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5 de Junio de 1961

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Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6373/2017

16/11/2017

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular CONAU 1 - 1246. Régimen Informativo Contable Mensual (R.I.C.M.) - Exigencia e Integración de Capitales Mínimos (R.I. - C.M.). Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las modificaciones introducidas en el régimen informativo de la referencia, en función de las disposiciones difundidas a través de las Comunicaciones “A” 6323, 6327 y 6358, con vigencia a partir del 1/1/2018.

Al respecto, les detallamos los cambios más relevantes tendientes a alinear las disposiciones del presente régimen al nuevo marco contable y prudencial difundido por dichas normas y basado en la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF):

a) Alta de los siguientes códigos de partida para reflejar los Otros Resultados Integrales computables dentro del capital ordinario de nivel 1:

- 28100000: se imputarán los provenientes de “revaluación de propiedad, planta y equipo e intangibles” y de “ganancias o pérdidas por instrumentos financieros a valor razonable con cambios en ORI”;

- 28200000: se imputará el saldo deudor provenientes del resto de los conceptos componentes de otros resultados integrales no imputados en la partida 28100000.

b) Modificación de la definición del término PFB (punto 3.1.2.);

c) Adecuación de la tabla de correlación con partidas del balance de saldos (punto 5.2.2.);

d) Redefinición de los conceptos computables en las partidas 20110000, 20600000, 21600000 y 22100000;

e) Se introducen adicionalmente las siguientes regularizaciones en el modelo de información:

- Baja del código de partida 22900000; y

- Aclaraciones en la denominación del código 22800000.

Las presentes modificaciones tendrán vigencia a partir del 1/1/2018.

Por último, les señalamos que en breve se darán a conocer las adecuaciones a la tabla de correspondencia prevista para el cálculo de la información complementaria sobre exigencia por variaciones de la tasa de interés (Sección 11.) cuyo primer envío en el marco de estas normas operará junto con las informaciones a marzo/2018.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Rodrigo J. Danessa, Gerente de Régimen Informativo. — Estela M. del Pino Suárez, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).

e. 20/12/2017 N° 98646/17 v. 20/12/2017

Fecha de publicación 20/12/2017