas de calidad y precio.

Que, en virtud de lo expuesto, se estima conveniente aprobar el procedimiento general con pautas que permitan certificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el párrafo anterior.

Que, al efecto de iniciar el procedimiento de evaluación, el ENTE PROPICIANTE remitirá el acuerdo propuesto al MINISTERIO DE TRANSPORTE para el correspondiente análisis de las actuaciones.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia de conformidad con el Decreto N° 338/17.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 338/2017.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Reglamento General del MINISTERIO DE TRANSPORTE para la Verificación de las Condiciones Ventajosas de Calidad y Precio según el Convenio Marco de Cooperación en Materia Económica y de Inversiones suscripto entre la República Argentina y la República Popular China con fecha 18 de julio de 2014” que como ANEXO (IF-2017-32635752-APN-MTR) integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 15/12/2017 N° 97487/17 v. 15/12/2017

Fecha de publicación 15/12/2017