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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 420-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2017

VISTO el Expediente EX-2017-32104204-APN-SG#ACUMAR, el Expediente ACR N° 0000937/2017, la Ley Nº 26.168, las Resoluciones Presidencia ACUMAR N° 5/2017 y N° 305/2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que la Ley Nº 26.168 en su artículo 5º otorga al organismo facultades de regulación, control y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición, y utilización racional de los recursos naturales y faculta especialmente a la ACUMAR a llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar el Plan Integral de Control de la Contaminación y Recomposición Ambiental.

Que a su vez, la precitada Ley dispone que las facultades, poderes y competencias de la ACUMAR en materia ambiental prevalecen sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de la Cuenca, debiendo establecerse su articulación y armonización con las competencias locales.

Que con fecha 8 de julio de 2008 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION dictó sentencia en la causa “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ Daños y Perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo)”, mediante la cual ordenó a la ACUMAR el cumplimiento de un Plan Integral con el objetivo, entre otros, de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la cuenca.

Que asimismo, el cimero tribunal en su resolución de fecha 19 de diciembre de 2012, expresa que en las distintas audiencias realizadas ante la Corte, se han puesto en evidencia “algunas circunstancias, que por involucrar en muchos casos, en forma directa a la población en situación de riesgo, exigen una pronta y completa solución. Por tal motivo, sin que ello implique soslayar la totalidad de los objetivos oportunamente fijados, los magistrados deberán, en el marco de sus respectivas competencias, hacer énfasis en (...) la erradicación y relocalización de barrios de emergencia y asentamientos poblacionales precarios” entre otros.

Que en relación a dicho objetivo, el Máximo Tribunal, expresó que “En todos los casos, deberá preservarse apropiadamente el derecho de todas las personas relocalizadas a acceder, en los nuevos inmuebles que habitaren, a los servicios públicos esenciales, a la educación, salud y seguridad”.

Que en el mismo sentido, los Juzgados designados por el máximo tribunal, a cargo de la ejecución de la sentencia dictada en la causa “Mendoza”, dictaron resoluciones en las cuales establecieron diversas obligaciones a cargo de la ACUMAR, entre las que se destaca la de confeccionar un programa de principios básicos al considerarse al momento de efectuar las relocalizaciones la de la realización de trabajos de concientización y sensibilización en el marco de las relocalizaciones y el derecho de participación e información de los involucrados.

Que en ese sentido el Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la ACUMAR (PISA), actualizado al 2016, establece como línea de acción la “Urbanización de Villas y Asentamientos”, la cual tiene por finalidad dar solución a la situación de precariedad habitacional de las familias residentes en villas y asentamientos de la Cuenca Matanza Riachuelo (CMR), cuyo logro requiere del trabajo articulado de diversas áreas gubernamentales para la mejora de las condiciones de vida de la población involucrada.

Que además de estos fundamentos judiciales e institucionales, existe un marco constitucional y legal que garantiza el derecho a la vivienda y ofrece un conjunto de estándares mínimos que fijan obligaciones y límites al accionar del Estado en el campo de las intervenciones sobre el hábitat.

Que en particular, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, reconoce el derecho a la “vivienda adecuada”, y establece que “los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho” (art. 11.1.). La Observación General N° 4 (1991) y la Observación General N° 7 (1997) del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de la ONU (Comité PIDESC), contienen criterios claros a los cuales debería adecuarse la legislación interna del país como también fundamentar otras medidas no legislativas.

Que se ha constatado que en toda política pública relacionada con intervenciones sobre el hábitat popular, se ponen en juego las prácticas cotidianas, las redes de sociabilidad, la identidad y la historia de la población involucrada. En este sentido, la implementación de programas de reurbanización implica el desarrollo de procesos que trascienden las modificaciones físicas del entorno y atraviesan todos los aspectos de la vida de los habitantes de los territorios intervenidos. Del mismo modo cabe resaltar que los procesos de relocalización implican profundas crisis para las familias afectadas que se ven obligadas a transitar por el desarraigo y la transformación de sus prácticas cotidianas.

