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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 1174-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2017

VISTO los Expedientes Nros. 34915/2002 y 154.064/2009 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 y la Resolución Nº 520 del 2 de Septiembre de 2005 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; y

CONSIDERANDO:

Que en los Expedientes del Visto tramita la presentación efectuada por la OBRA SOCIAL DE DIRECCION WITCEL (R.N.O.S 4-0290-5), a través de la cual solicita su reencuadre dentro del inciso h) del artículo 1º de la Ley Nº 23.660.

Que originalmente la Obra Social se encontraba comprendida en el inciso f) del artículo 1º de la Ley Nº 23.660 y con motivo del dictado de la Resolución Nº 520/05 S.S.SALUD, se encuadró a la misma, en el inciso e) de la norma, pasando a integrar el universo de las denominadas Obras Sociales del Personal de Dirección y de las Asociaciones Profesionales de Empresarios.

Que obra incorporada el Acta de Directorio de la Obra Social, debidamente certificada, en la que se consigna que toda vez que su población beneficiaria no reúne los requisitos establecidos en las Resoluciones Nº 378/77 y 520/78 INOS, el encuadre correcto de la Entidad sería el inciso h), ya que no se ajusta específicamente a ninguno de los otros incisos de la norma.

Que de las constancias de autos, surge que –en la actualidad- la población beneficiaria del Agente del Seguro fue mutando, de manera tal que en su gran mayoría no cumple con los requisitos para pertenecer a una Obra Social del Personal de Dirección.

Que el inciso h) del artículo 1º de la Ley Nº 23.660 establece que: “Quedan comprendidos en las disposiciones de la presente ley: … h) Toda otra entidad creada o a crearse que, no encuadrándose en la enumeración precedente, tenga como fin lo establecido por la presente ley”.

Que la OBRA SOCIAL DE DIRECCION WITCEL, se ajusta a lo establecido por la norma, ya que es una entidad creada y en funcionamiento que, de acuerdo a la composición de su población beneficiaria, no encuadra específicamente en la enumeración estipulada en el artículo 1º de la Ley Nº 23.660 y que tiene como fin lo establecido en la propia Ley, conforme su estatuto registrado.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, no encontró óbice a lo peticionado por el Agente del Seguro, respecto a su encuadre en el inciso h) del artículo 1º de la Ley Nº 23.660.

Que en consecuencia deberá extenderse un nuevo certificado de autoridades de la Obra Social –de conformidad con el nuevo encuadre- manteniendo la integración y período de mandato consignado en el Certificado de Autoridades Nº 4006/2015 CROS y EMP-SSSALUD.

Que asimismo la Obra Social deberá modificar su denominación –suprimiendo la palabra “Dirección”- como así también adaptar su estatuto al nuevo encuadre, para que una vez que sea aprobado por la Inspección General de Justicia (IGJ), se registre en esta Autoridad de Aplicación, resultando dicho instrumento insoslayable para el reconocimiento de futuras autoridades.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996, Nº 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012 y Nº 717 de fecha 12 de Septiembre de 2017 y la Resolución Nº 757 del 28 de Septiembre de 2017 S.S.SALUD.

Por ello,

EL GERENTE GENERAL A CARGO DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el encuadre de la OBRA SOCIAL DE DIRECCION WITCEL (R.N.O.S 4-0290-5) quedando comprendida en los términos del artículo 1º, inciso h) de la Ley Nº 23.660.

ARTÍCULO 2º.- Hágase saber al Agente del Seguro de Salud que deberá adaptar su denominación y estatuto al nuevo encuadre, de conformidad con lo señalado en los Considerandos de la presente, resultando dicho instrumento insoslayable para el reconocimiento de futuras autoridades de la Obra Social.

ARTÍCULO 3º.- Instrúyase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga para que extienda un certificado de autoridades de la Obra Social –de conformidad con el nuevo encuadre- manteniendo la integración y período de mandato consignado en el Certificado de Autoridades Nº 4006/2015 CROS y EMP-SSSALUD.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga, y oportunamente, archívese. — E/E Gerardo Gentile.

e. 22/12/2017 N° 99752/17 v. 22/12/2017

Fecha de publicación 22/12/2017