Edición del
2 de Octubre de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA

Disposición 41-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-23017683-APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 aprobado por la Ley Nº 27.341, el Decreto Nº 435 de fecha 1 de marzo de 2016, la Resolución General Conjunta Nº RESGC-2017-3993-APN-AFIP de fecha 15 de febrero de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 71 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 aprobado por la Ley Nº 27.341, se estableció para el Ejercicio 2017 una asignación de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 4.500.000.000.-) con destino al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, disponiéndose que se consideran dentro de dicha asignación la suma de PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000.-) para otorgar compensaciones a la producción de soja en las provincias comprendidas en las acciones de la UNIDAD PLAN BELGRANO, de acuerdo al Artículo 2° del Decreto Nº 435 de fecha 1 de marzo de 2016.

Que mediante la Resolución General Conjunta Nº RESGC-2017-3993-APN-AFIP de fecha 15 de febrero de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, se estableció la reglamentación para la implementación del referido beneficio.

Que mediante el Artículo 1º de la Disposición Nº DI-2017-20-APN-SSA#MA de fecha 27 de octubre de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se aprobaron las solicitudes efectuadas por los productores de soja incluidos en el Anexo registrado con el Nº IF-2017-23407634-APN-DCE#MA, que forma parte de la referida disposición.

Que la Dirección de Cultivos Extensivos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha informado que en el citado Anexo se ha incurrido en un error material, al haber invertido algunos datos contenidos en las columnas “Estado RFOG” (Registro Fiscal de Operadores de Granos) y “Estado PPGM” (Padrón de Productores de Granos Minifundistas), y que con el fin de subsanar el inconveniente, corresponde el dictado de una disposición rectificativa.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud del Artículo 71 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 aprobado por la Ley Nº 27.341, el Decreto Nº 435 de fecha 1 de marzo de 2016, y la citada Resolución General Conjunta Nº RESGC-2017-3993-APN-AFIP.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE AGRICULTURA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituyese el Anexo registrado con el Nº IF-2017-23407634-APN-DCE#MA integrante de la Disposición Nº DI-2017-20-APN-SSA#MA de fecha 27 de octubre de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, por el Anexo registrado con el N° IF-2017-32684261-APN-DCE#MA que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Luis Maria Urriza.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 15/12/2017 N° 97784/17 v. 15/12/2017

Fecha de publicación 15/12/2017