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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 1078/2017

Desígnase Subsecretario del Mercosur y Negociaciones Económicas Internacionales.

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-25813907-APN-DGRHYPO#MRE, la Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y el Decreto N° 865 de fecha 26 de octubre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 865/17 se aprobó la estructura organizativa, hasta el nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y se incluye el cargo propuesto.

Que, atento a razones de servicios, resulta necesario proceder a la designación del señor Victorio Tomás CARPINTIERI en el cargo de Subsecretario del Mercosur y Negociaciones Económicas Internacionales de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase Subsecretario del Mercosur y Negociaciones Económicas Internacionales dependiente de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO al señor Consejero de Embajada y Cónsul General D. Victorio Tomás CARPINTIERI (D.N.I. N° 23.903.030), a partir del 3 de noviembre de 2017.

ARTÍCULO 2°.- Asígnase la categoría de Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase, al sólo efecto del rango protocolar, conforme lo establece el artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, al señor Consejero de Embajada y Cónsul General D. Victorio Tomás CARPINTIERI, mientras dure el desempeño de sus funciones como Subsecretario del Mercosur y Negociaciones Económicas Internacionales dependiente de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

ARTÍCULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán atendidos con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Jorge Marcelo Faurie.

e. 22/12/2017 N° 100124/17 v. 22/12/2017

Fecha de publicación 22/12/2017