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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 1097/2017

Recházase recurso jerárquico.

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2017

VISTO el Expediente del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA N° 17.560/16-, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el VISTO tramita el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración, promovido por la agente Graciela Inés FERNANDEZ (D.N.I. N° 6.653.004), contra la Resolución Conjunta de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES N° 14 del 5 de febrero de 2009, por la cual se dio por aprobado, a partir del 1° de diciembre de 2008, el reencasillamiento del personal permanente de dicho INSTITUTO, en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal de dicho Sistema, homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

Que el referido recurso de reconsideración, que fuera oportunamente deducido por la interesada con fecha 27 de marzo de 2009 solicitando se reconsidere su situación escalafonaria, fue rechazado por la Resolución Conjunta de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES N° 73 de fecha 1° de julio de 2011.

Que notificada de su derecho de ampliar fundamentos, la causante efectuó la presentación pertinente en legal tiempo y forma.

Que vale destacar que examinado el recurso de reconsideración oportunamente presentado por la agente Graciela Inés FERNANDEZ, la ex OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente en ese entonces de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, manifestó que el reencasillamiento producido se ajustó a la normativa que resulta de aplicación, procediendo en consecuencia el rechazo del recurso incoado.

Que respecto al fondo de la cuestión, se señala que conforme lo normado por el artículo 124 punto 2) y en el artículo 126 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial referido, el reencasillamiento de la recurrente resultó ajustado a derecho, por lo que corresponde el rechazo del recurso promovido.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES han tomado la intervención de su competencia.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención que le compete en los términos del artículo 92 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por la agente Graciela Inés FERNANDEZ (D.N.I. N° 6.653.004) contra la Resolución Conjunta de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES N° 14 del 5 de febrero de 2009, por la cual se dio por aprobado, a partir del 1° de diciembre de 2008, su reencasillamiento en el Nivel C Grado 5 del Agrupamiento General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal de dicho Sistema, homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017”, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado por el artículo 100 del mencionado reglamento.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Oscar Raúl Aguad.

e. 27/12/2017 N° 101131/17 v. 27/12/2017

Fecha de publicación 27/12/2017