ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 5195-E/2017
RESOL-2017-5195-APN-ENACOM#MM - Fecha: 11/12/2017 - ACTA 27
EXPCNT 392/1992
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Otorgar a la COOPERATIVA TELEFÓNICA DE JUAN B. MOLINA LIMITADA (C.U.I.T. N° 30-56543441-8) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia. 2.- Inscribir a la COOPERATIVA TELEFÓNICA DE JUAN B. MOLINA LIMITADA (C.U.I.T. N° 30-56543441-8) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet. 3.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo. 4.- Notifíquese al interesado. 5.- Comuníquese, publíquese. Firmado: Miguel Ángel de Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 26/12/2017 N° 100362/17 v. 26/12/2017
Fecha de publicación 26/12/2017