Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO

Resolución 93/2017

Buenos Aires, 13/12/2017

VISTO la Ley N° 27.161, la Resolución N° 11 del MINISTERIO DE TRANSPORTE de fecha 28 de enero de 2016, la Resolución EANA N° 5 de fecha 4 de marzo de 2016, el Acta de Directorio N° 2 de fecha 7 de julio de 2016, la Resolución EANA N° 11 de fecha 11 de julio de 2016, el Acta de Directorio N° 4 de fecha 24 de enero de 2017, la Resolución EANA N° 63 de fecha 18 de agosto de 2017; y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a fin de dar cumplimiento con las previsiones de la Ley 27.161 por la que fuera creada la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO —EANA S.E.— y de la Ley 20.705 que delimita el régimen aplicable a las Sociedades del Estado.

Que deviene necesario dar cumplimiento a los principios contenidos en la Ley 24.156 de “Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional”.

Que mediante la Resolución EANA N° 5 de fecha 4 de marzo de 2016 se aprobó el Reglamento de Compras y Contrataciones Provisorio de la Sociedad y el Pliego de Bases y Condiciones Generales.

Que mediante el artículo 2 de la Resolución antes referida se dispuso que el mencionado Reglamento tuviese una vigencia de ciento ochenta (180) días corridos desde su aprobación.

Que se dispuso ese lapso de tiempo a efectos de que durante el mismo se pudiesen analizar y observar aquellos aspectos del Reglamento de Compras y Contrataciones que pudiesen ser perfeccionados.

Que habiéndose puesto en funcionamiento el mismo, se advirtió la necesidad de formular modificaciones tanto al contenido del Reglamento de Compras y Contrataciones como al Pliego de Bases y Condiciones Generales.

Que la Unidad de Auditoría Interna de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO —EANA S.E.— relevó las modificaciones requeridas, y en atención a ello en fecha 6 de julio de 2016 elaboró el “Informe N° 4/UAIEANA-16 Informe de Auditoría Analítico Compras y Contrataciones”, que fuera elevado tanto a la Comisión Fiscalizadora como al Directorio de la Empresa.

Que el informe N° 4/UAIEANA-16 brinda recomendaciones a efectos de contribuir a una mejora en el control interno.

Que conforme surge del Acta de Directorio Nro. 2 de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO —EANA S.E.— de fecha 7 de julio de 2016, la Comisión Fiscalizadora dejó sin efecto la observación oportunamente formulada respecto de la Ratificación por el Directorio del Reglamento de Compras y Contrataciones y del Pliego de Bases y Condiciones Generales.

Que, en atención a lo expuesto, mediante Resolución EANA N° 11 de fecha 11 de julio de 2016, se modificó el Reglamento de Compras y Contrataciones Provisorio y el Pliego de Compras y Contrataciones Generales de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO —EANA S.E—.

Que mediante el Acta de Directorio N° 4 de fecha 24 de enero de 2017 de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO —EANA S.E.— se aprobó la versión definitiva del Reglamento de Compras y Contrataciones.

Que mediante Resolución EANA N° 63 de fecha 18 de agosto de 2017 se aprobó el Programa de Integridad y Transparencia de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO —EANA S.E.— adoptando como valores éticos corporativos, entre otros, la Integridad y Honestidad.

Que, en consonancia con los lineamientos del Programa de Integridad y Transparencia referido en el Considerando anterior, y con el objetivo de contar con mayores mecanismos que incrementen la transparencia en las contrataciones, la elaboración participativa de los pliegos de condiciones particulares y/o de las especificaciones técnicas en los Modos IV a VII, inclusive, posibilita la participación pública en la etapa de confección de los Pliegos de Condiciones Particulares, así como de las Especificaciones Técnicas y, en especial, de quienes poseen experiencia en el objeto de la contratación con el fin de conocer sus opiniones y escuchar las recomendaciones que pudiesen efectuar, promoviendo reglas claras y definidas y habilitando una instancia adicional de control.

Que someter los anteproyectos de Pliegos de Condiciones Particulares y/o de las Especificaciones Técnicas a consulta pública, importa la oportunidad de todo potencial oferente a formular observaciones y/o sugerencias por vía electrónica y/o a través de la celebración de una audiencia al efecto, permitiendo eliminar de dicho modo eventuales deficiencias en dichos documentos y aportando mejoras en el aspecto técnico de la contratación que se llevará adelante.

Que las observaciones y/o sugerencias realizadas tendrán carácter colaborativo y en consecuencia resultarán “no vinculantes” y no generarán derecho alguno a favor de los interesados. En el mismo sentido, en la medida en que se consideren pertinentes y/o convenientes por EANA podrán ser utilizadas e incluidas en los pliegos definitivos.

Que el procedimiento de elaboración participativa de pliegos se llevará adelante cuando las características de la contratación respecto de su oportunidad y viabilidad así lo hagan aconsejable y el Gerente Requirente o el responsable del Departamento de Compras de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO —EANA S.E.— así lo entienda conveniente.

Que la Gerencia de Legales de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO -EANA S.E.- ha tomado la intervención que le compete.

Que, el Presidente de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO —EANA S.E.— tiene facultades suficientes para dictar la presente resolución.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE EANA S.E.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Procedimiento para la Elaboración Participativa de Pliegos de Condiciones Particulares y/o Especificaciones Técnicas en los procedimientos de Compulsa de precios y Licitación/Concurso privado y público (Modos IV a VII inclusive) de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO —EANA S.E.— que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Formulario para la Acreditación a Reuniones Informativas y Autorización de Acceso en el Procedimiento de Elaboración Participativa de Pliegos de Condiciones Particulares y/o Especificaciones Técnicas que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Formulario para la Presentación de opiniones y propuestas en el Procedimiento de Elaboración participativa de Pliegos de Condiciones Particulares y/o Especificaciones Técnicas que como Anexo III forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese la presente Resolución, de aplicación inmediata, a todos los interesados, en especial al Departamento de Compras de la Gerencia de Administración y Finanzas de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO —EANA S.E.—, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y cumplido, regístrese, y archívese. — Agustin Rodriguez Grellet.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 22/12/2017 N° 99558/17 v. 22/12/2017

Fecha de publicación 22/12/2017