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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 5193-E/2017

RESOL-2017-5193-APN-ENACOM#MM - FECHA: 11/12/2017 - ACTA 27

EXPENACOM 9563/2017

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Otorgar a la CAMARA DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES (CATEL) (CUIT 30-71097147-8), UNA (1) Licencia Única Argentina Digital, en los términos del Decreto N° 764/00. 2.- Registrar a nombre de la CAMARA DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES (CATEL) (CUIT 30-71097147-8), los servicios de Proveedor de Facilidades de Telecomunicaciones (PROVE) y de Operador Móvil Virtual (OMV) con Infraestructura, en el Registro previsto en el apartado 5.4 del Artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 764/00. 3.- Otorgar a la CAMARA DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES (CATEL) (CUIT 30-71097147-8), un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a contar de la publicación de la presente, a fin de que presente ante este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, copia certificada por ante Escribano Público, y la firma de éste debidamente legalizada por el colegio respectivo, si ello correspondiere, de la ampliación del Objeto Social, en el cual se incluya la “prestación y/o comercialización de servicios de Telecomunicaciones” o expresión análoga, con su correspondiente constancia de inscripción ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA. La falta de presentación de la documentación requerida, operará como condición resolutoria de la licencia y los registros que por este acto se otorgan. 4.- Notifíquese al interesado. 5.- Comuníquese, publíquese y cumplido, archívese. Firmado: Miguel Ángel De Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página web de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 26/12/2017 N° 100390/17 v. 26/12/2017

Fecha de publicación 26/12/2017