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9 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - ADUANA DE NEUQUÉN

Se hace saber al abajo mencionado que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 de la Ley 22.415, de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles para que se presente a estar a derecho bajo apercibimiento de ser declarado rebelde (Art. 1105 del citado texto legal) imputándosele la infracción que se detalla. Hágasele saber que, conforme a lo normado en los Arts. 930, 932 de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado.

Actuación SIGEACAUSANTEMONTOINFRACCION
12381-513-2010TERRA MINERA S.A. CUIT 30-70887667-0$500 en concepto de multaArt. 994

Diego Carlos Figueroa, Administrador (Int.) Aduana de Neuquén, Dir. Reg. Aduanera Patagónica.

e. 15/12/2017 N° 97541/17 v. 15/12/2017

Fecha de publicación 15/12/2017