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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - ADUANA DE ORÁN

ADUANA DE ORAN, 12 DE DICIEMBRE DE 2017.

Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías involucradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4º y 5º de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.-.Administrador División Aduana de Oran.

SUMARIO NUMEROINTERESADOINFRACC. ARTS. CA.IMPORTE MULTA en PESOS
412/1/2017RODRIGUEZ ARMANDO97030.900
385/5/2017CHOCALA FIGUEROA SACARIAS B.97045.000
401/K/2017MARTINEZ PABLO RENE97037.500
424/6/2017SOLIZ FREDY970105.000
386/9/2017BELTRAN JORGE97051.000
396/7/2017RUTKEVICIUS PEDRO970129.000
441/8/2017VAZQUEZ MAMANI JOSE97039.600
446/9/2017MARTINEZ ANACHURI ELBIS97037.711,80
427/0/2017CHOQUE SANTOS ELICEO97078.600
433/6/2017NUÑEZ URZAGASTE AURORA97054.000
437/9/2017YEVARA MIGUEL ANGEL97049.500
445/0/2017OLIVERA LILIAN CARMEN97076.500
414/8/2017FLORES MARIA DEL CARMEN97043.500
434/4/2017BEJARANO DELICIA MARINA97096.000
399/1/2017VEGA ALFREDO97036.000
397/5/2017SILVA HUGO ALBERTO97057.000
415/6/2017PEDROZA ALBERTO FROILAN970120.000
430/1/2017HYON ROBERTO ANTONIO97044.400

Edgardo Enrique Beretta, Administrador (I) - Aduana de Orán, Dirección Regional Aduanera Salta. — María Paola Pereyra, Leg. 28452-1 - AFIP – DGA, Aduana Orán.

e. 15/12/2017 N° 97536/17 v. 15/12/2017

Fecha de publicación 15/12/2017