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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 382-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2017

VISTO la Resolución General N° 4.150-E y la Disposición N° 446 del 10 de septiembre de 2009 de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada resolución general implementó el programa “Operador Económico Autorizado” (OEA), conforme los lineamientos emanados de las directrices de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), en el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE).

Que la Disposición N° 446/09 (AFIP) determinó los alcances y competencias para la emisión de los distintos actos y reglamentos que se dicten en el ámbito de esta Administración Federal.

Que, por otra parte, este Organismo promueve la colaboración con servicios aduaneros de otros países e impulsa la celebración de Acuerdos de Reconocimiento Mutuos (ARM).

Que a fin de perfeccionar el accionar de esta Administración Federal, permitiendo mayor celeridad en la adopción de decisiones, resulta necesario delegar en el Director General de Aduanas la suscripción de la normativa aplicable y de los aludidos Acuerdos de Reconocimiento Mutuos (ARM) referidos al programa “Operador Económico Autorizado” (OEA).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Coordinación Técnico Institucional, de Planificación y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4°, 6° y 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Delégase en el Director General de Aduanas la emisión de la normativa aplicable al programa “Operador Económico Autorizado” (OEA), implementado por la Resolución General N° 4.150-E.

ARTÍCULO 2°.- Delégase en el Director General de Aduanas la facultad para suscribir los Acuerdos de Reconocimiento Mutuos (ARM) con los servicios aduaneros de otros países referidos al programa “Operador Económico Autorizado” (OEA), como también los relacionados para la instrumentación de dicho programa.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que para el uso de las facultades delegadas por los artículos precedentes deberá darse previa intervención a las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Coordinación Técnico Institucional. Asimismo, deberá solicitarse -cuando corresponda- la opinión y definiciones de las demás Subdirecciones Generales dependientes en forma directa de esta Administración Federal que resulten competentes.

ARTÍCULO 4°.- La presente será de aplicación a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. — Alberto Remigio Abad.

e. 22/12/2017 N° 100062/17 v. 22/12/2017

Fecha de publicación 22/12/2017