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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL

Decreto 1067/2017

Régimen Escalafonario. Equiparación.

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2017

VISTO el Expediente N° S01:0244425/2016 del Registro de la JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL (JIAAC), la Ley N° 27.341, los Decretos Nros. 2314 de fecha 28 de diciembre de 2009 y sus modificatorios, 1193 de fecha 24 de agosto de 2010 y 2315 de fecha 20 de diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 1193/10, se estableció que la JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL (JIAAC), desarrollaría su acción como organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, con autarquía económico financiera, personalidad jurídica propia y con capacidad de actuar en el ámbito del derecho público y privado.

Que el artículo 4° del Decreto “ut supra” mencionado estableció que el gobierno y administración de la JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL (JIAAC) serán ejercidos por UN (1) Presidente con jerarquía equivalente a Subsecretario y UN (1) Vicepresidente con jerarquía equivalente a Director General, ambos designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que mediante el Decreto N° 2315/13, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL (JIAAC) organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, los cargos respectivos y el financiamiento de los mismos, siendo los únicos cargos de planta existentes hasta la fecha.

Que actualmente el funcionamiento de la JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL (JIAAC) se ha fomentado a través del Proyecto OACI ARG/10/801, cuyo objetivo central es dar el soporte necesario para el funcionamiento operativo del organismo, como así también, el diseño de la organización de la misma, en los términos y objetivos previstos por el Decreto N° 1193/10, fundamentalmente en lo que se refiere a lograr la autarquía de funcionamiento, con recursos financieros, cargos de planta y con una estructura escalafonaria y remunerativa acorde a los requerimientos de la actividad específica que se desarrolla.

Que en el proceso de lograr la autarquía económico financiera de la JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL (JIAAC), la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, con fecha 6 de mayo de 2015 informó el número del Servicio Administrativo Financiero para dicho organismo, (SAF) 671 - JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL (JIAAC).

Que por la Ley N° 27.341 se estableció el presupuesto actual de financiamiento de la JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL (JIAAC) y mediante Decisión Administrativa N° 12/17 se distribuyeron los créditos de las partidas presupuestarias, que permiten afrontar el funcionamiento autárquico del organismo.

Que por el artículo 7° de la mencionada Ley, se estableció que no se podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que asimismo, dado los requerimientos específicos y técnicos de los recursos humanos necesarios que permitan garantizar el desarrollo eficiente de la actividad conforme las exigencias y los estándares aplicados por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), se hace necesario la disponibilidad de un escalafón y una estructura remunerativa para la JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL (JIAAC).

Que resulta conveniente, en orden a las competencias de la JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL, asimilar la estructura escalafonaria y el régimen retributivo a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, aprobado mediante el Decreto N° 2314/09 y sus modificatorios.

Que ha tomado intervención la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA, del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los artículos 6°, 7 ° y 10 de la Ley N° 27.341.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el personal de la JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, será equiparado al régimen escalafonario para la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, aprobado por el Anexo II del Decreto N° 2314/09 y sus modificatorios, con las adecuaciones que se detallan en el ANEXO I (IF-2017-33759986-APN-MTR) del presente.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el personal de la JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se le aplicará el régimen retributivo para la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, aprobado por el Anexo III del Decreto N° 2314/09 y sus modificatorios, a excepción de los conceptos por “Adicional por Función Aeronáutica Crítica”, “Adicional por Función Aeronáutica” y “Suplemento por Densidad de Tráfico”.

ARTÍCULO 3°.- Establécese para el personal de la JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL organismo descentralizado actuante en el ámbito de la MINISTERIO DE TRANSPORTE, un Adicional por “Función Investigación” que será percibido por el personal que revista en el Agrupamiento Aeronáutico en los puestos de DIRECTOR DE LABORATORIO TÉCNICO, INVESTIGADOR A CARGO, ASESOR ESPECIALIZADO e INVESTIGADOR que por sus funciones distintivas son fundamentales para la gestión y fortalecimiento de la Seguridad Operacional para el proceso de investigación hasta la conclusión de la misma.

La percepción de este Adicional no es compatible con la percepción de ningún otro adicional o suplemento. Consistirá en una suma equivalente al CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) de la remuneración básica del nivel en que revista el agente.

ARTÍCULO 4°.- Establécese para el personal de la JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el Adicional por “Función de Técnica Investigativa” que será percibido por el personal del Agrupamiento Aeronáutico que desempeñe funciones de investigación técnica u operativa que complementen y apoyen la Seguridad Operacional.

La percepción de este Adicional no es compatible con la percepción de ningún otro adicional o suplemento. Consistirá en una suma equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) de la remuneración básica del nivel en que revista el agente.

ARTÍCULO 5°.- El personal que actualmente desempeña tareas en la JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL, será equiparado en el Agrupamiento, Nivel y Puesto conforme lo dispuesto en el artículo 1° y a lo previsto en el presente Decreto, de acuerdo con la función que estuviere asignada y el procedimiento que, dentro de los SESENTA (60) días corridos subsiguientes al dictado del presente, aprobará el Presidente de la JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL (JIAAC), previa intervención de la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO y del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

ARTÍCULO 6°. La JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL (JIAAC), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, queda incluido en los alcances del artículo 12 del Decreto N° 355/17.

ARTÍCULO 7°.- La COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO será el organismo con facultades para dictar las normas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes.

ARTÍCULO 8°.- Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para hacer frente a las erogaciones que demande la presente medida.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Guillermo Javier Dietrich.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 21/12/2017 N° 99647/17 v. 21/12/2017

Fecha de publicación 21/12/2017