ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 5183-E/2017
RESOL-2017-5183-APN-ENACOM#MM - Fecha: 11/12/2017 ACTA 27
EXPCOMFER 1509.00.0/2006
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.– Adjudicar a la firma EDITORIAL TOMAS JOFRE S.R.L (en formación), conformada por el señor Enrique Aníbal COSTANZO (DNI 17.123.403 - CUIT 20-17123403-5) y la señora Adela María Del Valle PEREZ DEL VISO (DNI 16.818.149 - CUIT 27-16818149-9), con una participación social del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) cada uno, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el canal 204, frecuencia 88.7 MHz, categoría E, identificada con la señal distintiva LRT785, de la ciudad de SAN LUIS. 2.- La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir de fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada la solicitud de la licenciataria. 3.- Dentro de un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de la publicación de la presente, la licenciataria deberá acreditar la constitución regular de la firma. 4.- Otorgar un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica. 5.- El monto de la garantía de cumplimiento de contrato, asciende a la suma de PESOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 27.885). 6.- Establecer que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo. 7.- El licenciatario asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC, con relación a la altura de la estructura soporte de antenas a instalar y el cumplimiento de las normas correspondientes emanadas de dicho organismo. El alcance de la licencia adjudicada por la presente, se limita a los parámetros técnicos asignados, no comprendiendo obras de infraestructura civil, fiscalización del espacio del aéreo ni otros ajenos a la competencia del ENACOM. 8.- La adjudicataria deberá cumplir con el pago del gravamen correspondiente al servicio adjudicado, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de otorgada la licencia. 9.- Notifíquese, comuníquese, publíquese. Firmado: Miguel Ángel De Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en la página web de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.
Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 21/12/2017 N° 99457/17 v. 21/12/2017
Fecha de publicación 21/12/2017