ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 618/2017
ACTA N° 1506
Expediente ENRE N° 40.740/2014
Buenos Aires, 15/12/2017
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar al ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DE NEUQUÉN (EPEN) con un monto equivalente a DOSCIENTAS (200) veces la remuneración que recibe como cargo horario por capacidad de transporte para líneas de 132 kV por cada 100 km, el que asciende a PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SEIS ($347.306), por incumplimiento al deber de informar y regularizar el envío de la información solicitada por las Notas ENRE N° 112.245 y N° 112.424, relativas a la ejecución del ACUERDO INSTRUMENTAL del ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL celebrada con la UNIREN y ratificada por Decreto N° 1.356/2008. 2.- EPEN deberá depositar el monto de la multa impuesta en el Artículo 1 dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de este acto, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/1989 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. Asimismo deberá presentar copia firmada por su representante legal o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito. 3.- Notifíquese a EPEN y hágasele saber que: a) se le otorga vista, por única vez, del Expediente del VISTO por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde la notificación de este acto; b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1.759/1972 (texto ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales; c) la Transportista podrá interponer los pertinentes recursos legales “luego de hacer efectiva la multa” por lo que en caso contrario los recursos deducidos se tendrán por no presentados, d) todo lo dispuesto en la presente Resolución es bajo apercibimiento de ejecución, y e) los recursos que se interpongan contra la presente Resolución no suspenderán su ejecución y efectos (Artículo 12 de la Ley N° 19.549). En cualquier caso, los pagos posteriores al plazo estipulado en la presente resolución deben efectuarse con más el interés resultante de aplicar la tasa activa para descuento de documentos comerciales a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse y hasta su efectivo pago. Firmado: Vocal Primero Ing. Carlos Manuel Bastos - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Ricardo Martínez Leone -.
Natalia Pavesi, Secretaria Alterna de Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
e. 19/12/2017 N° 98572/17 v. 19/12/2017
Fecha de publicación 19/12/2017