ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución 100-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2017
VISTO la Actuación SIGEA Nº 17944-70-2016 por la que los permisionarios del asunto solicitan la habilitación de su predio como depósito fiscal particular de uso compartido; y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución General AFIP N° 3.871 se establecieron las normas relativas a la habilitación de depósitos fiscales.
Que por la citada resolución general se establecieron nuevos estándares concernientes a la habilitación, renovación o modificación de los depósitos fiscales y se facultó a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS a dictar la reglamentación complementaria vinculada a la actualización de los requerimientos tecnológicos, a las cuestiones operativas de procedimiento y de control, todo ello en consideración a la operatoria propia de cada depósito fiscal, a los fines de lograr de dicha forma una mayor eficiencia en el control que debe ejercerse sobre el tráfico internacional de mercaderías.
Que el Artículo 1°de la Disposición General AFIP N° 249/16 estableció que estará a cargo de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dictar los actos mediante los cuales se disponga la habilitación de depósitos fiscales generales y particulares, de terminales portuarias y de zonas operativas aduaneras en muelles, así como los relativos a la modificación, renovación y cancelación de dichas habilitaciones.
Que asimismo, a través de la Instrucción General DGA N° 1/16 se facultó al Departamento Análisis de Requerimientos de Tecnología No Intrusiva y Nuevas Tecnologías el análisis y tratamiento de la totalidad de las actuaciones y presentaciones efectuadas en los términos de la Resolución General AFIP N° 3871.
Que esa dependencia ha constatado el cumplimiento por parte del permisionario de los requisitos de carácter documental establecidos en el Anexo II de la mencionada Resolución General AFIP Nº 3871/16, tal como surge del Formulario OM-2266 que se acompaña a fs 989 de la presente.
Que el Departamento Análisis de Requerimientos de Tecnología No Intrusiva y Nuevas Tecnologías ha emitido opinión a fs. 990/992 (Nota DIGERP N° 545/17) mediante la cual considera que no existe impedimento para hacer lugar a la solicitud de habilitación del Depósito Fiscal en trato.
Que por Disposición DGA N° 02/2017 se ha creado una Comisión “AD HOC” con la finalidad de realizar una verificación física y tecnológica del predio del permisionario, quienes conforme lo normado realizaron un informe que se acompaña a fs. 998 de la actuación referenciada, del cual se desprende el cumplimiento en el caso de los requisitos emergentes de la norma, tanto en su aspecto físico como técnico.
Que los permisionarios han asumido la responsabilidad solidaria y mancomunada por el incumplimiento de las obligaciones a la normativa aduanera, conforme lo previsto en el Anexo I, punto II, ap. 1.2.2 de la Resolución General.
Que en virtud de los informes precedentemente citados, y conforme los términos de la opinión técnica aludida, la que se tiene por reproducida y como parte integrante de la presente, se estima que procede otorgar la habilitación del depósito fiscal en cuestión en los términos requeridos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección Legal de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera y la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ejerciendo el control de legalidad en los términos del art. 4° de la Disposición General AFIP N° 249/2016.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9, Apartado 2°, inciso n) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorias y complementarias, por el Artículo 7° de la Resolución General AFIP N° 3871/16 de 02 de mayo de 2016, y por el Artículo 1° de la Disposición General AFIP N° 249 del 19 de julio de 2016.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Habilítese el Depósito Fiscal Particular, de uso compartido por parte de los permisionarios RENAULT ARGENTINA S.A. (CUIT 30-50331781-4) y NISSAN ARGENTINA S.A. (CUIT 30-71158535-0), sito en calle Av. Renault 1020, Provincia de Córdoba, con una superficie total de 15860 metros cuadrados, para realizar operaciones de Importación y Exportación hasta el 31/05/2021, atento a la documentación aportada que acredita el derecho a uso del predio hasta esa fecha y en los términos del Anexo I, Punto II ap. 1.2.2 de la Resolución General AFIP Nº 3871.
ARTÍCULO 2°.- Autorícese a almacenar mercadería de carga general, incluyendo mercaderías clasificadas con el Código Internacional I.M.D.G. de la I.M.O, siempre que cuente con la autorización de terceros organismos intervinientes.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta Dirección General. Notifíquese a los permisionarios. Remítase copia de la presente a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior. Cumplido, archívese. — Diego Jorge Davila.
e. 20/12/2017 N° 98791/17 v. 20/12/2017
Fecha de publicación 20/12/2017