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10 de Diciembre de 2018

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - ADUANA DE ORÁN

ADUANA DE ORAN, 12 DE DICIEMBRE DE 2017.

Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4º y 5º de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.-.Fdo. Edgardo E. BERETTA. ADMINISTRADOR. División Aduana de Oran.

SUMARIO NUMEROINTERESADOINFRACC. ARTS. CA.IMPORTE MULTA en PESOS
351/8/2017FLORES MARCOS FERNANDO98789.108,78
371/4/2017PENELLA DAVID BERNARDO98746.576,31
228/2/2017REYNOSO MARTA OFELIA, DOMINGUEZ VICTOR H. AVILA LEONARDO Y AVILA JOAQUIN ALBERTO987394.576,83
366/7/2017CASTAÑO ANGEL GABRIEL98787.581,51
361/6/2017APAZA RIDER987216.237,32
372/2/2017ARGAÑARAZ VICTOR ANTONIO987144.540,52
373/0/2017AREBALO DANIEL VALENTIN98788.112,83
370/9/2017MONTIVERO WALTER RUBEN98743.362,10
369/7/2017SEPULVEDA MARIO ANTONIO98772.270,26
357/7/2017CRUZ ANGEL98752.710,33
356/9/2017HERRERA MARIA98744.492,69
437/5/2017LOZA SANTIAGO RENE98787.055,80
353/4/2017LUNA NOEMI DEL VALLE987203.957,48
355/0/2017CABALLERO RAMONA MERCEDES98765.545,03
359/9/2017BLANCO JON BRIAN EXEQUIEL98746.583,04
124/1/2017MANSILLA DAVID OSVALDO98721.492,83
358/5/2017MARTINEZ JAIME98730.721,07
362/4/2017AJALLA MONICA SOLEDAD98737.432,80
365/9/2017CRUZ LUIS JAVIER987253.464,84
368/9/2017PACHECO BENEGA ULISES987159.535,62
363/2/2017ABRACAITE MILTON RODRIGO987402.552,33

Edgardo Enrique Beretta, Administrador (I) - Aduana de Orán, Dirección Regional Aduanera Salta. — María Paola Pereyra, Leg. 28452-1 - AFIP – DGA, Aduana Orán.

e. 15/12/2017 N° 97539/17 v. 15/12/2017

Fecha de publicación 15/12/2017