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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 5181-E/2017

RESOL-2017-5181-APN-ENACOM#MM - Fecha 11/12/2017 ACTA 27

EXPAFSCA 48.00.0/2014

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Aprobar los actos del concurso público número 48, con el objeto de adjudicar una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de GENERAL DEHEZA, provincia de CÓRDOBA. 2.- Adjudicar a la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE GENERAL DEHEZA LIMITADA (CUIT 30-54579260-1), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia 106.5 MHz., canal 293, con categoría E, en la localidad de GENERAL DEHEZA, CÓRDOBA. 3.- Adjudicar a la FUNDACIÓN EBEN EZER PIEDRA DE AYUDA GENERAL DEHEZA (CUIT 30-71448369-9), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia 106.1 MHz., canal 291, categoría E, en la localidad de GENERAL DEHEZA, CÓRDOBA. 4.- El plazo de las licencias adjudicadas abarcará un período de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de los licenciatarios. 5.-El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación, correspondiente a la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE GENERAL DEHEZA LIMITADA, asciende a la suma de PESOS CATORCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 14.685). 6.- El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación, correspondiente a la FUNDACIÓN EBEN EZER PIEDRA DE AYUDA GENERAL DEHEZA, asciende a la suma de PESOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES ($ 9.843). 7.- Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE GENERAL DEHEZA LIMITADA deberá ampliar el objeto social de manera de contemplar la explotación de servicios de comunicación audiovisual y acompañar copia certificada del estatuto con inscripción en el registro correspondiente. 8.- Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la FUNDACIÓN EBEN EZER PIEDRA DE AYUDA GENERAL DEHEZA deberá ampliar el objeto social de manera de contemplar la explotación de servicios de comunicación audiovisual y acompañar copia certificada del estatuto con inscripción en el registro correspondiente. 9.- Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, las adjudicatarias deberán presentar la documentación técnica. 10.- Las licenciatarias deberán conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida, durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. 11.- Las licenciatarias asumirán la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC, con relación a la altura de la estructura soporte de antenas a instalar y el cumplimiento de las normas correspondientes emanadas de dicho organismo. El alcance de las licencias adjudicadas por la presente, se limita a los parámetros técnicos asignados, no comprendiendo obras de infraestructura civil, fiscalización del espacio del aéreo ni otros ajenos a la competencia del ENACOM. 12.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los Artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto. 13.- A solicitud de las licenciatarias se otorgarán las señales distintivas correspondientes. 14.- Comuníquese, notifíquese y publíquese. Firmado: Miguel Ángel De Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en la página web de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 21/12/2017 N° 99478/17 v. 21/12/2017

Fecha de publicación 21/12/2017