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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS

Disposición 130-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2017

VISTO el Expediente EX-2017-12859772- -APN-DNSTYP#MP, la Disposición N° 109 de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Disposición N° 109 de fecha 23 de octubre de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se inscribió a la empresa ALL ONLINE SOLUTIONS S.A. (C.U.I.T. N° 30-71246122-1) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013.

Que, conforme surge del Informe Técnico Complementario (IF-2017-26174695-APN-DNSTYP#MP) del expediente de la referencia, se ha detectado la existencia de un error material involuntario en la redacción del apartado “Bases de cálculo del Beneficio” del Informe de Evaluación de la Empresa (IF-2017-22070795-APN-DNSTYP#MP), y en consecuencia en el Artículo 8° de la disposición citada precedentemente, consistente en el porcentaje otorgado por la Autoridad de Aplicación, conforme lo dispuesto por el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, para la generación del bono de crédito fiscal del SETENTA POR CIENTO (70 %) sobre las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241 efectivamente abonadas por la empresa.

Que, por tal motivo, por la presente medida corresponde rectificar el error material incurrido en el referido Artículo 8º la Disposición N° 109/17 de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, procediendo a la sustitución del mismo conforme lo dispuesto por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, corresponde actuar en consecuencia.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el error material incurrido en el Artículo 8° de la Disposición N° 109 de fecha 23 de octubre de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sustituyendo el mismo por el siguiente:

“ARTÍCULO 8°.- Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70 %) aplicado sobre el CIEN POR CIENTO (100 %) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa ALL ONLINE SOLUTIONS S.A. Asimismo la empresa podrá utilizar hasta el ONCE COMA TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (11,34 %) del bono de crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias”.

ARTÍCULO 2°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día 26 de octubre de 2017.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Carlos Gabriel Pallotti.

e. 22/12/2017 N° 99596/17 v. 22/12/2017

Fecha de publicación 22/12/2017