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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 493-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-26448492-APN-DDYME#MEM, las Leyes Nros. 17.319, 24.076 y 26.741, sus modificaciones y complementarias, el Decreto N° 1.738 de fecha 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios, el ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 16 suscripto entre LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE CHILE el 2 de agosto de 1991, y sus protocolos complementarios y sustitutivos, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6° de la Ley N° 17.319 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL permitirá la exportación de hidrocarburos o derivados no requeridos para la adecuada satisfacción de las necesidades internas, pudiendo fijar en tal situación los criterios que regirán las operaciones en el mercado interno.

Que el artículo 3° de la Ley N° 24.076 dispone las condiciones aplicables a las exportaciones de gas natural, las que pueden ser autorizadas siempre que no se afecte el abastecimiento interno.

Que mediante el Decreto N° 962 de fecha 24 de noviembre de 2017, modificatorio del Decreto N° 1.738 de fecha 18 de septiembre de 1992, se facultó a este Ministerio a otorgar las autorizaciones de exportaciones una vez evaluadas las solicitudes de conformidad con la normativa vigente, habilitándolo a emitir las normas complementarias que resulten necesarias a tales efectos.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE CHILE celebraron el ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 16, suscripto el 2 de agosto de 1991, y sus protocolos sustitutivos, que contempla la regla según la cual las autorizaciones de exportación de gas natural deben otorgarse teniendo en cuenta la satisfacción del abastecimiento interno.

Que ENERGY CONSULTING SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA (ECS S.A.) ha efectuado a este Ministerio, una solicitud de autorización de exportación a la REPÚBLICA DE CHILE, con destino a la empresa ENGIE ENERGÍA CHILE SOCIEDAD ANÓNIMA (EECL S.A.).

Que ECS S.A. ha cumplido sustancialmente con los requisitos que este Ministerio considera adecuados con relación a la solicitud de exportación mencionada, incluyendo el compromiso de reimportación asumido por dicha empresa

Que de acuerdo con la oferta de venta de gas natural de exportación presentado por ECS S.A., la autorización de exportación solicitada alcanza a una cantidad máxima diaria firme de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL METROS CÚBICOS POR DÍA (2.500.000 m3/día) a NUEVE MIL TRESCIENTAS KILOCALORÍAS POR METRO CÚBICO (9.300 Kcal/m3), hasta completar una cantidad máxima total de TREINTA MILLONES METROS CÚBICOS (30.000.000 m3) de gas natural a NUEVE MIL TRESCIENTAS KILOCALORÍAS POR METRO CÚBICO (9.300 Kcal/m3).

Que dichas entregas quedarán condicionadas a que se asegure la prioridad de abastecimiento para la demanda nacional en caso de existir situaciones en que se requiera interrumpir el suministro.

Que la autorización solicitada para la exportación a la REPÚBLICA DE CHILE, se otorga, en las actuales circunstancias de recomposición del sector del gas natural, con un compromiso de reimportación de los volúmenes a exportar.

Que en dicho marco corresponderá que la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS realice el control del compromiso de re-importación mencionado precedentemente.

Que se deja constancia que las modificaciones que pudiesen surgir en las condiciones del Acuerdo referido deberán ser sometidas a consideración de este Ministerio a través de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS, con anterioridad a su vigencia efectiva.

Que la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 1.738/1992, modificado por el Decreto Nº 962 de fecha 24 de noviembre de 2017.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a ENERGY CONSULTING SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA (ECS S.A.) una autorización para la exportación de gas natural a la REPÚBLICA DE CHILE con destino a la empresa ENGIE ENERGÍA CHILE SOCIEDAD ANÓNIMA (EECL S.A.), por una cantidad máxima diaria de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL METROS CÚBICOS POR DÍA (2.500.000 m3/día) a NUEVE MIL TRESCIENTAS KILOCALORÍAS POR METRO CÚBICO (9.300 Kcal/m3) de acuerdo con los compromisos que constan en la oferta de venta de gas natural para exportación entre ECS S.A. y EECL S.A., compromisos que estarán en vigencia: a) hasta el 15 de mayo de 2018; o b) hasta completar una cantidad máxima total de TREINTA MILLONES METROS CÚBICOS (30.000.000 m3) a NUEVE MIL TRESCIENTAS KILOCALORÍAS POR METRO CÚBICO (9.300 Kcal/m3) de gas natural, lo que ocurra primero. Los suministros previstos en la presente autorización podrán ser interrumpidos a los fines de garantizar el abastecimiento del mercado interno.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que ECS S.A. deberá reimportar volúmenes de gas natural equivalentes a los exportados mediante la autorización otorgada en el artículo 1° de la presente dentro de los DOSCIENTOS CUARENTA (240) días corridos desde la fecha de entrega al comprador. La SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS deberá verificar el cumplimiento de dicho compromiso de importación. El incumplimiento por parte de ECS S.A. de dicha obligación importará su responsabilidad por los costos de la importación que deba realizar el ESTADO NACIONAL para suplir el gas exportado no reingresado, con más una penalidad del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dichos costos.

ARTÍCULO 3º.- A los fines previstos en el artículo 3º, inciso 6) del Anexo I del Decreto Nº 1.738 de fecha 18 de septiembre de 1992, establécese que la autorización de exportación otorgada por el artículo 1º del presente acto caducará automáticamente si, transcurrido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días computados a partir de la fecha de su publicación, no se efectiviza la primera exportación comercial de gas natural a la REPÚBLICA DE CHILE por parte de ECS S.A. en los términos aquí previstos.

ARTÍCULO 4º.- La presente autorización de exportación de gas queda sujeta a lo establecido en los artículos 8º y 9º de la Resolución Nº 299 de fecha 14 de julio de 1998 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 5º.- Se deja expresa constancia que las modificaciones a las condiciones previstas en los compromisos que constan en la oferta de venta de gas natural para exportación mencionado en el Artículo 1° deberán ser sometidas a consideración de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS con anterioridad a su vigencia efectiva.

ARTÍCULO 6º.- ECS S.A. deberá informar mensualmente a este Ministerio, con carácter de declaración jurada, los volúmenes mensualmente exportados y los efectivamente entregados al mercado interno. Dicha información será entregada en cumplimiento de la Resolución Nº 319 de fecha 18 de octubre de 1993 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y estará sujeta a lo establecido en la Resolución Nº 299 de fecha 14 de julio de 1998 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 7°.- ECS S.A. deberá presentar al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), previo al inicio de la exportación, copia fiel de los instrumentos legales por los cuales se posibilita el transporte de gas natural objeto de la exportación.

ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

ARTÍCULO 9°.- Notifíquese a ECS S.A.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan José Aranguren.

e. 22/12/2017 N° 99734/17 v. 22/12/2017

Fecha de publicación 22/12/2017