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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA CONVENIOS

Resolución 745-E/2017

Convenio entre las provincias y el Estado Nacional.

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2017

Visto el expediente EX-2017-32148398-APN-DMEYN#MHA, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la ley 25.917, el decreto 660 del 10 de mayo de 2010 y las resoluciones 36 del 20 de diciembre de 2013, 108 del 23 de abril de 2014, 445 del 28 de julio de 2014, 705 del 29 de septiembre de 2014, 22 del 28 de enero de 2015, 318 del 30 de abril de 2015, 673 del 31 de julio de 2015 y 1356 del 30 de octubre de 2015, todas ellas del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 131 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), se faculta al entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, actual Ministerio de Hacienda, a modificar las condiciones de reembolso de las deudas, tanto de capital como de intereses, que mantienen las Jurisdicciones Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el Estado Nacional, pudiendo acordar quita, espera, remisión y novación de deudas tanto de capital como de intereses.

Que en el decreto 660 del 10 de mayo de 2010 se crea el “Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas” con el objetivo de reducir y reprogramar la deuda de las Provincias con el Estado Nacional.

Que en las resoluciones 36 del 20 de diciembre de 2013, 108 del 23 de abril de 2014, 445 del 28 de julio de 2014, 705 del 29 de septiembre de 2014, 22 del 28 de enero de 2015, 318 del 30 de abril de 2015, 673 del 31 de julio de 2015 y 1356 del 30 de octubre de 2015, todas ellas del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, se da el mismo tratamiento financiero a las deudas de las Provincias con el Estado Nacional, provenientes de los Programas de Asistencia Financiera 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, y se dispone modificar las condiciones financieras de reembolso de las deudas allí especificadas.

Que durante los ejercicios 2015 y 2016 el Estado Nacional otorga Asistencia Financiera a las Provincias con destino a atender desequilibrios fiscales y/o atrasos de tesorería y servicios de la deuda, mediante la suscripción de Convenios en el marco del artículo 26 de la ley 25.917 y del artículo 130 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Que durante 2017 el Estado Nacional y las provincias suscriben Convenios que establecen un tratamiento diferencial a los vencimientos de amortización e interés que ocurren durante 2017, de las deudas provenientes del Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas y de la Asistencia Financiera 2015.

Que es política del Gobierno Nacional continuar apoyando el esfuerzo fiscal y financiero que realizan las jurisdicciones provinciales.

Que, en función de lo señalado, corresponde reformular las condiciones financieras de reembolso de los servicios de intereses y amortización de las deudas antes referidas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades contempladas en el artículo 131 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Las deudas de las provincias con el Estado Nacional al 29 de diciembre de 2017, correspondientes al Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas y a la Asistencia Financiera 2015, serán reembolsadas en las siguientes condiciones:

a. Plazo de Gracia para el pago de los intereses y la amortización: hasta el 31 de mayo de 2018;

b. Amortización del Capital: se efectuará en ciento cincuenta (150) cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al cero coma sesenta y seis por ciento (0,66%) y una (1) última cuota equivalente al uno por ciento (1,00%) del capital;

c. Intereses: se capitalizarán hasta el 31 de mayo de 2018 y serán pagaderos mensualmente, siendo la tasa de interés aplicable del seis por ciento (6%) nominal anual;

d. Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán el último día hábil de cada mes y serán pagaderos mediante la retención de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación – Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado en la ley 25.570, o en el régimen que lo sustituya, a partir del décimo quinto (15) día hábil anterior al vencimiento. El primer vencimiento operará el 29 de junio de 2018.

ARTÍCULO 2°.- La deuda de las provincias con el Estado Nacional al 30 de noviembre de 2017, correspondiente a la Asistencia Financiera 2016, será reembolsada en las siguientes condiciones:

a. Amortización del Capital: se efectuará en diez (10) cuotas trimestrales, venciendo la primera de ellas el 29 de junio de 2018;

b. Intereses: se capitalizarán hasta el 31 de mayo de 2018 y serán pagaderos trimestralmente, siendo la tasa de interés aplicable Badlar para Bancos Privados correspondiente al quinto día hábil anterior al inicio del período de intereses más doscientos (200) puntos básicos;

c. Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán el último día hábil del mes que d. corresponda y serán pagaderos mediante la retención de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación – Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado en la ley 25.570, o en el régimen que lo sustituya, a partir del décimo quinto (15) día hábil anterior al vencimiento. El primer vencimiento operará el 29 de junio de 2018.

ARTÍCULO 3°.- La deuda de las provincias con el Estado Nacional al 29 de diciembre de 2017, correspondiente a la Refinanciación de vencimientos del año 2017 de las deudas provenientes del Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas y la Asistencia Financiera 2015, será reembolsada en las siguientes condiciones:

a. Plazo de Gracia para el Pago de los Intereses y la Amortización: hasta el 31 de mayo de 2018;

b. Amortización del Capital: se efectuará en treinta (30) cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al tres coma treinta por ciento (3,30%) y una (1) última cuota equivalente al uno por ciento (1%) del capital;

c. Intereses: se capitalizarán hasta el 31 de mayo de 2018 y serán pagaderos mensualmente, siendo la tasa de interés aplicable del quince por ciento (15%) nominal anual;

d. Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán el último día hábil de cada mes y serán pagaderos mediante la retención de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación – Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado en la ley 25.570, o en el régimen que lo sustituya, a partir del décimo quinto (15) día hábil anterior al vencimiento. El primer vencimiento operará el 29 de junio de 2018.

ARTÍCULO 4º.- Aprobar el Modelo de Convenio Bilateral a suscribir entre el Estado Nacional y las provincias, el que contiene las cláusulas mínimas necesarias y que obra como anexo (IF-2017-32329726-APNDNAP#MHA) que integra esta resolución.

ARTÍCULO 5º.- Esta resolución comenzará a regir a partir de su dictado.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Nicolas Dujovne.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 22/12/2017 N° 100119/17 v. 22/12/2017

Fecha de publicación 22/12/2017