Que la DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL de la ACUMAR, en cumplimiento de lo anteriormente expuesto, y para contribuir a garantizar los derechos de la población afectada a los procesos de relocalización y de reurbanización de acuerdo a la realidad específica de la Cuenca Matanza Riachuelo, impulsó la elaboración de este Protocolo, armonizando las distintas normativas en la materia y estableciendo estándares mínimos para ser ejecutados por las jurisdicciones en beneficio de la población afectada.

Que para garantizar la eficacia de este Protocolo, su elaboración se realizó con un enfoque participativo. De este modo, se realizaron talleres, consultas y reuniones con distintos actores clave, entre ellos la Provincia de Buenos Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representantes del Estado Nacional, los Municipios de la Cuenca, académicos especializados en la materia, referentes comunitarios de distintos barrios afectados, el Equipo Riachuelo de la Defensoría General de la Nación, el Ministerio Público de la Ciudad de Buenos Aires, las Defensorías del Pueblo, el Centro de Estudios Legales y Sociales, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia, el Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento, entre otros. A su vez se consideraron específicamente las observaciones efectuadas por el Cuerpo Colegiado, las distintas resoluciones judiciales sobre la temática, las normativas sobre la materia, y los trabajos de investigación y otros documentos relevantes.

Que asimismo, la versión preliminar del Protocolo fue sometida a Audiencia Pública considerando que esta instancia es un espacio de participación fundamental en el proceso de toma de decisiones, en el cual la autoridad responsable habilita a la ciudadanía un ámbito institucional para que todo aquel que pueda verse afectado o tenga un interés particular o general, exprese su opinión. Se promueve así una efectiva participación ciudadana, confrontando de forma transparente y pública las distintas opiniones, propuestas, experiencias, conocimientos e informaciones existentes sobre las cuestiones puestas en consulta.

Que dicha Audiencia Pública fue realizada el 3 de noviembre de 2017 en la localidad de Burzaco en el partido de Almirante Brown, Provincia de Buenos Aires, siendo convocada por la ACUMAR mediante Resolución Presidencia ACUMAR N° 305/2017 (B.O. 3-10-2017) en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 1172/2003.

Que en la Audiencia fueron realizadas distintas observaciones por la ciudadanía las cuales fueron tenidas en cuenta por la ACUMAR para la reformulación de la versión preliminar del Protocolo sometido a consulta y que constan en forma detallada en el Expediente ACR N° 0000937/2017 mediante el cual tramitó la Audiencia Pública mencionada.

Que como resultado de este proceso y con el objetivo de establecer un conjunto de reglas, requisitos y procedimientos para garantizar estrategias de abordaje social, habitacional y urbano en los proyectos de relocalización y reurbanización de villas y asentamientos en la CMR, a fin de contribuir a dar solución a la situación de precariedad habitacional de la población afectada, mejorar su calidad de vida, y asegurar la efectividad de sus derechos sociales, culturales y económicos, se aprueba este Protocolo.

Que más allá de las intervenciones en villas y asentamientos a las que se refiere el presente Protocolo, es necesario que las distintas jurisdicciones, en el ámbito de sus competencias, diseñen e implementen instrumentos de política territorial a fin de garantizar el acceso a un hábitat saludable a la población de la Cuenca Matanza Riachuelo. Estos instrumentos pueden ser la constitución de un banco de tierras para la producción de vivienda social, la sanción de inmuebles ociosos, la destinación preferente de plusvalías urbanas para proyectos de mejora habitacional o de producción de vivienda social, entre otros.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la ACUMAR.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168 y la Resolución Presidencia ACUMAR N° 5/2017.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Protocolo para el Abordaje de Procesos de Relocalización y Reurbanización de Villas y Asentamientos Precarios en la Cuenca Matanza Riachuelo, el cual como ANEXO IF-2017-32448202-APN-DOT#ACUMAR forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dorina Bonetti.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 22/12/2017 N° 99725/17 v. 22/12/2017

Fecha de publicación 22/12/2017