BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 6393/2017
11/12/2017
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO, A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:
Ref.: Circular CONAU 1 - 1250. Régimen Informativo Contable Mensual - Deudores del Sistema Financiero.
Nos dirigimos a Uds. en relación con lo establecido mediante la Comunicación “A” 6323 vinculada con la Adecuación general al Plan de Cuentas por aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
Al respecto se acompaña el nuevo Texto ordenado correspondiente a las Normas de Procedimiento del régimen informativo del asunto.
Se señala que las presentes normas tendrán vigencia a partir de las informaciones a enero 2018.
Asimismo, se incorporan las asistencias relativas a financiaciones de Unidades de Valor Adquisitivo y de Unidades de Vivienda.
Por otra parte, cabe aclarar que se deberán tener en cuenta las modificaciones introducidas mediante la emisión de la Comunicación “A” 6327 en relación con las normas sobre “Cesión de cartera de créditos” como consecuencia de la aplicación de las NIIF.
Por último, se destaca que se han eliminado las Participaciones en otras sociedades del punto 2. Financiaciones del Apartado B “Datos sobre la Asistencia al Deudor” y las Previsiones previstas en el punto 6.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Gustavo O. Bricchi, Gerente de Gestión de la Información. — Estela M. del Pino Suárez, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.
El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).
e. 26/12/2017 N° 99947/17 v. 26/12/2017
Fecha de publicación 26/12/2017