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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Disposición 527-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2017

Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, lo analizado por la Dirección de Planeamiento, y

CONSIDERANDO:

Que la observación de la normativa de aplicación es una actividad permanente, que tiene por objeto adecuarla a las necesidades emergentes de las actividades desplegadas por la organización.

Que mediante Ordenanza N° 2-04 (DPSN) del Tomo 2 “RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE” se adoptaron las “Normas para la obtención y mantenimiento del Registro Sinóptico Continuo (RSC) previsto en la Regla XI-1/5 del Convenio SOLAS 1974, en su forma enmendada”, que tienen como objeto contar con un historial del buque que podrá ser verificado por funcionarios debidamente autorizados por un Gobierno Contratante.

Que esta Ordenanza toma como referencia la Resolución A. 959 adoptada por la Organización Marítima Internacional con el objeto de facilitar la implantación de la regla XI-1/5 del Convenio SOLAS.

Que la comunidad internacional ha encontrado varias dificultades de orden práctico al expedir registros sinópticos continuos, particularmente en el caso de buques transferidos al pabellón de un Estado contratante del Convenio SOLAS.

Que, atento a lo mencionado en el párrafo anterior, el Comité de Seguridad Marítima adoptó la Resolución MSC. 198(80) a fin de incorporar enmiendas a la Resolución A. 959.

Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica y no ha formulado observaciones.

Que la Prefectura Naval Argentina se halla facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5°, inciso a), apartado 2 de la Ley N° 18.398.

Por ello,

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- APRUÉBASE el Volante Rectificativo a la Ordenanza N° 2-04 (DPSN) del Tomo 2 “RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE” titulada “NORMAS PARA LA OBTENCIÓN Y MANTENIMIENTO DEL REGISTRO SINÓPTICO CONTINUO (RSC) PREVISTO EN LA REGLA XI-1/5 DEL CONVENIO SOLAS 1974, EN SU FORMA ENMENDADA”.

ARTÍCULO 2°.- La presente modificación entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO se procederá a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y actualización de la Ordenanza antes mencionada, en los sitios oficiales de INTERNET e INTRANET de la Prefectura Naval Argentina. Posteriormente, corresponderá su archivo en el Departamento Organización y Desarrollo como antecedente. — Francisco Feliciano Sussini. — Alejandro Raúl Rajruj. — Eduardo Rene Scarzello.

e. 21/12/2017 N° 99144/17 v. 21/12/2017

Fecha de publicación 21/12/2017