MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 851-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2017
VISTO:
El Expediente N° 207-400.285/15 del Registro de la DELEGACIÓN REGIONAL CÓRDOBA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, sus modificatorias por Leyes N° 25.674, N° 26.390; Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y
CONSIDERANDO:
Que el SINDICATO DE AMAS DE CASA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en Santiago del Estero N° 333, Ciudad Capital de la Provincia de CÓRDOBA, solicita su Inscripción Gremial.
Que la entidad posee Personería Social otorgada por Resolución N° 500 de fecha 22 de junio de 1993 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que para obtener la materialización del derecho a acceder a la Inscripción Gremial, las entidades sindicales deben acreditar el cumplimiento de los requisitos que exige la Ley N° 23.551 y su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.
Que esta Autoridad de Aplicación tiene como deber el control del cumplimiento de los recaudos que la normativa legal establece.
Que los sindicatos tienen por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores, siendo éstos, los que desempeñan una actividad lícita, que se presta a favor de quien tiene facultad de dirigirla (Artículo 2° de la Ley N° 23.551 y Artículo 1° del Decreto N° 467/88).
Que los afiliados a una entidad sindical deben necesariamente acreditar la relación laboral.
Que la Ley N° 23.551, en su Artículo 3° refiere a los intereses de los trabajadores, lo cual se vincula a sus condiciones de vida y de trabajo, pero no refiere al trabajo autónomo o por cuenta propia, sino a aquellas tareas que puedan desempeñarse bajo la supervisión de un tercero facultado para ello.
Que del listado de afiliados presentado no constan los datos del empleador ya que la entidad repite, en su lugar, el CUIL de los trabajadores afiliados.
Que obra dictamen de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando el rechazo de la solicitud de Inscripción Gremial por no cumplir con los recaudos legales.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 inciso 7°) de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N° 355/02.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Recházase el pedido de Inscripción Gremial formulado por el SINDICATO DE AMAS DE CASA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en Santiago del Estero N° 333, Ciudad Capital de la Provincia de CÓRDOBA, en el Expediente N° 207-400.285/15.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Jorge Triaca.
e. 21/12/2017 N° 99015/17 v. 21/12/2017
Fecha de publicación 21/12/2017