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Legislación y Avisos Oficiales
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CONTRATOS

Decreto 1065/2017

Apruébase Modelo de Contrato de Garantía y Contragarantía.

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-03472460-APN-MF, el Modelo de Contrato de Préstamo destinado a la ejecución del “Proyecto de Suministro de Agua de La Plata” propuesto para ser suscripto entre la Provincia de BUENOS AIRES y el FONDO KUWAITÍ PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ÁRABE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo, el FONDO KUWAITÍ PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ÁRABE se compromete a asistir financieramente a la Provincia de BUENOS AIRES, a fin de cooperar en la ejecución del “Proyecto de Suministro de Agua de La Plata” por un monto de DINARES KUWAITÍES QUINCE MILLONES (KDW 15.000.000).

Que el mencionado Proyecto tiene como objetivo mejorar la eficacia y eficiencia del sistema de provisión de agua potable para los Partidos de La Plata, Berisso y Ensenada, en la Provincia de BUENOS AIRES, a través de la construcción de un nuevo sistema de potabilización complementario al existente.

Que en tal sentido, el FONDO KUWAITÍ PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ÁRABE ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras que la Provincia de BUENOS AIRES contraiga como consecuencia de la suscripción del Contrato de Préstamo.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos emergentes del Contrato de Préstamo y preservar el crédito público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES la suscripción de un Contrato de Contragarantía, por medio del cual este último se obligue a la atención de los compromisos de pago asumidos con CINCO (5) días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento indicada en el respectivo Contrato de Préstamo.

Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES autorizará al MINISTERIO DE FINANZAS a efectuar el débito automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.

Que el Modelo de Contrato de Préstamo a suscribirse identifica al proyecto a financiar como “Proyecto de Suministro de Agua de La Plata”, refiriéndose así al Proyecto “Construcción de Planta Potabilizadora en los partidos de La Plata, Berisso y Ensenada” tal su denominación en la priorización por JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato de Garantía a ser suscripto entre el FONDO KUWAITÍ PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ÁRABE y la REPÚBLICA ARGENTINA, y el Modelo de Contrato de Contragarantía a ser suscripto entre esta última y la Provincia de BUENOS AIRES.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente de la Jurisdicción de origen.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO KUWAITÍ PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ÁRABE que consta de ONCE (11) artículos, y que en idioma árabe e inglés junto con la traducción pública del idioma inglés al idioma español, forman parte integrante del presente decreto como Anexo I (IF-2017-19367914-APN-SSRFI#MF).

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES que consta de ocho (8) artículos, adjunto como Anexo II (IF-2017-18794661-APN-SSRFI#MF), a la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir los contratos cuyos modelos se aprueban por medio de los artículos 1° y 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y/o suscribir modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los artículos 1° y 2° del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, y al destino de los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Ministro Finanzas a ejercer, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquéllos requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del Contrato de Préstamo, a ser suscripto entre el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES y el FONDO KUWAITÍ PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ÁRABE.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Luis Andres Caputo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 21/12/2017 N° 99643/17 v. 21/12/2017

Fecha de publicación 21/12/2017